Juzgado de Letras de Puerto Varas

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ABARCA

Rol

C-2234-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, doña KAREN JOCELYNNE MONTECINOS ABRIGO, cédula de identidad N°15.259.649-9, médico veterinario, fiscalizadora con carácter de Ministro de Fe del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ingresa denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura , en contra de don OCTAVIO AGUSTINO ABARCA CASTELLI, cédula de identidad N°6.027.314-6, de quien se desconoce profesión y oficio, domiciliado en Piscicultura Río Sur, sector Río Sur, comuna de Puerto Varas, titular de la piscicultura Río Sur, (cód. centro 100672). Denuncia que, con la finalidad de verificar la disposición de mortalidades ante eliminación de peces, en inspección de fecha 13 de abril de 2022 se constató que el triturador de ensilaje de piscicultura Río Sur, código de centro 100672, ubicada en Sector Río Sur, Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, no tenía los implementos de molienda ni conexiones que permitían su funcionamiento. Indica que, según lo indicado por los cuidadores del recinto de piscicultura, doña Silvia Salas y don Isidoro Villarroel, un total de 225 peces de un peso promedio de 1.280 gramos fueron eliminados el día lunes 11 de abril de 2022, dos días antes de realizada la fiscalización. Agrega se constata que el centro no cuenta con un sistema de desnaturalización de mortalidad operativo al faltar los implementos de molienda y la conexión al sistema eléctrico. Indica que, seguidamente, se fiscalizó la bodega de químicos del centro, constatando la existencia de un bidón de ácido fórmico vencido a la fecha de la fiscalización (“fecha vencimiento: 03-2022”) teniendo la denuncia a la obligación de contener el riesgo de descomposición de la mortalidad de salmones y la consecuente producción de ácido sulfhídrico, gas que resulta tóxico e incluso mortal para las personas que entran en contacto con él. Agrega que, consultados los cuidadores sobre la información productivo- sanitaria, estos mencionan que no disponen de los documentos

Fundamentos

motivos por los que solicita se rechace la denuncia formulada por no constituir – a la fecha de la denuncia – el hecho denunciado un acto vulneratorio de las normas que regulan en ensilaje, por haber sido saneado el acto por la propia Administración. Que con fecha 5 de junio de 2024, a folio 20, se recibió la causa a prueba. Que con fecha 3 de julio de 2024, a folio 24, se lleva a efecto la audiencia de prueba. Que con fecha 23 de septiembre de 2024, a folio 33, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: que con fecha 14 de septiembre de 2023, a folio 1, ingresa denuncia en contra de don OCTAVIO AGUSTINO ABARCA CASTELLI, ya individualizado, por infracción a la Ley N°18.982 General de Pesca y Acuicultura, por las consideraciones de hecho y derecho reproducidas en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilos de fecha 26 de septiembre de 2024, comparece don Gerardo Ayamante Valdés, abogado, en representación del denunciado don Octavio Abarca Castelli, quien presenta descargos, solicitando Código: MNKKXTKYLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2234-2023 Foja: 1 en definitiva no se lugar a la denuncia, por las consideraciones de hecho y derecho reproducidas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que con fecha 5 de junio de 2024 se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1). Efectividad de existir en el centro de cultivo psicultura Río Sur, un manejo adecuado de la mortalidad de peces, así como de los equipos y materiales con posterioridad a su utilización en dicho manejo; 2).- Efectividad ser don Octavio Abarca Castelli, titular del centro de cultivo piscicultura Río Sur responsable de la infracción, en caso del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior; 3).- Efectividad de haber sido saneado el acto vulneratorio a la fecha de la citación 31 de julio de 2023. CUARTO: Que la parte denunciante acompañó los siguientes medios probatorios: I.- Documental: 1. Citación N°0126804; 2. Certificado de antigüedad funcionaria Karen Montecinos Abrigo; 3. Anexos Fotográficos; 4. Certificado Registro Nacional de Acuicultura N°27194 código centro 100672, Sernapesca; 5. Captura de pantalla SIFA declaraciones mortalidades semana 14 (04 abril 2022 al 10 abril 2022) código 100672; 6. Minuta inspección centro 100672 de fechas 13 y 21 de abril de 2022; 7. Correos electrónicos de fechas 22, 18 y 13 de abril de 2022, que adjunta Minuta de inspección centro 100672. QUINTO: Que, la parte denunciada acompañó los siguientes medíos probatorios: I.- Testimonial: 1) declaración de doña Silvia Irene Salas Guzmán, operaria, C.I. 11.251.374-4; 2) declaración de don Arturo Hernandez Rios, operario, Rut 12.344.224-5; y 3) declaración de don Víctor Manuel Jaramillo Ehijos, biólogo Marino y Acuicultor, Rut 8.164.465-9. SEXTO: Que, corresponde pronunciarse respecto de

Fallo

por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rinda durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. Código: MNKKXTKYLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2234-2023 Foja: 1 OCTAVO: Que, para resolver el caso de marras, habrá que tener en consideración que el Decreto Supremo 319/2001 que aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en su artículo 2, N°36, define el ensilaje como el “procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea”. Que, en su artículo 22 dispone que “Los centros de cultivo deberán mantener los comprobantes o las copias que respalden los tratamientos quimioterápicos o medidas profilácticas utilizadas, así como toda información adicional que el Servicio disponga a través de los Programas Sanitarios.128 El Servicio deberá disponer la frecuencia y el formato de entrega de información en los programas sanitarios”. en tanto que su artículo 76 inciso final dispone que “Los registros y documentos que se exige sean entregados o mantenidos en los centros de cultivo o establecimientos a que se refiere el presente reglamento, podrán ser llevados en papel o en formato digital o electrónico y, en los casos que corresponda su entrega al Servicio, se realizará po

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C-2234-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-2234-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ABARCA Puerto Varas, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, doña KAREN JOCELYNNE MONTECINOS ABRIGO, cédula de identidad N°15.259.649-9, médico veterinar

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