SERVICIOS FOTOGRÁFICOS BASTIÁN CARRASCO E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-17142-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece BASTIAN ALEX CARRASCO SANCHEZ, chileno, soltero, fotógrafo, cédula nacional de identidad N°17.385.643-1, en representación de la empresa “SERVICIOS FOTOGRAFICOS BASTIAN CARRASCO E.I.R.L.”, RUT: 76.542.283-3, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos legales en calle Santa Isabel 0165, comuna de Providencia, Región Metropolitana y expone: Que viene en deducir demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, Rut Nº69.070.500-1, representada por su alcalde doña Emilia Ríos Saavedra, cédula nacional de identidad Nº16.609.644-8, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa. Con fecha 15 de noviembre de 2024, comparece JUAN CARLOS ANABALON DOLHATZ, abogado, cédula nacional de identidad N°9.403.909-6, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, ambos domiciliados en avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, contestando la demanda y allanándose a la pretensión de la actora. En el mismo acto deduce demanda reconvencional de cobro de por pesos en contra de SERVICIOS FOTOGRAFICOS BASTIAN CARRASCO E.I.R.L, ya individualizado, por concepto de no pago de patente municipal, por los períodos correspondiente al Primer Semestre del 2021 y el Segundo semestre del 2023, ambas inclusive, por la cantidad de $97.392.- (noventa y siete mil trescientos noventa y dos pesos). Agrega que, además de la deuda precitada, el demandante y Código: TDXYXSHVMRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17142-2024 Foja: 1 demandado reconvencional adeuda a la Municipalidad de Ñuñoa por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario la suma de $989.922.- correspondiente a los periodos comprendidos entre Segundo Semestre del año 2015 al Primer Semestre del 2021 y el Segundo Semestre del 2024. Sin perjuicio de e
Fundamentos
fundamentos que sustentan su defensa son idénticos a los expuestos por demandado reconvencional al momento de accionar de prescripción extintiva, respecto de la cual este tribunal ya se pronunció en la motivación quinta de este fallo. Así las cosas, de los antecedentes aportados al proceso, instrumentos públicos que ya fueron valorados al pronunciarse este tribunal sobre la demanda principal, se tendrá por suficientemente acreditado que la acción de cobro de la I. Municipalidad de Ñuñoa para exigir el pago de los derechos de aseo domiciliario devengadas en los períodos comprendidos entre el Primer semestre de 2015 y el Segundo semestre de 2018, ambos inclusive, se encuentra prescrita, por haber transcurrido el plazo de tres años contemplado en el artículo 2.521 del Código Civil, razones por las que la excepción será acogida, según se dirá. NOVENO: Que consignado el allanamiento respecto de la deuda por concepto de patente comercial y habiéndose acogido la excepción de prescripción respecto de la deuda por concepto de aseo domiciliario, se acogerá la demanda reconvencional en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. DECIMO: Que los demás antecedentes allegados al proceso, en nada alteran lo ya resuelto. Visto, además lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Decreto Ley 3.063; artículos 2514, 2515, 2521 y demás pertinentes del Código Civil; artículo 313 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 2.492, 2.514, 2.521 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en las demás normas que sean procedentes, pide, tener por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos, en contra de SERVICIOS FOTOGRAFICOS BASTIAN CARRASCO E.I.R.L, por concepto de deuda de Patentes Comerciales por la suma de $97.392.- y por concepto de Derechos de Aseos Domiciliarios la suma de $434.542.- incluyendo reajustes e intereses a la fecha de la última liquidación practicada por esta Municipalidad, por lo que vengo en demandar reconvencionalmente por el pago de dichas sumas de dinero, correspondiendo a un total de $531.934.- o el monto que el tribunal estime conforme a derecho, con costas solo en caso de oposición. Con fecha 10 de diciembre de 2024, la parte demandante y demandada reconvencional, evacúa el traslado de la demanda reconvencional solicitando el rechazo de esta respecto de los derechos de aseo domiciliario que corren entre el Primer semestre de 2015 y el Segundo semestre de 2018, ambos semestres inclusive, por hallarse prescrita la acción de cobro de los mismos, oponiendo excepción de prescripción extintiva respecto del periodo referido; y allanándose respecto al cobro de las patentes comerciales del primer semestre de 2021 y segundo semestre 2023 (sumados en $97.392) y los derechos de aseo que corren entre el Primer Semestre de 2019 al Primer Semestre
Texto Completo (Preview)
C-17142-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17142-2024 CARATULADO : Servicios Fotogr ficos Basti n Carrascoá á E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece BASTIAN ALEX CARRASCO SANCHEZ, chileno, soltero, fotógrafo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica