5º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO

Rol

C-2601-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, comparece don Julio Blanco Pradenas, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, legalmente representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en Calle 2 Poniente Nº 355 oficina 34, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Jacqueline del Carmen Soto Contreras, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Clematides N° 1441, Villa Cardenal Samoré, sector Placilla, Valparaíso, por la suma de $2.035.984.- A folio 8, con fecha 8 de noviembre de 2023, la ejecutada opone excepciones a la ejecución. A folio 13, por escrito de 14 de diciembre de 2023, el ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando su rechazo. A folio 14, con fecha 15 de diciembre de 2023, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. A folio 20, por resolución de 18 de febrero en desarrollo, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones solicitó y obtuvo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $2.035.984.-, más intereses y costas, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.- Expone que es dueña del pagaré N° D01510331787, cuyo valor inicial es de $ 1.030.758.-, suscrito en representación de la deudora con fecha 28 de noviembre de 2022, obligándose a pagarla en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $65.352.- cada una de ellas, las que comprende un interés de Código: BEQFXSXHMSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.5416% mensual, con vencimiento los días 5 de cada mes, o día hábil siguiente, a contar del mes de enero de 2023. 2.- Agrega que es dueña del pagaré N° D01510331789, cuyo valor inicial es de $ 1.030.758.-, suscrito en representación de la deudora con fecha 28 de noviembre de 2022, obligándose a pagarla en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 65.352.- cada una de ellas, las que comprenden un interés de 3,5416% mensual, con vencimiento los días 5 de cada mes, o día hábil siguiente a contar del mes de enero de 2023. Señala que, en el caso del primer pagaré, se encuentra impaga la cuota correspondiente al 5 de abril del año 2023, por lo cual, se hacen exigibles las 21 cuotas de $ 65.352.- y se demanda un capital insoluto a la fecha de $ 1.017.992.- En el caso del segundo pagaré, se encuentra impaga la cuota correspondiente al 5 de abril del año 2023, por lo cual, se hacen exigibles las 21 cuotas de $ 65.352.- y se demanda un capital insoluto de $ 1.017.992.- Indica que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, se devengarían como interés moratorio el pactado en el pagaré aumentado en un 50% o el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables vigentes a la fecha de otorgamiento del pagaré o a las épocas de la mora o el retardo; a elección del acreedor, el que correrá desde la mora o simple retardo, hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Refiere que, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con el demandante, pudiendo exigirse el total adeudado, por lo que, haciendo uso de ese derecho, se demanda ejecutivamente el pago total de ambas deudas insolutas que ascienden a $ 2.035.984.- Finalmente, señala que la firma del apoderado del demandante y representante de la suscriptora se encuentra debidamente autorizada ante notario, las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y los títulos ejecutivos y sus acciones no se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que, en lo principal de la presentación de 8 de noviemb

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. A folio 20, por resolución de 18 de febrero en desarrollo, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones solicitó y obtuvo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $2.035.984.-, más intereses y costas, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.- Expone que es dueña del pagaré N° D01510331787, cuyo valor inicial es de $ 1.030.758.-, suscrito en representación de la deudora con fecha 28 de noviembre de 2022, obligándose a pagarla en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $65.352.- cada una de ellas, las que comprende un interés de Código: BEQFXSXHMSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.5416% mensual, con vencimiento los días 5 de cada mes, o día hábil siguiente, a contar del mes de enero de 2023. 2.- Agrega que es dueña del pagaré N° D01510331789, cuyo valor inicial es de $ 1.030.758.-, suscrito en representación de la deudora con fecha 28 de noviembre de 2022, obligándose a pagarla en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 65.352.- cada una de ellas, las que comprenden un interés de 3,5416% mensual, con vencimiento los días 5 de cada mes, o día hábil siguiente a contar del mes de enero de 2023. Señala que, en el caso del primer pagaré, se encuentra impaga la cuota correspondiente al 5 de abril del año 2023, por

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-2601-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2023, comparece don Julio Blanco Pradenas, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de

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