Juzgado de Letras de Angol

MARTÍNEZ/SOTO

Rol

C-413-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 19 de marzo de 2024, a folio 1, compareció FRANCISCA DEL CARMEN JARA VALDÉS, abogada, en representación de don GUILLERMO FERNANDO MARTINEZ SOTO, agricultor, cédula nacional de identidad N°6.975.541-0, ambos con domicilio, para estos efectos en, Parcela N°16, Lote N°5, Casa Blanca, Renaico, Región de la Araucanía, deduciendo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, en contra de ANTONIO RAIMUNDO SOTO VELASQUEZ, cédula nacional de identidad N°9.458.671-2, profesión desconocida, domiciliado en pasaje Renaico N°001, Villa del Río, Renaico. Señaló como

Fundamentos

fundamentos de su pretensión los siguientes: 1. Con fecha, 28 de mayo del año 2022, a eso de las 7:30 de la mañana, hora en que don Guillermo comenzaba su jornada laboral, se dirige hacia sus gallineros, que están dentro de su propiedad, ubicada en Parcela N°16, Lote N°5, Casa Blanca, Renaico, Región de la Araucanía, donde mantenía un total de 600 gallinas, de raza HYLINE BROWN, siendo las más eficientes gallinas ponedoras de huevo marrón y con una comprobada rentabilidad a nivel mundial, que son parte de su avícola. 2. Momentos antes de ingresar don Guillermo a su lugar de trabajo, el gallinero, se percata que, por el costado oriente de este, había dos perros de raza pastor alemán, comiéndose las gallinas, los cuales salieron huyendo del lugar, al percatarse de la presencia de don Guillermo, hacía la propiedad de su vecino. 3. Mi representado identifica, como dueño de los perros, raza pastor alemán, a don ANTONIO RAIMUNDO SOTO VELASQUEZ. 4. Posterior a ello, don Guillermo ingresa al gallinero, y se percata que los perros, de raza pastor alemán, habían atacado a las gallinas ponedoras de raza HYLINE BROWN, sustento económico de mi representado. 5. Al encontrarse con esta escena, realiza un conteo de las aves afectadas, y se percata, que los perros, de raza pastor alemán, había matado a 520 de sus gallinas ponedoras. 6. Luego de este suceso, don Guillermo se acerca a don ANTONIO, demandado en estos autos, dueño de los perros de raza pastor alemán, quién le admite que los perros son de él y que se hará responsable por los daños, pero no de la totalidad, sino de 300 Código: XYELXSGXFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 gallinas, es por ello, que mi representado decide recurrir hasta la tenencia de Renaico, 1° Angol, donde se le toma la denuncia, en parte número 168. 7. Con fecha 16 de noviembre de 2022, mi representado, se acerca a las dependencias de la Fiscalía de Angol, con el único fin de ratificar la denuncia realizada con fecha 28 de mayo del año 2022 y mencionar que se habían perdido 60 gallinas más, las cuales estaban gravemente heridas, aumentado a un total de 580 gallinas. 8. Mencionar S.S., que, en todo momento, don Guillermo a tratado de llegar a un acuerdo conciliatorio con el demandado, donde este último, ha indicado que responderá, por el daño realizado por perros que son de su propiedad, y que viven y cuidan su terreno, pero hasta la fecha no se ha manifestado al respecto. 9. Cabe tener en consideración, de que de estos hechos relatados hay registro audiovisual, tanto fotográfico, como en video. 10. Los hechos relatados causaron graves consecuencias para don Guillermo, no solo económicas, sino que sentimentales y morales. 11. Don Guillermo, posterior a las pérdidas de sus gallinas ponedoras, tuvo que buscar ayuda en instituciones financiaras, para poder solventar gastos, a nivel de su avícola, a nivel familiar y poder responder con sus clientes, los

Fallo

por tanto, malamente como señala la parte contraria, mi representado podría haberlo indicado Código: XYELXSGXFSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 como el dueño de los perros. En este mismo sentido, don RIGOBERTO, en ningún caso ha intentado comunicarse con mi representado por los hechos aludidos en la presentación del demandado, se han visto en otras ocasiones en todo este tiempo y nunca se le ha recriminado alguna responsabilidad en la supuesta muerte de su perro. Todo lo anterior, no hace más que presumir que la parte demandada sigue con sus artimañas, intentando maliciosamente evadir una responsabilidad que es inapelable. Está parte cuenta con registros de que los perros de raza pastor alemán, responsables de los perjuicios de mi representado, viven en el sitio de don ANTONIO RAIMUNDO SOTO VELASQUEZ, lo han hecho así durante el año 2023, y también durante el año 2024. S.S., en cuanto a la afirmación, de que no consta la muerte de las gallinas, y su cantidad, cabe mencionar que existen fotografías, videos e incluso testigos del deceso de estas, las que se harán saber al tribunal y a la contraparte, cuando sea la oportunidad procesal pertinente. En cuanto, a que las gallinas muertas, estaban sobre la cabina de una camioneta PPU DYDJ64, marca Chevrolet, modelo D max, vehículo que se encuentra a nombre de doña Raquel Ivonne Rifo Pereira, efectivamente, dicho vehículo es de propiedad de la persona i

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Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-413-2024 CARATULADO : MART NEZ/SOTOÍ Angol, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- Que con fecha 19 de marzo de 2024, a folio 1, compareció FRANCISCA DEL CARMEN JARA VALDÉS, abogada, en representación de don GUILLERMO FERNANDO MARTINEZ SOTO, agricultor, cédula nacional de id

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