1° Juzgado de Letras de Linares

ORTIZ/CAMPOS

Rol

M-59-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, estimándose por ende, que no faltan elementos para la reconstrucción de los hechos descritos en la demanda y la formación de la convicción para resolver la controversia; y teniendo presente además la sana crítica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este tribunal, en base a la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones de la demandante, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tiene por admitidos en forma tácita los hechos indicados en la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 50, 52, 63, 161, 162, 168, 169, 171, 420, 423, 425 y 496 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda deducida por don OSCAR ALEJANDRO ORTIZ, en contra de don ÁLVARO ANTONIO CAMPOS LEIVA, todos ya individualizados, declarándose: 1.- Que el demandante prestó servicios para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 15 de marzo de 2024 al 15 de julio de 2024. 2.- Que la última remuneración mensual del demandante ascendía a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). 3.- Que con fecha 15 de julio de 2024, el actor fue despedido de manera verbal, y en consecuencia el despido es INJUSTIFICADO. 4.- Que se condena al demandado al pago de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, por un monto de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo 169 del mismo cuerpo legal. - 5.- Que se condena al demandado al pago de FERIADO LEGAL PROPORCIONAL, por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2024 al 15 de julio de 2024, equivalente a 7 días, incluidos sábados, domingos y festivos, equivalentes a la suma de $93.333.- (noventa y tres mil trescientos tre

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE la demanda deducida por don OSCAR ALEJANDRO ORTIZ, en contra de don ÁLVARO ANTONIO CAMPOS LEIVA, todos ya individualizados, declarándose: 1.- Que el demandante prestó servicios para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 15 de marzo de 2024 al 15 de julio de 2024. 2.- Que la última remuneración mensual del demandante ascendía a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). 3.- Que con fecha 15 de julio de 2024, el actor fue despedido de manera verbal, y en consecuencia el despido es INJUSTIFICADO. 4.- Que se condena al demandado al pago de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, por un monto de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo 169 del mismo cuerpo legal. - 5.- Que se condena al demandado al pago de FERIADO LEGAL PROPORCIONAL, por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2024 al 15 de julio de 2024, equivalente a 7 días, incluidos sábados, domingos y festivos, equivalentes a la suma de $93.333.- (noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos). 6.- Que se condena al demandado al pago de 10 HORAS EXTRAS semanales, por todo el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, equivalente a 170 horas extras, por un total de $910.714.- (novecientos diez mil setecientos catorce pesos). 7.- Que el despido del actor es NULO por no pago íntegro de

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Causa RUC N°24-4-0616024-2 RIT M-59-2024 Materias Despido injustificado Feriado proporcional Horas extras Indemnización sustitutiva de aviso previo L032 L035 L039 L045 Procedimiento Monitorio Demandante OSCAR ALEJANDRO ORTIZ C.I. 23.745.690-4 Abogados MARIA SOLEDAD SANTELICES SAZO MARIA CAROLINA GAJARDO MOYA C.I. 14.345.789-3 C.I. 14.476.645-8 Demandado ÁLVARO ANTONIO CAMPOS LEIVA

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