3º Juzgado Civil de Santiago

RUIZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-13740-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2024, folio 1, comparece do a ñ Mar a Joanna Ruizí Uribe, comerciante, con domicilio en calle Valdivia N 2335, Villa La Carrascal° Poniente, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica del giro de su denominaci n, representado por don Jer nimo Ryckeboer,í ó ó ambos con domicilio en calle Morand N 360, piso 6, comuna de Santiago, a fin deé ° que se declare prescrita la acci n respecto de los cr ditos que indica.ó é Con fecha 11 de febrero de 2025, a folio 10, se procedi a notificar laó demanda a la demandada, por medio de su representante legal, concurriendo al procedimiento, allan ndose a las pretensiones de la contraria. á Atendido lo anterior, se cit a las partes a oó ír sentencia por resoluci n de 24ó de febrero del presente, a folio 15.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2024, folio 1, comparece do añ Mar a Joanna Ruiz Uribeí , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , representado por don Jer nimo Ryckeboer, en consideraci n a los fundamentos que a continuaci nó ó ó se exponen. Indica que debido a necesidades econ micas, producto de la enfermedad de suó marido y su emprendimiento, solicit un cr dito de consumo por $1.566.691, a Bancoó é de Cr dito e Inversiones, pactado en 18 cuotas de $115.148 cada una de ellas,é pudiendo pagar la primera. Luego, se le exigi el pago total de la obligaci n,ó ó ascendente a esa fecha a $1.520.399. Refiere que producto de lo anterior, fue demandada en procedimiento ejecutivo, en el 19 Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N 15099-2024, la cual° ° solicita se tenga a la vista. Para evitar el embargo de sus bienes, realiz pagos poró hasta $652.000. A ade que a la fecñ ha adeuda un total de $868.399, habiendo transcurrido ya casi 10 a os desde que se hizo exigible. ñ Explica que producto de la causa anterior, se encuentra embargada su propiedad, la cual habita junto a su marido, paciente electro dependiente. Código: FDXCXSJJXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13740-2024 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por presentada demanda de prescripci nó extintiva en contra de Banco de Cr dito e Inversiones, someterla a tramitaci n y, ené ó definitiva, declarar extinta la obligaci n de dar por la suma de $868.399, ordenandoó consecuencialmente el alzamiento del embargo decretado en causa Rol 15099-2014, del 19 Juzgado Civil de Santiago;° SEGUNDO: Que, la parte demandada concurre al procedimiento allan ndose a la demanda deducida en su contra en cuanto a la declaraci n deá ó prescripci n de la acci n ejecutiva y solicitando se le exima del pago de las costasó “ ó ” de la causa, procediendo el Tribunal a citar a las partes a o r sentencia;í TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes;í CUARTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losí ó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garan

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2515í y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimientoó ° ó Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092, se declara que: ° I.- Que se acoge la demanda de 30 de julio de 2024, de folio 1, declar ndoseá prescritas las acciones ejecutiva y ordinaria para el cobro del pagar suscrito por do aé ñ Mar a Joanna Ruiz Uribe, con fecha 29 de enero de 2014, en calidad de deudor, ení favor de Banco de Cr dito e Inversiones, por $1.566.691 y cuya firma fue autorizadaé por Notario P blico en la misma fecha;ú II.- Que, en consecuencia, se dispone el alzamiento del embargo decretado en causa Rol 15099-2014, del 19 Juzgado Civil de Santiago, caratulada Banco de° “ Cr dito e Inversiones con Ruiz , verificado con fecha 20 de abril de 2016, poré ” receptor judicial, respecto del inmueble inscrito a fojas 49546 N 75634, del Registro° de Propiedad del a o 2012, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; ñ í III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Código: FDXCXSJJXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13740-2024 Foja: 1 Notif quese por í correo electr nicoó a las partes y ot rguese la nomenclaturaó respectiva para su correcta visualizaci n en el sistema. ó ROL N C-13740-2024.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autor

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C-13740-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13740-2024 CARATULADO : RUIZ/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2024, folio 1, comparece do a ñ Mar a Joanna Ruizí Uribe, comerciante, con domicilio en calle Valdivia N 2335, Villa La Carrascal° Poniente, c

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