1º Juzgado Civil de Santiago

REYNAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

C-16575-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de mayo de 2023, comparece ALEJANDRO REYNAGA MALDINI, administrador, domiciliado en Radal N° 062-062, comuna de Estaci n Central, quien interpone demanda de prescripció ón extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL, representada por su alcalde Felipe Mu ozñ Vallejos, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3920, comuna de Estaci n Central, solicitando que se declare la prescripció ón extintiva de las acciones de cobro de patente municipal por el per odo comprendido desde el primerí semestre de 2010 hasta el primer semestre del a o 2021, ambos inclusive, o el lapso queñ determine el tribunal, con costas. Con fecha 12 de septiembre de 2024, se emiti por el Departamento deó Rentas de la I. Municipalidad de Estaci n Central, un informe que da cuenta de unaó deuda por la suma de $ 8.052.479.- por concepto de derechos de patente municipal, desde 2010 hasta su fecha de emisi n.ó Sin embargo, la acci n de cobro de derechos de este tipo, por el per odoó í comprendido desde el primer semestre de 2010 hasta el primer semestre de 2021, ambos per odos inclusive, por un monto de $ 5.722.514.- se encuentra prescrita, declaraci n queí ó se solicita en autos. Dispone el art culo 2521 del C digo Civil, que prescriben en tres a os lasí ó ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, por lo que se concluye que la acci n para exigir el pago de los derechos poró patente municipal por los per odos antes se alados, incluidos los reajustes, intereses y otrosí ñ eventuales recargos accesorios a la obligaci n principal que fueren procedentes, seó encuentra prescrita. A folio 7, con fecha 21 de octubre de 2024, se notific personalmente aó la demandada respecto de la demanda de autos y de su correspondiente prove do.í A folio 8, comparece Ximena Salazar Alvarez, abogado, por la I. MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL, representada por su alcalde Felipe Mu ozñ Val

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL PRIMERO: Que, ALEJANDRO REYNAGA MALDINI demand enó juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL, representada por su alcalde Felipe Mu oz Vilches, solicitando se solicitando que se declareñ la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal por el per odoí comprendido desde el primer semestre de 2010 hasta el primer semestre del a o 2021,ñ ambos inclusive, o el lapso que determine el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada viene en aceptar la demanda interpuesta en su contra, por los períodos comprendidos entre los años 2010 y el primer semestre del a o 2021, ambos inclusive.ñ TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: 1.-Normalizaci n de patente municipal respecto del contribuyente Alejandroó Reynaga Maldini, por el segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2024, por un monto total de $ 8.052.479.-, emitido con fecha 12 de septiembre de 2024 por la Municipalidad de Estaci n Central.ó CUARTO: Que, son hechos de la causa, que se desprenden de la prueba documental aparejada por los litigantes, no objetada por la contraria que, seg n elú informe de deuda de derechos de aseo emitido por la demandada, que el actor adeuda, por concepto de patentes comerciales, entre el segundo semestre de 2010 y el segundo semestre de 2024 por un total de $ 8.052.479.-. QUINTO: Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este lapso desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lida de laó ó á demanda, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, en relaci n con su art culo 2503. í ó ó í Finalmente, el art culo 2521 del mismo C digo expresa que las acciones aí ó favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ SEXTO: Que, el T tulo IV del Decreto Ley N° 3063 sobreí Rentas Municipales denominado “De los Impuestos Municipales” considera como tales los permisos de circulaci n y la contribuci n o patente municipal por el ejercicio de todaó ó profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria oó terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaci n en que medieó alg n proceso de elaboraci n de productos.ú ó Agrega que tal impuesto anual se podr pagar al contado o en dos cuotasá iguales, en la municipalidad respectiva, haci ndose exigible en este ltimo caso los d as 31é ú í de julio y 31 de enero de cada a o, conforme al art culo 29 inciso tercero del Decretoñ í Ley mencionado. Código: VXPLXTYEEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RI

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art ículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I-Que se acoge la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de las patentes comerciales adeudadas entre el primer semestre de 2010 y el primer semestre de 2021. II- Que, se acoge la demanda reconvencional , conforme lo señalado en el considerando Decimo Primero de este fallo. III-Que, cada parte pagar á sus costas. Código: VXPLXTYEEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese y notifíquese. frt Dictada por don Wilson Eduardo Rodriguez Rodriguez, Juez Suplente, Primer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Código: VXPLXTYEEUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T11:50:40-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16575-2024 CARATULADO : REYNAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACI N CENTRALÓ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de mayo de 2023, comparece ALEJANDRO REYNAGA MALDINI, administrador, domiciliado en Radal N° 062-062, comuna de Estaci n C

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