CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ATENCIO
Rol
C-3704-2023
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que, a folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N º 9.037.556-3, correo electr nico:ó administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N º 99.500.840-8, persona jur dica de sociedad an nima, delí ó giro de su denominaci n, ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacuraí 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien funda su presentaci n en que CATó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero N. ú º 3710398, por la suma de $14.039.687, con vencimiento el 06-11- 2023, adeudado por don (do a) ñ JOHAN JOSE ATENCIO VIZCALLA, Empleado(a), domiciliado en Cloroformo valenzuela 760, CURICO. Este pagar fue suscrito en representaci n del (la) deudor (a), el d a é ó í 06-11-2023, por Angel Donkger Pinto Gonzalez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/oé ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contratoú de Apertura de Cr ditoé Cencosud, que acompa a a esta presentaci n.ñ ó El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual el deudor ya individualizado adeuda a mi mandante la suma antes se alada,ñ devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo elé per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Código: YMERXSZMNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci nó ejecutiva no se encuentr
Fundamentos
fundamentos que a continuaci n expone:ó Cat se ala ser titular del cr dito contenido en pagar N 3710398 suscrito deñ é é ° nica cuota de fecha 06 de noviembre de 2023, por la suma de $14.039.687 pesos.ú La demandante arguye en su libelo, que el deudor no pag la deuda cuyoó vencimiento correspond a al í d a 06 de noviembre de 2023í . De modo que la demandante, presenta su demanda a distribuci n, con fecha 28 de noviembre de 2023,ó por lo que requiere mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $14.039.687ó pesos, m s intereses y costas.á Que, frente a esto, seg n consta en autos, la notificaci n a la parteú ó demandada hasta la fecha no ha sido efectuada; debiendo en consecuencia considerarse como fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva de autos, la fecha de presentaci n del presenteó ó escrito de excepciones, en raz n de la notificaci n t cita solicitada en un otros .ó ó á í Por lo anterior, considerando que la interrupci n de la prescripci n no se habr aó ó í configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desde que la obligaci n se hizoó exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para Código: YMERXSZMNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida para el pagar deó ó é conformidad con el art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar , queí é prescribe; El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento enñ í ” relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo normativo. Todo lo anterior, debeó í interpretarse tambi n de conformidad con los art culos 2514 parte final que establece;é í “Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó ; art culos 2503,” í 2518 del C digo Civil y art culo 100 de la Ley 18.092; todas respecto de la interrupci nó í ó civil de la prescripci n, la que obrar a una vez notificada legalmente la demanda aló í demandado. Por lo que en definitiva la acci n ejecutiva entablada en estos autos, ó se encuentra PRESCRITA. Por lo tanto, solicita que se sirva tener por opuesta fundada excepci n ejecutivaó se aladas en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, admitirla añ í ° ó tramitaci n y en definitiva acogerla, con costas.ó Que, a folio 35, con fecha 19 de diciembre de 2024, evacua traslado la parte ejecutante en rebeld a. í Que, a folio 36, con fecha 19 de diciembre de 2024, se recibe la causa a prueba por el termino legal. Que, a folio 47, con fecha 4 de febrero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 36, se fijaron hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Efectividad de que la deuda o la acci n ejecutiva se encuentran prescritas.ó SEGUNDO: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones aport aló juicio: 1.- Pagar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1560 yá í siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 346 N 3, 434, 464 N 17 deló ° ° C digo de Procedimiento Civil se declara:ó I.- Que SE ACOGE, la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado a loó ó principal de folio 26, correspondiente a la contemplada el n mero 17 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil.ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad si no se apelare.í í í Rol C- 3704-2023 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curic .ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Código: YMERXSZMNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: YMERXSZMNRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T13:48:25-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3704-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ATENCIO Curico, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTO Que, a folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2023, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N º 9.037.556-3, correo electr nico:ó administracionjudic
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