4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/MATEOS

Rol

C-8946-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci la abogada Pamela Bueno Rojas, mandataria judicialó de BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nima bancaria, representada legalmenteó por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quien interpuso° demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ANDR S MATEOS SANÉ MART NÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Bristol N 3003,ó ° comuna de Cerrillos. Manifest que su representado es due o de los siguientes pagó ñ ar s.é 1.- Pagar Né °207341474 suscrito el 9 de abril de 2024 por la suma de $1.999.816 por concepto de capital, que devengar a durante toda la vigencia de laí obligaci n intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de dinero noó á reajustables. 2.- Pagar N 4191896500056728, suscrito el 9 de abril de 2024 por laé ° suma de $3.091.330, que devengar a durante toda la vigencia de la obligaci ní ó intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de dinero noá reajustables. Acus que el demandado no pag los referidos pagar s a la fecha deó ó é vencimiento, por lo que hizo exigible el total de lo adeudado. 3.- Pagar Né °60199112, suscrito el 21 de enero de 2023 por la suma de $14.818.763 por concepto de capital, m s un inter s del 1,35% mensual,á é pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $373.533 cada una, salvo la ltima, venciendo la primera de ellas el 21 de abril de 2023. ú Expresa que, en el referido instrumento, las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotasá de capital e intereses que se establecen en el pagar , el acreedor tendr a laé í Código: LXNLXSYXVSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8946-2024 Foja: 1 facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales. Esta mora o simpleá retardo, devengar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Claudio Andr s Mateos Sanó é Mart n, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. í é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada enó el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, fundada en haber suscrito un convenio de pago con el ejecutante el d a 25 de julio de 2024 en virtud del cual cancel la suma deí ó $2.000.000. Afirma que, a la fecha, contin a dando cumplimiento a talesú obligaciones y que, a pesar de que en el referido convenio se establece que este no constituir a una novaci n no cabe dudas de que ello ocurri as (sic), ya que haí ó “ ó í” cumplido cabalmente sus obligaciones. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, aduce la improcedencia de lo planteado por la contraria, basado en que los Código: LXNLXSYXVSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8946-2024 Foja: 1 argumentos vertidos no dicen relaci n con la excepci n opuesta. A mayoró ó abundamiento, explica que los puntos 5.3.1 y 5.3.4 del Convenio de pago suscrito con el deudor establece claramente que ste no produce novaci n de lasé ó obligaciones y que el mismo no impedir a al ejecutante a dar inicio oí continuaci n acciones judiciales contra el deudor, por lo que solicita el rechazo deó la excepci n opuesta.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la ejecutante acompa añó folios 1 y 4, en forma legal y sin objeci n admisible de contrario, la siguienteó prueba documental: 1.- Copia de los tres pagar s cobrados en esta causa. é 2.- Documento denominado Condiciones Generales Productos y Servicios“ Bancarios PERSONAS NATURALES suscrito por el ejecutado el 5 de enero de” 2017. QUINTO: Que, la parte ejecutada, por su parte, acompa a folio 10 lañó siguiente prueba documental, en forma legal y sin objeci n admisible de contrario.ó 1.- Convenio de pago N 999 de fecha 25 de julio de 2024 suscrito por el° deudor Claudio Andr s Mateos San Mart n respecto a las deudas N deé í ° operaci n 4191896500056728; 60199112 y 2073741474 por un total deó $19.649.462, condonando $3.929.892 y estableciendo una modalidad de pago de la deuda restante -$15.719.570- en 72 cuotas mensuales de $190.550, venciendo la primera de ellas el 24 de septiembre de 2024. Se da cuenta igualmente de un abono inicial de $2.000.000. Dentro de las condiciones del convenio se estipula: 5“ .1 Por el presente instrumento, el deudor individualizado reconoce deber y adeudar a Ita Corpbanca las obligaciones y conceptos detallados en el puntoú N 2 de este documento. ° 5.2 Por el presente acto y con el fin de facilitar el pago de las obligaciones singularizadas

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se omiti laó recepci n de la causa a prueba, por lo que se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Ita Chile solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Claudio Andr s Mateos Sanó é Mart n, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. í é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada enó el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, fundada en haber suscrito un convenio de pago con el ejecutante el d a 25 de julio de 2024 en virtud del cual cancel la suma deí ó $2.000.000. Afirma que, a la fecha, contin a dando cumplimiento a talesú obligaciones y que, a pesar de que en el referido convenio se establece que este no constituir a una novaci n no cabe dudas de que ello ocurri as (sic), ya que haí ó “ ó í” cumplido cabalmente sus obligaciones. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, aduce la improcedencia de lo planteado por la contraria, basado en que los Código: LXNLXSYXVSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8946-2024 Foja: 1 argumentos vertidos no dicen relaci n con la excepci n opuesta. A mayoró ó abundamiento, explica

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C-8946-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8946-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/MATEOS Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci la abogada Pamela Bueno Rojas, mandataria judicialó de BANCO ITA CHILEÚ , sociedad an nima bancaria, representada legalmenteó por su gerente general G

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