LEÓN/ZAPATA
Rol
C-460-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don FRANCO ESTEBAN MELLADO BORDOLI Y LUCAS IGNACIO BELLO CARRASCO, abogado, cédula, ambos en representación judicial, de ANGEL GABRIEL LEÓN CORNEJO, RUT número 17.001.419-7, chileno, soltero, trabajador independiente, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro León Gallo N° 537, comuna y ciudad de Villarrica, Región de la Araucanía, quienes exponen: “Que, con motivo de los graves incumplimientos contractuales que se señalan en esta demanda, venimos en deducir demanda en juicio ordinario en contra de doña ARLINE ZAPATA ILLANEZ, cédula de identidad número 6.841.979-4, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Purén Indómito N° 1.659, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto que SS. declare que la demandada ha incumplido el contrato de promesa de compraventa de inmuebles suscrito con el demandante por medio de instrumento privado con firmas autorizadas ante notario, con fecha 27 de febrero de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, con esa misma fecha; se decrete su resolución y se retrotraiga a las partes a su estado anterior a la celebración de dicha promesa de compraventa de inmuebles, ordenando a la demandada restituir el precio percibido por la celebración de dichas promesas de compraventa y efectuar el pago de las multas indicadas en la cláusula penal del contrato antes referido, debidamente reajustados según se expresa en el cuerpo de la demanda, todo lo anterior con indemnización de los perjuicios morales ocasionados al demandante con motivo del incumplimiento contractual de la demandada, con reajuste e intereses y con expresa condenación en costas de la parte demandada, por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se expresan: I. LOS HECHOS. A.- EL CONTRATO: - Contrato de promesa de compraventa celebrado por instrumento privado entre doña Arline Zapata Illanez y Angel Gabriel León Cornejo, con fecha 27 de febrero de 2020, cuyas firmas fueron
Fundamentos
considerando que se trata de sede contractual, la culpa de la demandada la podemos presumir y corresponderá a ella probar su diligencia, cosa que de partida damos por descartada por el sólo hecho de no haberse verificado el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido. El incumplimiento es evidente, manifiesto, claro y expreso. Al respecto, cabe destacar que, según se acreditará oportunamente valiéndome de todos los medios de prueba, es de conocimiento de esta parte que a doña Arline Zapata Illanez le fue rechazada con fecha 6 de agosto de 2021 por parte del Conservador de Bienes Raíces de Cunco su solicitud de inscripción, bajo carátula N°7198, de inmueble como especie y cuerpo cierto, argumentando el Conservador que doña Arline cometió un error al solicitar la inscripción en la forma efectuada, toda vez que primero debe realizar la partición de la comunidad en la que se encuentra junto al resto de las personas que detentan derechos en el inmueble que pretende luego subdividir.
Fallo
se resuelve en caso de incumplimiento. El concepto de la condición resolutoria tácita ha sido abordado por varios autores chilenos. En palabras de Claro Solar, "Aunque los contratantes nada expresen, se entiende que cada uno de ellos ha contratado en la inteligencia de que el otro cumplirá las obligaciones que el contrato le impone, y que si no las cumple el contrato se resolverá y él quedará también libre de la obligación que a su vez contrajo. Esta condición resolutoria, subentendida o envuelta en el contrato convenido entre las partes, es la que es llamada condición resolutoria tácita, porque no la estipulan los contratantes; se halla subentendida en virtud de la ley, que presume que tal es la voluntad de los contratantes. La condición que la ley subentiende, es el incumplimiento de lo pactado, tal como ha sido convenido y, por consiguiente, la condición se realiza sea que una de las partes no cumpla en absoluto la obligación contraída, sea que únicamente la cumpla en una parte y deje de cumplirla en el resto, o que cumpla una de las obligaciones y deje de cumplir otras. Los tratadistas le dan también el nombre de "pacto comisorio tácito".1 Código: HXVLXTNQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como S.S. bien conoce, los requisitos de procedencia de la acción resolutoria conforme al artículo 1489 del Código Civil, más arriba transcrito, son los siguientes: a) Incumplimiento imputable del deudor. b) Bilate
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En Villarrica, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don FRANCO ESTEBAN MELLADO BORDOLI Y LUCAS IGNACIO BELLO CARRASCO, abogado, cédula, ambos en representación judicial, de ANGEL GABRIEL LEÓN CORNEJO, RUT número 17.001.419-7, chileno, soltero, trabajador independiente, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro León Gallo N° 537, comuna y ciudad de Villarric
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