2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALFARO

Rol

C-4205-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de octubre de 2024 comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según consta en escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, organismo del estado, representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CAMILO MAURICIO ALFARO ALFARO, ignora profesión u oficio, con domicilio en HUANHUALI – 858, LA SERENA, por los argumentos de hecho y de derecho, que señala. Expone que los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 09 de octubre de 2024, por CARLOS JAIME OYARZUN GALDAMES, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N° 1111, Santiago, en representación de don CAMILO MAURICIO ALFARO ALFARO, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de su demanda por la suma de 280,3788 Unidades de Fomento; y 2.- Pagaré suscrito con fecha 09 de octubre de 2024, por CARLOS Código: DSTCXSJGYRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4205-2024 Foja: 1 JAIME OYARZUN GA

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la demanda ejecutiva presentada con fecha 6 de septiembre de 2024, el abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acompaña en un otrosí de su libelo los pagarés, suscritos por el demandado, en el cual consta en dichos instrumentos, que el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses. SEGUNDO: Que el ejecutado compareció a la ejecución y opuso a la misma, las excepciones de los números 4, 7, 11, y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, excepciones que el Tribunal pasará a examinar. Si bien indicó en su presentación que se valdría de todos los medios de prueba que franquea la ley, para probar sus dichos, lo cierto es que ni en tal presentación ni en ninguna otra actuación en el proceso, acompañó probanza de sus alegaciones. TERCERO: Que en lo relativo a la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, útil resulta primeramente establecer que, a objeto de acoger dicha alegación, las esperas o prórrogas del plazo otorgadas por el acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que la entidad bancaria concedió dichos beneficios, la excepción opuesta será rechazada por no haberse demostrado sus fundamentos. CUARTO: Que, por una parte, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acción ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título fundante de la ejecución, razón por la cual el demandado podría sustentar esta excepción alegando que el título no es ejecutivo; que la obligación contenida en él no es actualmente exigible; o bien, que la obligación no es líquida. Todo ello con el fin de acreditar que el título carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. QUINTO: Que la excepción opuesta será rechazada, toda vez que la firma del suscriptor de los pagarés, se encuentra autorizados por Notario Público de la 30ª Notaría Pública de Santiago servida por don Octavio Francisco Gutierrez López, con fecha 9 de octubre de 2024, cumpliendo así con los requisitos del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se visualiza en dicho pagaré que quien firma en representación del deudor es don Carlos Oyarzun Galdames, según poder otorgado por el mismo ejecutado según consta en el Código: DSTCXSJGYRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4205-2024 Foja: 1 contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, acompañado en estos autos. SEXTO: Que en este contexto no resulta necesario el protesto del documento, por

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo razonado precedentemente, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 434, 464 N° 4, 7, 11 y 14, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena al demandado. Anótese y regístrese. Dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Código: DSTCXSJGYRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T14:06:06-0300

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C-4205-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4205-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALFARO La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 30 de octubre de 2024 comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del

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