Juzgado de Letras y Gar. de Chanco

KROSTA/VEGA

Rol

C-76-2022

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 1, el 28 de septiembre de 2022, se presenta el abogado Pablo Andrés Contreras González, domiciliado en calle 1 sur 690 oficina 615, de la comuna de Talca, en representación convencional de Michael Krosta, ingeniero, de nacionalidad alemana, pasaporte c7gy30367, domiciliado en parcela n°7, alto cardenal, de la comuna de Pelluhue; y deduce una demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Víctor Manuel Vega Vega, contratista, C.I. 10.516.931-0 y de manera solidaria en contra de Víctor Hugo Vega Vásquez, Contratista, C.I. 19.106.291-4, ambos con domicilio en Pasaje Los Aromos N°320, Curanipe de la comuna de Pelluhue; solicitando se acoja la demanda en toda sus partes, y se resuelva el contrato, y se condene al demandado a la devolución de $40.000.000., además del pago las indemnizaciones que se detallan en el petitorio de la demanda, por los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone, que en síntesis son: Que, durante el mes de mayo de 2021, a fin de construir departamentos destinados a hotel, el demandado Víctor Vega Vega, realizó un presupuesto en el que se detallaban todos los gastos respecto de materiales, mano de obra, la forma de pago y el plazo de ejecución de 120 días. Además, se expresó que el demandante asumiría el costo de arrendar una cabaña tanto para los contratistas, trabajadores y guardar las herramientas. Lo anterior con la finalidad de que los trabajos fueran efectuados en el tiempo acordado. Que, atendido al presupuesto y a un respaldo del arquitecto Fernando Moll a los demandados, el 9 de julio de 2021 realizó transferencia bancaria por internet a la Cuenta Corriente 00-296-031140- 3 del Banco Chile por $ 25.000.000.- a nombre del segundo de los demandados, Víctor Vega Vásquez, esta manera, los trabajos comenzarían el lunes siguiente al pago, y terminarían a mediados del mes de octubre. Indica que, lo ocurrido le ha causado perjuicio, ya que, una vez iniciadas las obras los demandados como contratistas, no permanecían en la obra, y, al contactarse por teléfono, no le contestaban. teniendo un avance que califica de paupérrimo. Agrega que, al lograr comunicarse, pagó la suma de $15.000.000, $10.000.000.- mediante deposito bancario, y $5.000.000 por mano. Código: CSKQXSXNSSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, a octubre de 2021, los demandados apenas habían realizado la obra gruesa, lo demandados pidieron el plazo de un mes para terminar, que tampoco cumplieron, por lo que el demandante, les indicó, que no continuaría pagando hasta ver resultados concretos, pero que, luego de varias discusiones, los demandados se fueron el 6 de febrero, dejando la estructura a medio hacer y con bastantes detalles visuales. Agrega que, ante el incumplimiento, encargó la elaboración de un informe técnico de evaluación respecto de dicha propiedad, el que fue tajante en expresar que, si bien se había trabajado en la obra, fue realizado de mala forma, detallando lo que el estima los principales problemas, y concluye que, todo lo realizado por los demandados respecto a la construcción fue prácticamente una pérdida total debiendo incurrir en gastos extras para poder arreglar los errores efectuados en la estructura hecha. Sintetiza que, entre demandante y demandado, se celebró un contrato mediante el cual convinieron la construcción de un departamento con terraza, el que daría inicio en julio de 2021 y tendría como término octubre del mismo año. El demandante se obligó al pago inicial de $25.000.000.- de pesos mediante transferencia y, posteriormente, a otros $15.000.000.- de los cuales $10.000.000.- pago por transferencia y $5.000.000.- por entrega a mano. En tanto los demandados se obligaron a la realización de dicho cometido teniendo plazo hasta noviembre de 2021, lo que no se cumplió, adeudándose por consiguiente hasta la

Fallo

fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; e intereses corrientes aplicables al monto a indemnizar desde la mora y hasta el pago efectivo. Décimo Octavo: Que señalado lo anterior, debe indicarse que la indemnización de perjuicios tiene por objeto únicamente restablecer el imperio del derecho y resarcir a las partes del daño que se le ha ocasionado. Así, la referida institución no puede en caso alguno significar un enriquecimiento sin causa en favor de uno de los contratantes, lo que acaecería en la especie si esta obtuviera la suma de $130.747.952 demandada, sin que este restituya a la demandada el trabajo efectivamente confeccionado y lo avanzado en la obra. Por esto, y conforme al derecho aplicable y la prueba rendida, es que se han regulado los montos ya descritos en las cuantías referidas, rechazándose en lo demás pedido. Décimo Noveno: Que, en cuanto a la solidaridad solicitada por el actor, se rechazará, toda vez que no hay prueba destinada a probar la solidaridad, si esta hubiese sido pactada, o si se dieran las hipótesis fácticas de las señaladas en la ley, por lo que, no habiéndose acreditado la solidaridad, resulta forzosa esta conclusión. Vigésimo: Que, se deja constancia que toda la prueba rendida ha sido valorada para las conclusiones de esta sentencia, y la que no ha sido especialmente pormenorizada en su análisis, no resultaba pertinente para acreditar los hechos controvertidos en la causa, o su contenido estaba referido a acreditar hechos ya es

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FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROLऀऀऀ: C-76-2022 CARATULADOऀऀ: Krosta/VEGA Chanco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Visto: Al folio 1, el 28 de septiembre de 2022, se presenta el abogado Pablo Andrés Contreras González, domiciliado en calle 1 sur 690 oficina 615, de la comuna de Talca, en representación convencio

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