BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SERVICIO AUTOMOTRIZ BERTOLLA SPA
Rol
C-3237-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 13ó de agosto de 2024, comparece don Jorge Rodrigo Ch vez Lira,á abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, Oficina 26, Edificioó Ossand n, Coquimbo, en calidad de mandatario judicial y enó representaci n judicial de ó Banco Santander Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Rom ná Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Servicios Automotriz Bertolla SpA, persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por Gianpaulo Bertolla Bortolotti,ó ignora profesi n u oficio, en calidad de suscriptoró y en contra de don Gianpaulo Bertolla Bortolotti, ignora profesi n u oficio, en calidadó de avalista, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Parcela Nº17, San Ram n, La Serena y/o Parcela Nº17, San Ram n,ó ó Coquimbo. Funda su demanda en que con fecha 22 de diciembre de 2020, Servicios Automotriz Bertolla SpA, representada por don Gianpaulo Bertolla Bortolotti, suscribi debidamente representada el Pagaró é (Operaci n 420020838778) Corfo Inversi n y Capital de Trabajoó ó Código: NPXXXSKUXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3237-2024 Foja: 1 Cr dito Moneda Legal no reajustable varias cuotas, a la orden delé Banco Santander-Chile, por la suma de $20.000.000.-, valor de un pr stamo que recibi en moneda legal chilena. A ade que en calidad deé ó ñ avalista y fiador y codeudor solidario se oblig don Gianpaulo Bertollaó Bortolotti, ya individualizado. Expone que el capital adeudado deb a pagarse en 47 cuotas,í iguales mensuales y sucesivas de $541.444, cada una de ellas, con vencimiento los d as 27 de cada mes. La primera cuota venc a el d aí í í 27 de enero de 2.021 y la ltima, el 27 de noviembre de 2.024, m sú á una ltima cuota n mero 48 por la suma de $541.432, con vencimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Jorge Ch vez Lira, abogado, ená representaci n de Banco Santander Chile, ha deducido demandaó ejecutiva de cobro de pagar é Operaci n 420020838778).) Corfoó Inversi n y Capital de Trabajo Cr dito Moneda Legal no reajustableó é varias cuotas, en contra de Servicios Automotriz Bertolla SpA, representada por Gianpaulo Bertolla Bortolotti, en calidad de suscriptor y en contra de don Gianpaulo Bertolla Bortolotti, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivo, las que se dan por reproducidas, solicitandoñ se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por unó total de $5.903.895 (cinco millones novecientos tres mil ochocientos noventa y cinco pesos) por concepto de capital, m s los interesesá convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado enteroó y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N° 7 y 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil, fundadas en las alegaciones rese adas en loñ Código: NPXXXSKUXQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3237-2024 Foja: 1 expositivo de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Tercero: Que el ejecutante ha acompa ado a la demandañ ejecutiva los siguientes documentos, agregados a folio 1: 1.- Pagar Nº 420020838778.é 2.- Tabla de desarrollo de la deuda. 3.- Contrato de Cr dito con Garant a FOGAIN y/oé í PROINVERSI N de fecha 17 de diciembre de 2.020.Ó 4.- Copia autorizada de la escritura p blica de poder especial deú Banco Santander-Chile, entre otros a don Jaime Flores Leiva, de fecha 24 de mayo de 2.019, Repertorio n mero 2.237-2.019, otorgada en laú 37ª Notar a de Santiago de do a Nancy de la Fuente Hern ndez.í ñ á 5.- Copia autorizada de la escritura p blica de otorgamientoú poder de Banco Santander-Chile, entre otros a don Renzo Miranda Miranda, de fecha 18 de octubre de 2.017, Repertorio n mero 9.204-ú 2.017, otorgada en la 37ª Notar a de Santiago de do a Nancy de laí ñ Fuente Hern ndez.á Cuarto: Que la parte ejecutada, no rindi prueba en autos.ó Quinto: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitosó ó para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n al demandado, prevista en el numeral 7° del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, se debe tener presente que para suó procedencia, ha de sustentarse en situaciones f cticas que se orienten aá mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo invocado por elí ejecutante, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza deé la que, al menos, inicialmente aparece dotado. Sexto: Que establecido lo anterior, procede abordar
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose aé prueba. A folio 30, por resoluci n de fecha 19 de febrero deó 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que don Jorge Ch vez Lira, abogado, ená representaci n de Banco Santander Chile, ha deducido demandaó ejecutiva de cobro de pagar é Operaci n 420020838778).) Corfoó Inversi n y Capital de Trabajo Cr dito Moneda Legal no reajustableó é varias cuotas, en contra de Servicios Automotriz Bertolla SpA, representada por Gianpaulo Bertolla Bortolotti, en calidad de suscriptor y en contra de don Gianpaulo Bertolla Bortolotti, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivo, las que se dan por reproducidas, solicitandoñ se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por unó total de $5.903.895 (cinco millones novecientos tres mil ochocientos noventa y cinco pesos) por concepto de capital, m s los interesesá convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado enteroó y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N° 7 y 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil, fundadas en las alegaciones rese adas en loñ Código: NPXXXSKUXQZ Este documento tiene firma electrónica y su origina
Texto Completo (Preview)
C-3237-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3237-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SERVICIO AUTOMOTRIZ BERTOLLA SPA La Serena, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 13ó de agosto de 2024, comparece don Jorge Rodrigo Ch vez Lira,á abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica