AQUA CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
I-55-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece Empresas AquaChile S.A., del giro de su denominación, representada judicialmente por don Horacio Alvaro Varela Walker, abogado, ambos con domicilio en Quillota N°175, oficina 510 de la ciudad de Puerto Montt, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto las multa rebajada en un 40% mediante Resolución N°1005-25109/2024, o bien sea rebajada en un cincuenta por ciento por este Tribunal conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Precisa que la resolución en cuestión rebaja la multa cursada por el respectivo inspector la que se fundamentó en el hecho de no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de la asignación imponible de bono de cumplimiento, específicamente respecto de los trabajadores Matías Esteban Cuyul Muñoz, Víctor Manuel Triviño Aburto y Luis Alejandro Mayorga Triviño, respecto de los meses de abril, mayo y junio de 2024, quienes desarrollan labores en el centro de cultivos salmonero ubicado en el sector de Quiquel rural sin número, comuna de Dalcahue. Luego presenta la respectiva reconsideración y se rebaja la respectiva sanción en un cuarenta por ciento. Se alega un error de hecho que fue invocado en la respectiva instancia administrativa pues los trabajadores constaban con sus anexos de contratos desde el mes de enero del 2024, y que además existía un error en cuanto al nombre de uno de los trabajadores, por lo que malamente pudo haberse informado respecto de aquel. En cuanto a la solicitud de rebaja ante este tribunal destacó que se impuso la multa en su rango superior, sin haber existido una gravedad que ameritara tal cuantía, y que la rebaja solicitada ante la fiscalizadora no fue rebajada en el máximo posible, acusando arbitrariedad y falta de proporcionalidad. Segundo: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Destaca la cronología seguida por el proceso de investigación, haciendo presente que de acuerdo a la naturaleza de la acción sólo puede revisarse si se acreditó en la respectiva oportunidad un error manifiesto del respectivo fiscalizador, o bien una corrección íntegra posterior. En cuanto a la multa precisó que la reclamante solicitó en su oportunidad la rebaja de multa, a lo cual se accedió, puesto que se acompaña posteriormente la suscripción del anexo de contrato. Tercero: Que, frente a la conciliación frustrada, se procedió a fijar el único punto de prueba, a saber, “Si se acreditó en sede administrativa un manifiesto error de hecho en la dic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 184, 496 y siguientes, artículos 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por Empresas AquaChile S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, ya individualizadas, y se mantiene decisión administrativa contenida en la Resolución N° 1005-25109/2024, de fecha 10 de octubre de 2024. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante al estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-55-2024. Dictada por Camila Andrea de la Barra Luegmayer, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece Empresas AquaChile S.A., del giro de su denominación, representada judicialmente por don Horacio Alvaro Varela Walker, abogado, ambos con domicilio en Quillota N°175, oficina 510 de la ciudad de Puerto Montt, la que formuló reclamación judicial de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo en contr
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