11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIRANDA

Rol

C-13125-2023

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don Eduardo Enrique Miranda Casanova, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Laureles Nº519 comuna de Padre Hurtado y/o Camino San Alberto Hurtado Nº3295 comuna de Padre Hurtado y que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.483.755.-, más los intereses pactados, reajustes y costas. Expuso que, su representado es dueño de un pagaré Tarjeta de Crédito que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $2.483.755.-, el día 06 de julio de 2023. Indicó que, dicho documento fue suscrito en virtud del contrato de crédito universal asociado a una tarjeta de crédito y de afiliación al sistema y uso de una tarjeta de crédito. Agregó que, en el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Código: HXNWXSBCYRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refirió que, es del caso que la parte deudora no pagó su obligación a la fecha convenida, por lo que adeuda a su representado l

Fundamentos

considerando segundo, en donde constan sus facultades en la letra a), el cual fue otorgada en la notaría de don Álvaro González Salinas, de fecha 24 de julio de 2023, acompañada efectivamente al expediente digital. Finalizó solicitando tener por evacuado el traslado y al efecto rechazar las excepciones opuestas por la parte demandada, con costas. Por resolución de 4 de octubre de 2023, folio 17, se tuvo por evacuado el traslado conferido y al efecto se recibió la causa a prueba fijándose como punto sustancial, pertinente y controvertido, los siguientes; 1.- Requisitos o condiciones legales que le faltan al título hecho valer en autos para tener fuerza ejecutiva. 2.- Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. Respecto de la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 4, se omitió recibirla a prueba y se dejó su resolución para definitiva. Consta en autos que, dentro del término probatorio, las partes no rindieron prueba alguna. Por resolución dictada el 24 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, quien interpone demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don Eduardo Enrique Miranda Casanova, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.483.755.-, más los intereses pactados, reajustes y costas. Código: HXNWXSBCYRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que, al comparecer la parte demandada, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 14 respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, solicitando rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada

Fallo

fallo adverso de nuestros tribunales será necesaria advertencia de que está incurriendo en una mala praxis y acogida porque se ha demostrado que la supuesta "autorización notarial" no lo es. O por lo menos no es aquella que regula el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, y a que se refiere el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Además, dentro de la misma excepción, alegó que, que al pagaré fundante no procede otorgarle mérito ejecutivo, dado que no ha cumplido el Código: HXNWXSBCYRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutante con la carga tributaria de pagar los impuestos que gravan el mismo, haciendo alusión al artículo 14 y 26 del DL 3475. Precisó que, conforme a las probanzas y pericias que se efectuaran en el estadio procesal pertinente, quedará en evidencia que el demandante no ha enterado la totalidad de los tributos que gravan el documento mercantil fundante de su acción ejecutiva, por lo que procederá rechazar la demanda, con costas. Sobre la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expuso que, el documento, fue autorizado malamente ante notario, por las razones antes esgrimidas, pero además sin que existiera consentimiento por esta parte para ser autorizado ante notario, toda vez que, fue firmado en una sucursal de la ejecutante y no en la notaría, sin que existiera consentimiento para su autorización posterior. Señaló que, todo

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13125-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MIRANDA Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chil

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