16º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CAÑA

Rol

C-14385-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 9 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece do añ Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficinaí ° N 3, piso N 3, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad CAT° ° ó Administradora de Tarjetas S.A, representada por don Luis Alberto Aubele Ram rez, domiciliado en avenida Vitacura N 2736, piso N 13,í ° ° departamento N 1301, comuna de Las Condes, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra don Jos Abrahan Cana M ndez, domiciliado en pasajeé é Tur n N 443, Puertas del Mar, La Serena.í ° Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece el ejecutado, quien opone las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 19 de noviembre de dos mil veinticuatro, se declara admisible las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez enñ í representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó Código: QEUZXSSEXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14385-2024 Foja: 1 deduce acci n ejecutiva en contra don Jos Abrahan Cana M ndez, todosó é é ya individualizados. Su representada es due a del pagar N 3792300 suscrito por la sumañ é ° de $4.113.039 pesos, con fecha de vencimiento el 23 de julio de dos mil veinticuatro, siendo suscrito por representantes de los litigantes seg nú mandato otorgado en el contrato de apertura de cr dito Cencosud.é En caso de retardo en el pago, devengar a el inter s moratorioí é equivalente al m ximo convencional para operaciones no reajustables.á El t tulo posee firma autorizada ante notario, por lo que es un t tuloí í ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Jos Abrahan Cana M ndez, ya individualizado, y en definitiva,é é se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $4.113.039 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 C digo de Procedimiento Civil, estas son; Laí ó nulidad de la obligaci n y La falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a en tanto prueba instrumentalñ los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó II. Copia de contrato de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de serviciosó é automatizados y mandatos especiales. III. Copia de escrituras p blicas repertorios N 14301-2024, 53979-ú ° 2021 y 99890-2020. Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Código: QEUZXSSEXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14385-2024 Foja: 1 Quinto: Que, en relaci n con la excepci n de nulidad, el apoderadoó ó de la ejecutada argumenta que reconoce la existencia de un mandato para la suscripci n de t tulos de cr dito por apoderados de la ejecutante.ó í é Ahora bien, en la ejecuci n del mismo, se habr an excedido de lasó í facultades expresamente conferidas por su representado, toda vez que no otorg la posibilidad de librar de protesto del pagar , as como autorizar laó é í firma ante notario p blico, siendo ellas facultades especiales que se tienenú que otorgar de manera expresa por el mandante. As las cosas, habiendo actuado el mandatario en contrariedad a losí intereses del mandante, no encontr ndose expresamente facultado para ello,á es que los t tulos de cr dito le son inoponibles.í é Sexto: Que, el art culo 11 de la ley 18.092 dispone que í “Sin perjuicio de

Fallo

se declara admisible las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez enñ í representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó Código: QEUZXSSEXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14385-2024 Foja: 1 deduce acci n ejecutiva en contra don Jos Abrahan Cana M ndez, todosó é é ya individualizados. Su representada es due a del pagar N 3792300 suscrito por la sumañ é ° de $4.113.039 pesos, con fecha de vencimiento el 23 de julio de dos mil veinticuatro, siendo suscrito por representantes de los litigantes seg nú mandato otorgado en el contrato de apertura de cr dito Cencosud.é En caso de retardo en el pago, devengar a el inter s moratorioí é equivalente al m ximo convencional para operaciones no reajustables.á El t tulo posee firma autorizada ante notario, por lo que es un t tuloí í ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Jos Abrahan Cana M ndez, ya individualizado, y en definitiva,é é se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $4.113.039 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 14 y 7 del art culo 464 C digo de Procedimiento Civil, estas son; Laí ó

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C-14385-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14385-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CA AÑ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 9 de agosto de dos mil veinticuatro, comparece do añ Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficinaí ° N 3

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