SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE/
Rol
V-1104-2023
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2023 don CLAUDIO ZUÑIGA AHUMADA, cédula de identidad número 12.584.598-3, chileno, casado, abogado, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, Rol único Tributario 76.051.610-4, persona jurídica de Nacionalidad Chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°3885, Piso 14, Las Condes, Santiago y para estos efectos en Calle San Martín Nº120, del Puerto de Taltal; solicitó 160 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, a las que denominó “PELO 5A, 1-160”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “PELO II, 5A”, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva con su anotación al margen en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 3413 Nº2209, de fecha 02 de noviembre de 2021, acompañada con fecha 23 de mayo de 2023. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1595 N°1058, repertorio N°1262-2023 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 25 de mayo de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N°43.569, de fecha 05 de junio de 2023, documentación agregada a los autos con fecha 27 de diciembre de 2023. CUARTO: Que con fecha 27 de diciembre de 2023, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 28 de diciembre de 2023, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 09 de marzo de 2021. QUINTO: Que con fecha 18 de marzo de 2024, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N°43.750, de fecha 15 de enero de 2024, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 19 de agosto de 2024, se acompañó acta de mensura y plano en la cual consta que se solicitaron 160 pertenencias mineras Código: YBFFXTRDMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 160 hectáreas y se mensuraron 10 pertenencias con una superficie total de 10 hectáreas, con el nombre de “PELO 5A, 1 AL 10”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, lugar Cerro Overo. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: LINDERO NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.148.091,000 408.533,000 L2 7.148.091,000 408.633,000 L3 7.147.991,000 408.633,000 L4 7.147.991,000 408.933,000 L5 7.147.891,000 408.933,000 L6 7.147.891,000 409.233,000 L7 7.147.691,000 409.233,000 L8 7.147.691,000 409.133,000 L9 7.147.791,000 409.133,000 L10 7.147.791,000 408.833,000 L11 7.147.891,000 408.833,000 L12 7.147.891
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “PELO 5A, 1 AL 10”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en Cerro Overo, con una superficie total de 10 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, representada por don CLAUDIO ZUÑIGA AHUMADA, cédula de identidad número 12.584.598-3 ambos domiciliados para estos efectos en Calle San Martín Nº120, del Puerto de Taltal. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1104-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “PELO 5A, 1 AL 10” FECHA DE INGRESO : 23 DE MAYO DE 2023 FECHA A.P.F. : 23 DE ENERO DE 2025 Taltal, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo
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