1º Juzgado Civil de Chillán

RAMÍREZ/VALENZUELA

Rol

C-3377-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 09 de agosto de 2024, comparece don JESUS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, electromecánico, domiciliado en camino a Huape Km 3, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña SANDRA DEL CARMEN VALENZUELA RETAMAL, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Antártica Chilena N°772, Población Zañartu, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de un Pagaré suscrito en calidad de deudora principal por la ejecutada individualizada, por un monto de $14.400.000.- Refiere que se estipuló que el pago se verificaría en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, en 36 cuotas a contar del día 07 de septiembre de 2023, siendo pagada la última cuota el día 07 de septiembre de 2026; se pactó que, en caso de mora o simple retardo, en el pago de la cuota, se devengaría desde su vencimiento un interés por la suma adeudada igual al máximo convencional para operaciones reajustables. Manifiesta que la deudora sólo pagó hasta la cuota número 11, inclusive, habiendo dejado de pagar la cuota número 12, con vencimiento al 07 de agosto de 2024, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $10.000.000.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello en costas. Agrega que se le liberó, como acreedor, de la obligación de protesto y que consta del documento que se acompaña, que la firma del suscriptor fue autorizada por un Notario Público, siendo las sumas precedentemente anotadas líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de doña SANDRA DEL CARMEN VALENZUELA RETAMAL , ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.000.000.- más intereses que corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JESUS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña SANDRA DEL CARMEN VALENZUELA RETAMAL, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.000.000.- más intereses que corresponden según lo pactado, declarando en definitiva seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de esta suma, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, la ejecutado, doña SANDRA DEL CARMEN VALENZUELA RETAMAL, opone a la ejecución la excepción del número 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja la excepción opuesta y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 16, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado: 1) A folio 7, Pagaré por la suma de $14.400.000.- suscrito por doña Sandra del Carmen Valenzuela Retamal, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Código: XWCXXSREVQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 07 de agosto de 2023; A folio 1: 2) Declaración de Impuesto de Timbre y Estampillas Folio N°5026385432, de fecha 07 de agosto de 2023, con timbre electrónico de pagado; 3) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, del vehículo placa patente única N°FCCD.22-5, de fecha de emisión 07 de agosto de 2024; 4) Captura de pantalla de aviso de venta de vehículo. QUINTO: Que, la parte ejecutada acompañó a folios 12 y 21, los siguientes documentos: 1) capturas de pantallas de comprobantes de transferencias electrónicas de fechas 09 de agosto, 09 de septiembre y 25 de octubre, todos del año 2024; 2) Captura de pantalla de mensaje por la aplicación WhatsApp, de fecha 10 de octubre de 2024.- SEXTO: Que, como se señaló, la ejecutada opuso a la ejecución, la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, la cual funda en el hecho que la obligación contenida en el título en cobro habría sido parcialmente pagada por su parte, en lo que corresponde a la cuota morosa que justificó al ejecutante usar la cláusula de aceleración de la deuda (cuota número 12 con vencimiento el 07 de agosto de 2024). Por lo que expone que no existiría una morosidad de su parte. SÉPTIMO: Que, al respecto, ya sea por el propio

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a folio 12, por la ejecutada, doña SANDRA DEL CARMEN VALENZUELA RETAMAL, en contra del ejecutante, don JESUS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, todos ya individualizados. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Rol 3377-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Código: XWCXXSREVQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-25T13:16:10-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3377-2024 CARATULADO : RAMÍREZ/VALENZUELA Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTO: 1° A folio 1, con fecha 09 de agosto de 2024, comparece don JESUS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA, electromecánico, domiciliado en camino a Huape Km 3, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda eje

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