2º Juzgado de Letras de San Fernando

CÁRDENAS/SARAVIA

Rol

O-49-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, consistentes en la existencia de una relación funcionaria, al menos desde el año 2015; Que la actora prestaba servicios en un establecimiento educacional público de la Comuna de San Fernando; Que el 5 de marzo de 2024 la actora envió carta de despido indirecto al SLEP de Colchagua; y que la remuneración de la demandante era de $1.123.881.- (Un millón ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y un pesos). En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación funcionaria. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 3. Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato. Hechos que así lo demuestren. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de salud a la fecha del despido indirecto. 5. Origen de la deuda previsional que se alega. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba; A) Demandante: i) Documental: 1) Copia de carta de auto despido o despido indirecto enviada al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua de fecha 04 de marzo de 2024. 2) Comprobante de envío de carta certificada de auto despido o despido Indirecto a mi ex empleador de fecha 04 de marzo de 2024. 3) Comprobante de envío de carta certificada de auto despido o despido Indirecto a la Inspección del Trabajo de fecha 04 de marzo de 2024. 4) Certificado de AFP Capital periodo Marzo del año 2000 a diciembre del año 2023. 5) Certificado de Cotizaciones de Salud, FONASA, periodo enero 2014 a noviembre 2023. 6) Lista Cotizaciones (informadas) emitido por el Instituto de Previsión Social del año 2000 al 2016. 7) Carta respuesta enviada por Servicio Local de Educación Pública de Colchagua a la demandante de fecha 08 de marzo de 2024. ii) Confesional: Declaró Jorge Rodrigo Valenzuela Muñoz, Director Ejecutivo (S), en calidad de absolvente iii) Testimonial: Declaró Max Alberto P

Fundamentos

Considerando que existe una obligación legal de que estos documentos obran en poder del empleador, conforme al art. 58 del Código del Trabajo, y no existiendo norma que exima a la demandada de tal obligación en la ley especial que ordenó el traspaso de trabajadores desde la Corporación Municipal al SLEP, es que se aplicará la sanción requerida, teniéndose por probados los hechos relativos a la prueba decretada, es decir, la falta de pago de los períodos cuyos comprobantes se requirieron, siempre y cuando no existe prueba de mejor calidad en contrario. B) Demandada: i) Documental: 1) Resolución N°322 de fecha 09 de marzo de 2018 de la Corporación Municipal de San Fernando que designa personal. 2) Anexo de contrato de fecha 09 de marzo de 2018, suscrito entre la Corporación Municipal de San Fernando y doña Michelle Ángela Cárdenas Muñoz. 3) Resolución N°1084 de fecha 05 de abril de 2019 de la Corporación Municipal de San Fernando que designa personal. 4) Modificación de Contrato de fecha 11 de marzo de 2019, suscrito entre la Corporación Municipal de San Fernando y doña Michelle Ángela Cárdenas Muñoz. 5) Resolución N°414 de fecha 06 de marzo de 2020 de la Corporación Municipal de San Fernando que designa personal. 6) Modificación de Contrato de fecha 02 de marzo de 2020, suscrito entre la Corporación Municipal de San Fernando y doña Michelle Ángela Cárdenas Muñoz. 7) Resolución Exenta N°788/2022 de fecha 31 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que designa funcionaria que indica. 8) Oficio “Ord. N°184-2024” de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. 9) Documento Express Nacional de Correos de Chile N° de envío 0001-24.288709, de fecha 20 de marzo de 2024, en el que figura como remitente el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua y como destinatario doña Michelle Cárdenas Muñoz. 10) Seguimiento en línea del envío 0001-24.288709, extraído de la página oficial de Correos de Chile. 11) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 11 de noviembre de 2024, certificado por PREVIRED y correspondiente a doña MICHELLE ANGELA CÁRDENAS MUÑOZ, entre los periodos de enero de 2021 y marzo de 2024. 12) Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2024. ii) Confesional: Declaró en calidad de absolvente la demandante, Michelle Cárdenas Muñoz. TERCERO: Que, en primer lugar, corresponde resolver la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada SLEP Colchagua, relativa al autodespido por falta de pago de cotizaciones previsionales del periodo anterior al 1 de enero del año 2021. Sobre el particular la demandada fundó su excepción en que: “Que en ese entendido, los Servicios Locales aun siendo sucesores de las entidades edilicias, no se encuentran facultados para pagar las deudas generadas por la administración del servicio educacional anterior, toda vez que, el traspaso regulado en la ley N°21.04

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 58, 160, 162, 163, 171, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo noveno transitorio y cuadragésimo segundo transitorio de la ley N°21.040, artículo 3 de la ley N°17.322, artículo 71 del D.F.L. N°1 de 1996 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Docente, y demás normas pertinentes se declara: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA II. Que se rechaza la demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones. En consecuencia, se entiende que la relación laboral que existió entre MICHELLE ÁNGELA CÁRDENAS MUÑOZ, y el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA finalizó por renuncia de la trabajadora. III. Que se acoge parcialmente la acción de cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, deducida por MICHELLE ÁNGELA CÁRDENAS MUÑOZ, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA. Producto de lo anterior se declara que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas a la trabajadora, enterando los montos correspondientes en AFP Capital, respecto del mes de noviembre de 2014, y a FONASA respecto del mes de enero de 2016, de acuerdo con los montos imponibles señalados en el motivo SÉPTIMO de la presente sentencia IV. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. V. Que cada parte sopo

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, VISTOS, Que, a folio 1 compareció MICHELLE ÁNGELA CÁRDENAS MUÑOZ, cédula de identidad N°11.744.082-6, domiciliada en calle Tres Montes N°1149, comuna de San Fernando, quien presentó una demanda en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA (en adelante también denominado “SLEP”), rol único tributario N°62.000.790-0 y

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