HERRERA/COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA
Rol
O-4765-2023
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Eliseo Eladio Herrera González, domiciliado para estos efectos en calle E. Mac Iver N° 125, Piso 17, Santiago, e interpone demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, recargos, prestaciones laborales, feriado legal y proporcional, nulidad del despido en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA, giro de denominación, representada por don Manuel Alberto Cortes Quiñones, se ignora profesión, domiciliados en calle Ugalde 71-A y Fundo Santa Rosa Pallocabe S/N, comuna de Melipilla; fundada en los siguientes hechos: Señala que, trabajó bajo vínculo de subordinación o dependencia, como auxiliar de reparto o peoneta, mediante contrato de carácter indefinido, con la sociedad COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA desde el 1 de mayo de 2021. Indica que su remuneración fija, para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, ascendía a $500.000.-. Refiere que, su ex empleador incumplió dicha obligación al no enterar las cotizaciones obligatorias establecidas por ley en la AFP desde agosto del 2021 a la fecha; lo cual le genera un gran perjuicio en materia previsional. Afirma que, tampoco le pagó sus remuneraciones de los meses de diciembre del 2022, enero y febrero de 2023, además de no otorgarle el trabajo convenido durante los meses de enero, febrero y marzo. Agrega que jamás le ha otorgado vacaciones durante todo el transcurso de su relación laboral. Relata que por lo anterior, y en conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, mediante carta de fecha 27 de junio de 2023 informó a su empleador que ponía término a la relación laboral, a partir de esa fecha, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, indicando los hechos en que se funda, que corresponden a los que ya se han descr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 7, 171, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral habida entre las partes de autos, se extendió entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de enero de 2023. II.- QUE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO Y NULIDAD DEL DESPIDO. III.- QUE SE ACOGE PARCIALMENTE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA, deberá pagar al actor, las siguientes conceptos: a) Remuneración de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 por $ 1.000.000. b) Feriado legal y proporcional correspondiente a 39,39 días ascendentes a $656.500. IV.-Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V. Deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC por el período trabajado, esto es, desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de enero de 2023. VI.- Se rechaza en lo demás. VII.- Cada parte pagará sus costas. VIII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : O-4765-2023 RUC : 23- 4-0497034-8 Dictada por d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ELISEO ELADIO HERRERA GONZALEZ. DEMANDADO: COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA. RUC N° : 23-4-0497034-8. RIT N°: O-4765-2023. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Eliseo Eladio Herrera
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