INMOBILIARIA SEVILLA NORTE, SOCIEDAD CIVIL/IRAGORRI
Rol
C-22-2025
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, con fecha 03 de enero de 2025, en estos autos comparece el abogado Fuad Halabi Riffo, con domicilio en calle Arturo Prat N 620, oficina° 302, Temuco, en representaci n de ó INMOBILIARIA SEVILLA NORTE, Sociedad Civil, persona jur dica de derecho privado, de su giro social, para estosí efectos del domicilio del patrocinante, quien deduce juicio sumario especial de arrendamiento en contra de PRISCILLA Y AQUILA SPA, persona jur dica deí derecho privado, del giro de su denominaci n, rut 77.865.636-1, representadaó por Carla Daniela Toro Trujillo, rut 17.746.846-0, microempresaria y en contra de EDUARDO ALBERTO IRAGORRI MART NEZ,Í rut 25.563.365-1, ingeniero electr nico, todos con domicilio en Temuco, Avenida Torremolinosó N 410, local 230, segundo piso, Edificio Mirage, y expone:° En primer lugar, refiere que, consta del contrato que acompa a en suñ presentaci n que su representada Inmobiliaria Sevilla Norte, Sociedad Civil, esó arrendadora de Priscilla y Aquila SpA (arrendatario), de la propiedad consistente en el local comercial N 230, del segundo piso, ubicado en el Edificio Mirage de° Temuco, Avenida Torremolinos N 410° . Sostiene que, el contrato original es de fecha 12 de julio de 2024. Adem s, que el demandado Eduardo Alberto Iragorriá Mart nez se constituy en codeudor solidario de las obligaciones que laí ó arrendadora asumi en dicho contrato.ó Agrega que, el contrato es a plazo fijo, a contar del 01 de agosto de 2024 y durar a hasta el 31 de julio de 2025 y se renovar a autom ticamente porí í á per odos de un a o, si ninguna de las partes comunicara su intenci n de noí ñ ó perseverar en l, con 60 d as corridos de anticipaci n a la fecha del vencimientoé í ó del t rmino original o del renovado. La renta mensual pactada fue la sumaé equivalente en pesos, al momento del pago efectivo, a la cantidad de 10 unidades de fomento, las que se pagar an los primeros cinco d as de cada mes,í í por per odos adelantados.í Acusa que, el arrendatario se encuen
Fundamentos
motivos o causa para celebrar el presente contrato, no obstante, el demandante jam s entreg el local comercial en condiciones materiales yá ó jur dicas para ser utilizado como tal.í En cuanto a las condiciones materiales, hacen presente que el local comercial ten a graves problemas de filtraci n de aguas lluvias, de tal manera queí ó comenzando el arriendo en el mes de agosto de 2024 y siguientes, cada vez que llov a, el techo de dicho local comercial se filtraba causando da os a losí ñ productos que se encontraban ah para venta siendo los principales afectados losí emprendedores a quien PRISCILLA Y AQUILA SpA subarrendaba sus espacios, quienes a su vez culpaban a PRISCILLA Y AQUILA SpA de los da osñ materiales causados, generando un p simo ambiente y quebrando las relacionesé comerciales con emprendedores, quienes siempre confiaron en PRISCILLA Y AQUILA SpA por las experiencias previas que hab an tenido con ellos. De talí suerte, la confianza y buena imagen de la empresa ante los emprendedores se vio fuertemente afectada, desprestigi ndose la misma.á Respecto al estado de la propiedad al momento de su entrega, agregan que aquella fue entregada en malas condiciones, este se encontraba en evidente deterioro, el ba o no se encontraba con cer micos que garantizaran lasñ á condiciones higiene m nima, estaba revestido de vinil autoadhesivo manchadoí con rojo, cer micos rotos, espejos quebrados, con humedad en gran parte de laá estructura, el techo manchado de evidentes filtraciones, y ya en funcionamiento tuvieron los problemas de filtraciones ya indicados. Para poder funcionar realizaron varias mejoras a la propiedad tales como bodega, tabiquer a,í probadores, pintura y reparaciones que entre materiales y mano de obra no ascienden a menos de $2.000.000, lo que hoy el arrendador desconoce. Pero lo m s grave se dio en cuanto a las condiciones jur dicas, ya queá í , indican que el local comercial jam s se encontr dispuesto para su uso, goce yá ó explotaci n comercial nica raz n por la que se habr a celebrado el contrato deó –ú ó í arrendamiento. En primer lugar, el contrato de arrendamiento al momento de su suscripci n fue firmado por su parte como arrendatarios mediante una firmaó Código: SDMKXSXZBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 simple, aun cuando solicitaron reiteradamente al arrendador que se suscribiera ante Notario P blico, o que les permitiera firmar con firma electr nicaú ó avanzada, lo cual llevo como consecuencia que al intentar acreditar el uso del domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos este rechazara el contrato de arrendamiento por la falta de certeza en la fecha de la firma del arrendatario. Sostienen que, hicieron presente aquella situaci n al representante legal de laó sociedad arrendadora, no obstante, estas solicitudes jam s fueron bien recibidas,á ni escuchadas, tampoco tuvieron respuesta alguna. Refieren que, el Servicio de Impuestos Internos en
Fallo
Por tanto, al ser una obligaci nó esencial en el arrendamiento conceder el goce de una cosa, no se puede modificar a trav s de la autonom a de la voluntad, eximi ndose deé í é responsabilidad alguna por la falla del bien. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de la indemnizaci n de perjuiciosó solicitada por la demandante, equivalente a las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la poca del incumplimiento y aquellas hasta elé vencimiento del plazo del contrato, destacan que no es procedente, debido a que para que prospere una indemnizaci n de perjuicios se deben se alar y acreditaró ñ los da os causados, cosa que el demandante no realiz ; y adem s, no procedeñ ó á dicha indemnizaci n en los contratos de tracto sucesivo como el de marras; yó asimismo, porque en ninguna forma existe negligencia grave de parte de su representada. Al folio 20, consta acta de audiencia de contestaci n, conciliaci n yó ó prueba, en la cual se efect a la segunda reconvenci n de pago -con resultadoú ó negativo-, se tiene por contestada la demanda, se tiene por frustrado el llamado a conciliaci n y se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales,ó á Código: SDMKXSXZBQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pertinentes y controvertidos los siguientes: I. Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre la demandante y los demandados, clausulas del contrato y precio pactado. Hechos y circun
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-22-2025 CARATULADO : Inmobiliaria Sevilla Norte, Sociedad Civil/IRAGORRI Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Al folio 1, con fecha 03 de enero de 2025, en estos autos comparece el abogado Fuad Halabi Riffo, con domicilio en calle Arturo Prat N 620, oficina° 302, Temuco
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