Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

SERV NACIONAL DE PESCA/LEIVA

Rol

C-378-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y siguientes, comparece CARLOS RODRIGO ANTONIO SOTO MUÑOZ, cédula nacional de identidad n° 11.919.851-8, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, representado actualmente en la Región de Los Ríos por el Director Regional, don RAFAEL ORLANDO HERNÁNDEZ VIDAL, cédula nacional de identidad n° 14.196.721-5-k, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del DFL N° 5 de 1983 del Ministerio de Economía, todos domiciliados en calle San Carlos n° 50, cuarto piso, oficina n° 44, de la ciudad de Valdivia, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura –en adelante Ley de Pesca o LGPA-, el Decreto Supremo N° 319/2001 del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas –en adelante RESA- y la Resolución Exenta n° 1468/2012 y sus modificaciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM), interpone denuncia en representación del servicio público del cual forma parte, los hechos que a continuación se señalan, por constituir una trasgresión a dicha normativa, en contra de SALMONES AYSÉN S.A., RUT n° 76.650.680-1, del giro de su denominación, representada por don FELIPE ANDRÉS JANKELEVICH FRÖHLICH, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad n° 16.371.229-6, ambos domiciliados en calle Diego Portales N° 2000, piso 6° Edificio Empresarial, Puerto Montt, Región de Los Lagos y en contra de don GARI ELVIS LEIVA RUIZ, Jefe de Código: XBNXXSJXNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Centro de “Centro Ríos Los Patos”, cédula nacional de identidad n° 11.910.309-6, domiciliado en sector Los Patos, “Centro Río Los Patos”, comuna de La Unión. Funda la presente denunci

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS. El ministro de fe que suscribe certifica: 1.- El día 24 de enero de 2024 a las 16:00 horas, quien suscribe junto a don Francisco Guerra Gómez, ambos inspectores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección Regional de Los Ríos, realizamos una fiscalización al centro de cultivo de salmónidos denominado “Centro Río Los Patos” -Código de Centro n° 101477 en el Registro Nacional de Acuicultura, RNA-, ubicada en el sector Los Patos, comuna de La Unión, centro de cultivo administrado por la empresa Salmones Aysén S.A. 2.- El “Centro Río Los Patos”, mantiene una producción autorizada de Salmón del Pacífico o Coho (Oncorhynchus kisutch), cuya etapa de desarrollo corresponde a smoltificación y cuyo ciclo productivo comenzó el 15 de diciembre de 2023. En forma posterior comienza la etapa de reproducción, dando origen en el transcurso del mes de marzo de este año a la producción de ovas de la misma especie. De esta manera, mantiene a la fecha de la inspección, la producción Salmón Pacífico o Coho, cuya etapa de desarrollo corresponde a smoltificación, esto es, llevar alevines de 15 gramos promedio hasta 150 o más gramos, cuando fisiológicamente estén en condiciones de soportar el cambio de agua dulce a agua salada. 3.- En compañía del Asistente de Centro, don José Echeverría, se inspeccionaron las instalaciones del “Centro Ríos Los Patos”, realizándose de igual forma una revisión documental de los programas sanitarios. El Jefe de Centro don Gari Elvis Leiva Ruiz, se incorpora al final de la visita, en las oficinas administrativas del centro de cultivo. Para el caso, se revisó el registro de ensilaje de la mortalidad y medición de pH, el cual no contenía la información requerida a partir Código: XBNXXSJXNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del 20 de marzo de 2024 hasta el día de la inspección, hechos que transgrede la normativa pesquera, en especial la Resolución Exenta n° 1468/2012 y sus modificaciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 4.- El artículo 1°, Punto V) “Medidas Específicas”, Etapa 4 “Desnaturalización de Mortalidades” de la Resolución Exenta n° 1468/2012 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM), señala primeramente que todo centro de cultivo deberá contar con un sistema de desnaturalización de la mortalidad, para luego indicar cuales son los diferentes sistemas de desnaturalización que puede utilizar un centro de cultivo, siendo el método ensilaje el utilizado por la piscicultura fiscalizada. El reglamento define: - Mortalidad: muertes producidas en una población de especies hidrobiológicas de cultivo durante un tiempo determinado. - Desnaturalización: proceso mediante el cual agentes desnaturalizantes físicos o químicos ocasionan l

Fallo

fallo con fecha 4 de abril de 2023. Dicho ello, debe tenerse presente que el rango de la multa previsto por la ley para la infracción objeto de la denuncia que nos ocupa fluctúa, en abstracto, entre 50 y 3.000 UTM. De este modo, a juicio de la suscrita, considerando el carácter de reincidente de esta denunciada, la multa mínima que se le puede imponer asciende a 100 UTM, correspondiente al mínimo de 50 UTM duplicado por aplicación de la parte final del artículo 108 A de la Ley Código: XBNXXSJXNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Pesca. En tanto, la sanción máxima que se le puede imponer asciende a 12.000 UTM, correspondiente al máximo de la sanción aplicable, a saber, 3.000 UTM, multiplicado por cuatro, conforme autoriza el inciso 2° del artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por su parte, la responsabilidad de don GARI ELVIS LEIVA RUIZ, se consagra en el artículo 118 inciso final de la LGPA que señala “El gerente o administrador del establecimiento de acuicultura será sancionado personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales” (lo destacado es nuestro), de lo cual aparece con claridad que la multa a imponer al Jefe de Centro por la infracción puede alcanzar hasta 150 UTM. Por último, cabe hacer presente que los hechos denunciados han sido constatados a través de la función fiscalizadora de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quienes en conf

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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-378-2024 CARATULADO : SERV NACIONAL DE PESCA/LEIVA La Union, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 y siguientes, comparece CARLOS RODRIGO ANTONIO SOTO MUÑOZ, cédula nacional de identidad n° 11.919.851-8, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, repres

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