16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/DOMÍNGUEZ

Rol

C-16477-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Valentinañ N ez Parra, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personaúñ jur dica del giro cobranza a tercero, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, a su vez representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra de don Gabriel Alejandro Dom nguez C rcamo, ignoraí á profesi n u oficio, domiciliado en calle Antofagasta N 2357, comuna deó ° Maip .ú Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, se requiri de pago aló ejecutado de autos. Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Código: WYTXXTNFGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16477-2024 Foja: 1 Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 16 de enero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Valentina N ez Parra, mandatarios judiciales deñ úñ Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, a su vez representante convencional de Banco de Chile, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, deducen acci n ejecutiva en contra de don Gabriel Alejandro Dom nguezó í C rcamo, todos ya individualizados.á Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a lañ

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en los cuales soporta sus pretensiones. 3.- Respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. Alega que no se ha acreditado en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas. 4.- Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Indica que actualmente se encuentra enó conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.- Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Funda esta excepci n bajo dos l neasó ó í argumentativas, por un lado, se ala que el t tulo fundante invocado en autosñ í se trata de un pagar a la vista, siendo necesario que dicho documento seaé presentado para su cobro, circunstancia que nunca se llev a cabo por parteó del ejecutante. En segundo lugar, indica que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 17 de la ley 19.496, toda vez que el t tuloí í fundante no cumple con el requisito correspondiente al tama o de letra deñ 2,5 mil metros establecido en la ley.í Tercero. Que, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo de las excepciones incoadas en razon de los siguientes argumentos. 1.- Respecto a la excepci n del numeral 2 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. Argumenta que se acompa mandato judicial alñó momento de presentar la demanda, el cual se encuentra plenamente vigente. 2.- Respecto a la excepci n del numeral 4 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. Se ala que la demanda cumple con todos losñ requisitos exigidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: WYTXXTNFGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16477-2024 Foja: 1 3.- Respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. Argumenta que el impuesto que grava el pagar esé de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorer a, por lo queí basta que el instrumento contenga la leyenda que diga: El impuesto de“ Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, art culo 15í ú º í N 2º ”. 4.- Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Indica que el mero hecho de encontrarse lasó partes evaluando alternativas de regularizaci n en ning n caso implica queó ú esta parte haya concedido o prorrogado el plazo originalmente establecido. 5.- Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Se ala que el protesto no es un actoó ñ obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del t tulo,í adem s no se torna innecesario toda vez que la firma del suscriptor delá pagar se encuentra autorizada a

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 16 de enero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Valentina N ez Parra, mandatarios judiciales deñ úñ Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, a su vez representante convencional de Banco de Chile, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, deducen acci n ejecutiva en contra de don Gabriel Alejandro Dom nguezó í C rcamo, todos ya individualizados.á Funda su demanda en que su representado es due o del pagar a lañ é vista suscrito con fecha 13 de agosto de 2024, por la suma de $3.368.819.-. Se estipul que dicha cantidad devengar a desde la fecha de suscripci n yó í ó hasta la fecha de pago efectivo el m ximo inter s que permite la leyá é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Se ala que, presentado a cobro, el documento no fue pagado,ñ adeud ndose en consecuencia la cantidad de $3.368.819.- má s los interesesá pactados y las costas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acci n ejecutiva enó contra de don Gabriel Alejandro Dom nguez C rcamo, ya individualizado,í á y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $3.368.819.- mas intereses, y seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Segundo. Que

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C-16477-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16477-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DOM NGUEZÍ Santiago, veintis is de febrero de dos mil veinticincoé Vistos: Que, con fecha 12 de septiembre de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Valentinañ N ez Parra, abogados, mandatarios j

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