2º Juzgado Civil de Valdivia

ALARCÓN/

Rol

V-198-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el folio 1, doña JIMENA IVONNE ALARCÓN CARMONA, matrona, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1267, sector Las Ánimas, comuna de Valdivia, como curadora de su madre Alicia del Carmen Carmona Bello, solicitó autorización para enajenar la cuota de dominio del inmueble de propiedad de su madre, con fundamento en que, es hija de doña Alicia del Carmen Carmona Bello, de actuales 79 años de edad, quien debido a su condición de salud se encuentran bajo los cuidados del Hogar para Adulto Mayor “Silver Senior”, ubicado en calle García Reyes N° 239, comuna de Valdivia, parentesco que se acreditará a través del instrumento público que acompañó. Por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 26 de abril de 2022, se constituyó como curadora de su madre, doña Alicia del Carmen Carmona Bello, toda vez que respecto de esta última fue declarada su interdicción por causa de demencia, sentencia que igualmente acompañó, conjuntamente con su certificación de ejecutoria. Consta de los instrumentos que acompañó, que doña Alicia del Carmen Carmona Bello es dueña, en comunidad, de una propiedad ubicada en calle Baquedano N° 975, de la ciudad de Valdivia, que deslinda: Noreste, propiedad de la Caja de Habitación en 15 metros; Sureste, calle Baquedano en 15 metros; Este, propiedad de don Enrique Bacciarino Rayo, en treinta metros; y Oeste, en propiedad de la Sociedad Industrial Kunstmann S.A., en 30 metros. Adquirió la cuota de dicho inmueble por sucesión por causa de muerte, al habérsele concedido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de los causantes José Ernestino Carmona Arriagada y Rosa Elvira Bello Rubilar, otorgadas mediante Resolución Exenta N° 483, de fecha 05 de marzo de 2012, de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Valdivia, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N° 12671, y por Resolución Exenta N° 5044, de fecha 17 de octubre de 2018, de la Dirección R

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Con la copia de la inscripción de Fojas 1393, N° 1223 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2022, relativa a la inscripción de la resolución judicial emanada del Segundo Juzgado Civil de Valdivia se encuentra acreditado que se declaró interdicta a doña Alicia del Carmen Carmona Bello, designándose como curadora a doña Jimena Ivonne Alarcón Carmona. SEGUNDO: De acuerdo con las copias de las inscripciones de fojas 103 vuelta, N° 98 del año 2019 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Valdivia y fojas 3859, N° 3592 del año 2024 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, donde se señala que Alicia del Carmen Carmona Bello es dueña de acciones y derechos, respecto a la propiedad ubicada en calle Baquedano N° 975, de la ciudad de Valdivia. TERCERO: A la luz del certificado de avalúo fiscal del inmueble ubicado en “Baquedano 975”, destino habitacional, Rol de avalúo 208-32, Valdivia, se lee que el avalúo fiscal total de la propiedad es $83.409.800.- CUARTO: De los antecedentes de la causa ha resultado acreditado que la venta se presenta con causa de necesidad manifiesta para la persona declarada interdicta, especialmente conforme a los dichos de Rosemarie de los Ángeles Sarno Morales y Erika Rocío Soto Oyarzo, que comparecieron en el marco de la información sumaria de testigos y refirieron los altos costos que implica la permanencia de la interdicta en el Hogar para Adulto Mayor “Silver Senior”; los desembolsos que deben realizar por la compra de diversos artículos, medicamentos, vestuario, además de la atención de especialistas, consultas particulares y controles con sus médicos tratantes. QUINTO: A su vez, la autorización para enajenar solicitada recae sobre las acciones y derechos del inmueble que es de propiedad en comunidad de doña Alicia del Carmen Carmona Bello y tratándose de un acto de administración por parte de la curadora, de conformidad al artículo 153 del Código Orgánico de Tribunales, es competente este tribunal para conocer del asunto. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, la venta de los bienes enumerados en el artículo 393 del mismo cuerpo legal se hará en pública subasta. Código: ULRDXSKZDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, según el certificado de avalúo fiscal agregado a los autos, el inmueble tiene una valoración fiscal de $83.409.800.-, por lo que se estima razonable la suma que se ofrece por parte de un tercero como precio para concretar la compraventa del inmueble, siendo esta suma la de $120.000.000.- En concreto, considerando los derechos en la herencia y que recaen en la propiedad que se desea vender, se fija como valor mínimo de enajenación de las acciones y derechos de doña ALICIA DEL CARMEN CARMONA BELLO en el inmueble la suma de $20.000.000.- Y, conforme a lo expuesto y

Fallo

se declara: Que se autoriza a JIMENA IVONNE ALARCÓN CARMONA, para que en representación de ALICIA DEL CARMEN CARMONA BELLO, enajene en pública subasta las acciones y derechos que le corresponden en el inmueble, ubicado en calle Baquedano 975, Valdivia, inscrito a fojas 103 vuelta, bajo el N° 98, del Registro de Propiedad del año 2019, y a fojas 3859, bajo el N° 3592, del Registro de Propiedad del año 2024, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, rol de avalúo fiscal 208-32 Valdivia, en el monto mínimo por sus acciones y derechos de $20.000.000.- (veinte millones de pesos). Esta autorización tendrá vigencia por un año. Anótese, regístrese y notifíquese por correo electrónico. Rol V-198-2024. Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Código: ULRDXSKZDSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T14:24:45-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-198-2024 CARATULADO : ALARCÓN/ Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, doña JIMENA IVONNE ALARCÓN CARMONA, matrona, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1267, sector Las Ánimas, comuna de Valdivia, como curadora de su madre Alicia del Carmen Carmona Bello, solicitó

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