BANCO DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
C-14856-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de agosto de dos mil veinticuatro, comparecen los se ores Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Valentinañ N ez Parra, en representaci n de Socofin S.A, representada legalmenteúñ ó por don Mario Sandoval Hidalgo, quienes a su vez comparecen a representaci n del Banco de Chile, representada legalmente por donó Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en calle Teatinos N 449,° tercer piso, comuna de Santiago, quienes deducen acci n ejecutiva enó contra do a Margarita de las Mercedes Hern ndez Soto, domiciliada enñ á calle Azores Oriente N 1899, ciudad del Sol, Puente Alto.° Que, con fecha 12 de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece la ejecutada quien opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con 25 de octubre de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, Gaspar Cortes Moya y Valentina N ez Parra, en representaci n deúñ ó Socofin S.A, quienes a su vez comparecen a representaci n del Banco deó Código: CSZXXSKUVPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14856-2024 Foja: 1 Chile, quienes deducen acci n ejecutiva en contra do a Margarita de lasó ñ Mercedes Hern ndez Soto, todos ya individualizados.á Se ala que su representado es due o de un pagar suscrito por lañ ñ é suma de $13.632.980 pesos, pagadero en 48 cuotas mensuales de $322.348 pesos, a contar del 25 de marzo de dos mil veinticuatro. A ello cabe agregar el inter s mensual se alado en el instrumento.é ñ En caso de mora o retardo en el pago de la obligaci n, se facult aló ó acreedor a perseguir la totalidad del cr dito, entendi ndose como de plazoé é vencido, adem s de devengar un inter s equivalente al m ximoá é á convencional permitido por Ley. La ejecutada no pag ninguna de las cuotas, adeudando la totalidadó del cr dito.é El instrumento posee firma autorizada ante notario, por lo que es perfecto, l quido, actualmente exigible y no prescrito.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Margarita de las Mercedes Hern ndez Soto, ya individualizada,ñ á y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $13.632.980 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, La falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, respecto a la excepci n incoada, el demandadoó argumenta que el pagar no ha sido autorizada ante Ministro de Fe, deé Código: CSZXXSKUVPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14856-2024 Foja: 1 conformidad a lo establecido en el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, toda vez que jam s compareci ante el Notario, desconociendoá ó qui n es.é As las cosas, no existen los elementos para que ese Ministro de Feí haya obtenido la certeza de la persona que suscribi el t tulo de cr dito, noó í é expres ndose qu fue lo que observ para acreditar la autenticidad de laá é ó r brica.ú Sexto: Que, debe tenerse presente lo establecido en el art culo 464í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, donde se establece el m rito° ó é ejecutivo de la letra de cambio, pagar o cheque respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un notario o por oficial del Registro Civil. Dicho a
Fallo
se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 10 de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparecen los se ores Carolina Beatriz Cisternasñ Eltit, Gaspar Cortes Moya y Valentina N ez Parra, en representaci n deúñ ó Socofin S.A, quienes a su vez comparecen a representaci n del Banco deó Código: CSZXXSKUVPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14856-2024 Foja: 1 Chile, quienes deducen acci n ejecutiva en contra do a Margarita de lasó ñ Mercedes Hern ndez Soto, todos ya individualizados.á Se ala que su representado es due o de un pagar suscrito por lañ ñ é suma de $13.632.980 pesos, pagadero en 48 cuotas mensuales de $322.348 pesos, a contar del 25 de marzo de dos mil veinticuatro. A ello cabe agregar el inter s mensual se alado en el instrumento.é ñ En caso de mora o retardo en el pago de la obligaci n, se facult aló ó acreedor a perseguir la totalidad del cr dito, entendi ndose como de plazoé é vencido, adem s de devengar un inter s equivalente al m ximoá é á convencional permitido por Ley. La ejecutada no pag ninguna de las cuotas, adeudando la totalidadó del cr dito.é El instrumento posee firma autorizada ante notario, por lo que es perfecto, l quido, actualmente exigible y no prescrito.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Margarita de las Mercedes Hern ndez Soto, ya indivi
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C-14856-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14856-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERN NDEZÁ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 14 de agosto de dos mil veinticuatro, comparecen los se ores Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Valentinañ N ez Parra, en represe
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