SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/
Rol
C-4236-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 14 de noviembre de 2023 a folio 1, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA VALLE DE ELQUI SPA, persona jurídica legalmente constituida, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.367.919-5, representada legalmente por don Lorenzo Pedro Iduyá Ortiz De Luzuriaga, chileno, divorciado, empresario, y don Manuel Alejandro Daire Daud, chileno, Divorciado, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Ruta D-43, 901 Oficina 1001, Alto Peñuela, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, interponiendo reclamo en contra del monto provisional de la indemnización por causa de expropiación en los autos V-288-2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Expropiaciones contenida en el Decreto Ley Nº2.186 de 1978, dirigiendo la reclamación en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE COQUIMBO, representado por su Director Regional, don Ángelo Mauricio Montaño Espejo, o quien lo subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Almagro N°372, tercer piso, comuna y ciudad de La Serena, en base a lo siguiente. Que, en virtud de los Actos Expropiatorios contenidos en las Resoluciones Exentas N°1.393 y N°1.394, ambas del día 25 de julio de 2023, del SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO, los que fueron debidamente notificados conforme establece el artículo séptimo del D.L. N°2.186 de 1978, esto es, mediante extractos publicados en el Diario Oficial el día 16 de agosto de 2023, el expropiante ordenó las expropiaciones del LOTE N°37-A y del LOTE N°37-B requeridos para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO AV. CUATRO ESQUINAS TRAMO I, MAS CALLE LOS ARRAYANES, ETAPA 1-A, LA SERENA”, en la comuna de La Serena. Código: QECDXSRCTSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4236-2023 Foja: 1 Refiere que el monto de las indemnizaciones provisionales fijadas por la
Fundamentos
considerando que ambos lotes son parte del mismo rol y se encuentran absolutamente contiguos, lo que pareciera ser una decisión antojadiza por parte de la Comisión. Evidencia que, en atención a lo próximo de la fecha de tasación del LOTE 37-A y LOTE 37-B (30 de junio de 2023) resulta relevante poner en antecedentes respecto de una compraventa celebrada, apenas cuatro meses después, específicamente el día 30 de octubre de 2023, respecto de un predio contiguo al lote expropiatorio de autos, y que se transó en 5,46 UF/M2, es decir, más del doble de lo tasado por la Comisión de Peritos. Expresa que, el acto expropiatorio reclamado obligó a su representada a realizar una venta “no voluntaria” de su propiedad, cuyos valores son, por lo tanto, no asimilables necesariamente a los promedios de valores que se pueden determinar del libre mercado de compraventas sino, por el contrario, deben ser necesariamente los más altos de estos en relación con sus atributos la indemnización que determinará el valor a pagar a la expropiada, debe considerar que este último no tiene en venta su inmueble, ni siquiera parcialmente, y por ello, el valor que se va a pagar por él debe tener como base referencias similares del mercado real y objetivo para que, se pueda considerar la indemnización por causa de expropiación como adecuada, pronta y efectiva y que, la comisión de peritos al fijar el valor del metro cuadrado del terreno omitió la regla anterior, evidenciando que no consideró referencias reales y objetivas de inmuebles y similares, situación que está irrogando graves perjuicios al patrimonio del expropiado, puesto que no ponderó adecuadamente el daño real, efectivo o verdadero provocado en el patrimonio de sus representados. Sostiene que, el valor del suelo expropiado debiese equivaler al menos a $240.982,32/m2, valor que le permitiría al expropiado percibir una indemnización justa respecto de este ítem ascendente a la suma de al menos, $2.716.714.176.-. Del mismo modo, las obras complementarias correspondientes a la reposición por la pérdida de tres estanques de gas licuados enterrados debiesen ascender a la suma de al menos $3.897.664.-. así, estima que en definitiva la indemnización por la expropiación del LOTE N°37-A debiese ser fijada al menos en la suma de 26.005,53 UF equivalentes a $938.525.900.-. Por otro lado, sostiene que en cuanto al Lote 37-B, el valor del suelo expropiado debiese equivaler al menos a $240.982,32/m2, valor que le permitiría al expropiado percibir una indemnización justa respecto de este ítem ascendente a la suma de al menos, $8.947.674.- equivalentes a unas 247,93 UF, suma en la que debiese ser fijada la indemnización definitiva del LOTE 37-B. Código: QECDXSRCTSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4236-2023 Foja: 1 A continuación, narra y describe el acto de expropiación, refiriéndose a las normas que la estatuyen relacionándolas con la indemnización a recibir por
Fallo
por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. Aclara que, el LOTE N°37-A y el LOTE N°37-B afectan el inmueble denominado Lote F 3 cuya Zonificación Urbana Zona ZU-4A “Residencial Mixto Serena Sur”, permite una amplia variedad de usos, tales como: vivienda, hospedajes, hogares de acogida; equipamiento: científico, comercio, culto y cultura, deportes, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social. Actualmente el inmueble corresponde a un sitio eriazo. En cuanto a su zonificación, esta es Urbana Zona ZU-4A “Residencial Mixto Serena Sur”, que permite una amplia variedad de usos, tales como: vivienda, hospedajes, hogares de acogida; equipamiento: científico, comercio, culto y cultura, deportes, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social. Actualmente el inmueble corresponde a un sitio eriazo. Menciona que el predio afectado, cuyo rol de avalúo corresponde a 2664-7, se encuentra en su mayoría, en la zonificación ZU-4A y en menor medida en la Zona ZRA Área de Riesgo por Zonas propensas a avalanchas, aluviones o erosiones acentuadas. La expropiación del LOTE N°37-A y LOTE N°37-B se encuentran en la Zonificación ZU-4ª, contrario a lo que se indica en el informe de la Comisión de Peritos, lo cual sería de relevancia, dado que la Comisión de Peritos destacó que dada la zonificación en que se encuentra el LOTE N°35, existiría una situación o factor que incidiría en su valorización, lo que no resulta tal. Manifiesta que, de esta forma, no se p
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C-4236-2023 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4236-2023 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/ La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 14 de noviembre de 2023 a folio 1, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación convencional de INMO
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