LECAROS/LECAROS
Rol
C-3228-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Rolando Héctor Lorca Silva, abogado, en representación de doña Felisa Victoria Lecaros Gatica, chilena, comerciante, soltera, domiciliados en calle Jorge Washington N°2675, oficina 501, Antofagasta, quien deduce demanda de cese de goce gratuito de bien en contra de John Ángel Lecaros Gatica, chileno, comerciante con domicilio en Avenida Oscar Bonilla N°6008, Población Arturo Prat B de esta ciudad, y de don David Augusto Lecaros Gatica, chileno, comerciante con domicilio en Avenida Oscar Bonilla N°6008, Población Arturo Prat de esta ciudad; solicitando que ésta sea acogida en toda y en cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, con los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda en que su representada y los demandados conforman una comunidad hereditaria, y que son propietarios del inmueble ubicado en la Avenida Oscar Bonilla N°6008, Población Arturo Prat, en la ciudad de Antofagasta. Explica que dicho bien raíz fue adquirido por sucesión tras el fallecimiento de doña Rina del Carmen Gatica Timble, conforme consta en la posesión efectiva inscrita en el Registro de Propiedad en los años 2010, 2011 y 2023. Indica que, desde agosto de 2004, los demandados han usufructuado el inmueble sin autorización de la demandante, lo que significa que han habitado la propiedad sin contar con Código: EBYKXSXDVSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su consentimiento. Explica que tanto la demandante como los demandados poseen derechos sobre el inmueble en su calidad de herederos de la causante. Subraya que el uso ejercido por los demandados es ilegal, ya que han ocupado la propiedad sin pagar renta de arriendo. Refiere que la demandante posee el 60% de los derechos del inmueble, debido a que adquirió los derechos hereditarios de otros herederos: Pablo Roberto, Miguel Ángel, Rina María, Paul Eduardo y Víctor Manuel. Es decir, su participación en la propiedad es mayoritaria. Explica que existe incertidumbre respecto al pago de los servicios básicos como agua potable y electricidad por parte de los demandados, pues no se tiene certeza de su cumplimiento en los últimos dos meses. Indica que esta situación ha generado dificultades para la demandante, quien tiene la intención de vender la propiedad o adquirir los derechos de los demandados. Refiere que los demandados han impedido tales procesos en reiteradas ocasiones, afectando así el patrimonio de la demandante. Subraya que estos han hecho uso del inmueble sin autorización, prolongando la situación en el tiempo con el fin de beneficiarse personalmente, lo que ha generado un perjuicio directo para la demandante, quien ostenta la mayor parte de los derechos sobre la propiedad. Indica que la negativa de los demandados a abandonar la propiedad ha derivado en la necesidad de iniciar la presente acción judicial. Explica que su conducta obstinada ha persistido desde agosto de 2004, bloqueando cualquier intento de venta o mejora del inmueble. Subraya que han incurrido en malos tratos hacia la demandante, negándose a pagar renta, incumpliendo plazos para desocupar la vivienda y dificultando su exhibición a posibles compradores. Refiere que incluso han Código: EBYKXSXDVSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl optado por bloquear sus números telefónicos y han ignorado propuestas formales de adquisición de la propiedad. En cuanto al derecho, indica que, conforme al artículo 2305 del Código Civil, los comuneros tienen un derecho sobre la propiedad común análogo al de los socios sobre el haber social. Ex
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare el cese del uso gratuito del inmueble, que se designe un administrador de la comunidad, que se ordene su restitución con fuerza pública, el pago de indemnización por lucro cesante y daño moral, con reajustes e intereses que se determine conforme a lo dispone el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, y se condene en costas a los demandados. SEGUNDO: Por su parte, y a folio 16 comparece Pablo Reimann Beltrán, abogado, con domicilio en Prat 461, oficina 901, Antofagasta, en representación de John Ángel Lecaros Gatica, contestando la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común con indemnización de perjuicios e impugnando su procedencia. Expone que si bien su representado y la actora conforman una comunidad hereditaria sobre el inmueble ubicado en Avenida Oscar Bonilla N°6008, Población Arturo Prat, Antofagasta, la demandante no ha sido excluida del uso del bien, pues ocupa una porción de este y ha realizado construcciones en él. Alega que no se cumplen los requisitos legales para la acción ejercida, ya que todos los comuneros han hecho uso del inmueble conforme a sus cuotas, sin que exista exclusión ni usufructo exclusivo por parte de su representado. Asimismo, sostiene que la actora no ha probado perjuicio alguno que justifique una indemnización por lucro cesante o daño moral. Impugna además la falta de determinación de los montos indemnizatorios en la demanda. En subsidio, opone la excepción de prescripción de cualquier renta
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROL : C-3228-2024 CARATULADO : LECAROS/LECAROS Antofagasta, a veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Rolando Héctor Lorca Silva, abogado, en representación de doña Felisa Victoria Lecaros Gatica, chilena, comerciante, soltera, domiciliados en calle Jorge Washington N°2675,
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