16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES

Rol

C-6188-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 03 de abril de 2024, comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1022,ú ° oficina 1010, comuna de Santiago, en representaci n de Banco Cr dito eó é Inversiones, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, piso 8,’ ° torre 4, Edificio Santiago Down Town, comuna de Santiago, quien deduce la acci n ejecutiva en contra de don Loymer Ladislao Flores Horruitiner,ó empleado, con domicilio en calle San Ignacio N 901, departamento 1210,° comuna de Santiago. Que, con fecha 18 de abril de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 26 de agosto de 2024, se requiri de pago aló ejecutado de autos. Que, con fecha 04 de septiembre de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil. ó Que, con fecha 07 de octubre de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: TPJBXSEMKRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6188-2024 Foja: 1 Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Francisco Sep lveda Figueroa, en representaci nú ó de Banco Cr dito e Inversiones, representada legalmente por su gerenteé general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, deduce la acci n ejecutiva enó contra de don Loymer Ladislao Flores Horruitiner, todos ya individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° A24427880122 OP. N D36991700123, suscrito con fecha 15 de marzo deº 2019 por la suma de $2.328.008.- por concepto de capital, pagadero en una cuota con vencimiento el d a 17 de enero de 2024. í Indica que las partes pactaron que en caso de no pago oportuno de la obligaci n

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en los cuales soporta sus pretensiones. 3.- Respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. Alega que no se ha acreditado en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas. 4.- Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Indica que actualmente se encuentra enó conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.- Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Funda esta excepci n bajo dos l neasó ó í argumentativas, por un lado, se ala que el t tulo fundante invocado en autosñ í se trata de un pagar a la vista, siendo necesario que dicho documento seaé presentado para su cobro, circunstancia que nunca se llev a cabo por parteó del ejecutante. En segundo lugar, indica que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 17 de la ley 19.496, toda vez que el t tuloí í fundante no cumple con el requisito correspondiente al tama o de letra deñ 2,5 mil metros establecido en la ley.í Tercero. Que, el ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones en razon de los siguientes argumentos. 1.- Respecto a la excepci n del numeral 2 del art culo 464 del ó í C digoó de Procedimiento Civil. Argumenta que se acompa mandato judicial alñó momento de presentar la demanda, el cual se encuentra plenamente vigente. 2.- Respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Argumenta que el impuesto que grava el pagar esé de aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorer a, por lo queí basta que el instrumento contenga la leyenda que diga: El impuesto de“ Código: TPJBXSEMKRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6188-2024 Foja: 1 Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, art culo 15í ú º í N 2º ”. 3.- Respecto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Indica que la concesi n de esperas oó ó pr rrogas del plazo debe ser un acuerdo entre las partes, donde conste losó nuevos plazos, valor de cada cuota, sin embargo, la parte demandada no aporta antecedente alguno que acredite dicha circunstancia. 4.- Respecto a la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil. Expone que el pagar que sirve de base a laó é presente ejecuci n cumple con todos los requisitos establecidos en la leyó 18.092, en l se indica adem s que se libera al tenedor de la obligaci n deé á ó protesto. Por otro lado, el ejecutado se ala que no se dio cumplimiento conñ lo dispuesto en los art culos 6 inciso final de la Ley 18.010, en relaci n coní ó el art culo 17 inciso 1 de la Ley 19.496, el ejecutante ar

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: TPJBXSEMKRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6188-2024 Foja: 1 Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Francisco Sep lveda Figueroa, en representaci nú ó de Banco Cr dito e Inversiones, representada legalmente por su gerenteé general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, deduce la acci n ejecutiva enó contra de don Loymer Ladislao Flores Horruitiner, todos ya individualizados. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° A24427880122 OP. N D36991700123, suscrito con fecha 15 de marzo deº 2019 por la suma de $2.328.008.- por concepto de capital, pagadero en una cuota con vencimiento el d a 17 de enero de 2024. í Indica que las partes pactaron que en caso de no pago oportuno de la obligaci n, el acreedor tendr derecho a cobrar el inter s m ximo que la leyó á é á permite estipular para obligaciones no reajustables, el cual correr an sobreí todo el saldo insoluto hasta la fecha de pago total. Se ala que, llegada la fecha de vencimiento de la obligaci n, esta noñ ó fue pagada, por lo que adeuda la suma de $2.328.008.- m s los interesesá moratorios pactados. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Loymer Ladislao Flores Horruitiner, por la suma de $2.328.008.- por concepto de capital, m s inter

Texto Completo (Preview)

C-6188-2024 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6188-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FLORES Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 03 de abril de 2024, comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1022,ú ° oficina 1010, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica