BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAGOS
Rol
C-2486-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de julio de 2024, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial y convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, de esta ciudad. Indica que, su representada es acreedora de doña Audilia Del Carmen Lagos Mieres, ignora profesión u oficio, con domicilio en Buenos Aires 642 Casa D, San Bernardo, acreencia que consta del pagaré suscrito a la orden de su representada Audilia Del Carmen Lagos Mieres, con fecha 12 de octubre de 2023, por la suma de $5.104.904.-, por concepto de capital. Refiere que, dicho documento fue suscrito, en representación de la deudora, por Jorge Espinoza Quezada, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Esta obligación devengará un interés del 1.2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Destaca que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 70 cuotas mensuales, Código: TSJWXSJHZQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2486-2024 Foja: 1 iguales y sucesivas, de $111.134.- cada una, con vencimientos los días 05 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 05 de enero de 2024. Sostiene que, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible desde
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Código: TSJWXSJHZQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2486-2024 Foja: 1 En tercer lugar, la concesión de esperas o la prórroga del plazo del articulo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que, se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece Waldo Farías Fritsch, por la ejecutante en autos, quien evacua el traslado conferido, solicitando su rechazado en atención a los argumentos que expone. Respecto a la falta de algún requisito o condición establecido por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva”, opuesta por la parte ejecutada, fundada en la supuesta falta de pago del impuesto de la Ley de Timbre y Estampillas, señala que el artículo 15 N°2 del Decreto Ley N°3.475, señala que el Impuesto de Timbre y Estampillas que grava un pagaré de Institución Bancaria y Financiera como lo es su representada, se paga por ingresos mensuales de dinero en la Tesorería General de la República; lo cual consiste en una modalidad especial establecida por la ley a favor de ciertas instituciones a fin de que éstas enteren el impuesto en comento por ingreso de dineros en Tesorería en determinados plazos. Por tal motivo, no debieran quedar dudas acerca del pago que su representada ha hecho del impuesto que grava el pagaré de autos, habida consideración que su representada se encuentra bajo el estricto control de la Comisión para el Mercado Financiero, con lo cual queda claro que cada vez que una Institución bancaria o financiera inicia acciones legales para el cobro de un pagaré como el acompañado en autos, debe haber necesariamente pagado el impuesto respectivo. Respecto de la excepción de “nulidad de la obligación”, indica que el título ejecutivo de autos es un pagaré en que el pago se ha pactado en cuotas mensuales y no un pagaré a la vista, como erróneamente sostiene la contraria, por lo que la argumentación de la contraria al formular esta excepción carece también de todo sustento. Código: TSJWXSJHZQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fallo
se declaran admisibles las excepciones, fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Con fecha 2 de diciembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial y convencional del Banco de Crédito e Inversiones, deduce demanda ejecutiva contra doña Audilia Del Carmen Lagos Mieres, por la suma de $5.104.904, solicitando se sirva despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece la ejecutada en autos quien opone las excepciones de los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas las excepciones a la ejecución someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 11 comparece Waldo Farías Fritsch, por la ejecutante en autos, quien evacua el traslado conferido, solicitando su rechazado en atención a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompaño la siguiente prueba al ingreso de la demanda: 1.- Pagaré número D04410304162. 2.- Contrato con autorización para suscribir pagarés. 3.- Copia de escritura de personería la cual faculta a un funcionario de del Banco para suscribir pagarés a nombre de los diferentes deudores del banco. Código: TSJW
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C-2486-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-2486-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAGOS San Bernardo, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 17 de julio de 2024, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial y convencional del Banco de Créd
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