3º Juzgado de Letras de Calama

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/HERRERA

Rol

C-1629-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Con fecha 13 de junio de 2023 (folio 1) compareci don ó Claudio Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado por don ó é Oscar Gonz lez Narbonaá , todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8°, comuna de Santiago, y ste a su vez en representaci n de laé ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , organismo del Estado, representado por don Hern n Nobizelli Reyesá , ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de do a ñ FERNANDA ROXANA HERRERA NGELÁ , ignora profesi n uó oficio, con domicilio en San Pablo N°3610, piso 10, departamento 1001 A, comuna de Quinta Normal, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de 551,6158 unidades de fomentoó equivalentes al d a 12 de abril de 2023 a la suma de $19.639.773.- m s interesesí á pactados y reajustes, y se ordene seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Indic que, en su condici n de mandatario para el cobro judicial deó ó Tesorer a General de la Rep blica a trav s de Banco Estado de Chile, persigue elí ú é cobro de tres pagar s suscritos por do a Viviana Andrea Gallardo Molina y doné ñ Carlos Jaime Oyarzun Galdames, en representaci n de la deudora en virtud deó mandato conferido en contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027. El primer pagar fueó í ú é suscrito con fecha 11 de abril de 2023 por la suma de 330,9695 unidades de fomento, el segundo de fecha 11 de abril de 2023 suscrito por la suma de 165,4847 unidades de fomento y un tercero de fecha 11 de abril de 2023 por la suma de 55,1616 unidades de fomento. A adi que, seg n lo pactado en los pagar s, el capital adeudado devengar añ ó ú é í la tasa de inter s m xima convencional que la ley pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos reconocidos.- Resulta aceptado que el ejecutado adeuda la suma que se le demanda, que los pagar s fueron suscritos ené representaci n del deudor y que la ejecutada otorg un mandato irrevocable aló ó ejecutante. SEGUNDO: Hechos controvertidos.- Es discutido si el acreedor concedió esperas o pr rroga de plazo para el cumplimiento de la obligaci n; si era necesarioó ó que el pagar fuese protestado para tener m rito ejecutivo; si tiene m ritoé é é ejecutivo el pagar suscrito ante Notario en representaci n del deudor; si es nula laé ó Código: URGYXSSUXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1629-2023 obligaci n por la ejecuci n de un mandato irrevocable otorgado por el deudor; si eló ó pagar fue llenado en forma abusiva por el acreedor y, en su caso, si se excedié ó de las facultades de su mandato; si la omisi n de acreditar la calidad de egresadoó del alumno deudor constituye un vicio de nulidad; y, si el l belo resulta inepto.í TERCERO: De la concesi n de esperas o pr rroga de plazo.-ó ó Sobre este asunto el ejecutado no aport antecedentes probatorios que diesen indicios deó lo alegado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindi ndose la que obra en el proceso.é 4.- Con fecha 18 de febrero de 2025 (folio 37), se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos reconocidos.- Resulta aceptado que el ejecutado adeuda la suma que se le demanda, que los pagar s fueron suscritos ené representaci n del deudor y que la ejecutada otorg un mandato irrevocable aló ó ejecutante. SEGUNDO: Hechos controvertidos.- Es discutido si el acreedor concedió esperas o pr rroga de plazo para el cumplimiento de la obligaci n; si era necesarioó ó que el pagar fuese protestado para tener m rito ejecutivo; si tiene m ritoé é é ejecutivo el pagar suscrito ante Notario en representaci n del deudor; si es nula laé ó Código: URGYXSSUXSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1629-2023 obligaci n por la ejecuci n de un mandato irrevocable otorgado por el deudor; si eló ó pagar fue llenado en forma abusiva por el acreedor y, en su caso, si se excedié ó de las facultades de su mandato; si la omisi n de acreditar la calidad de egresadoó del alumno deudor constituye un vicio de nulidad; y, si el l belo resulta inepto.í TERCERO: De la concesi n de esperas o pr rroga de plazo.-ó ó Sobre este asunto el ejecutado no aport antecedentes probatorios que diesen indicios deó lo alegado, por tanto, esta defensa se desechar .á CUARTO: De la falta de protesto del pagar .-é Para desestimar esta

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C-1629-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-1629-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA/HERRERAÚ Calama, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Con fecha 13 de junio de 2023 (folio 1) compareci don ó Claudio Altamirano Rodr guezí , abogado, en representaci n de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de

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