23º Juzgado Civil de Santiago

GUERRERO/FARIÑA

Rol

C-19403-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa Rol C-19403-2024 comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres, don Juan Sebastián Preusser Navarrete y don Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogados, en representación convencional de don Eduardo Armando Guerrero Núñez, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3000, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado en el contrato, en contra de don Andree Alberto Fariña Urrestarazu, piloto, domiciliado en Calle Luz N°2929, departamento 135, comuna de las Condes, Región Metropolitana. Exponen que mediante instrumento privado de 20 de agosto de 2021, autorizado en la notaría de Santiago de don Luis Manquehual Mery el 24 de agosto del mismo año, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con respecto del departamento 135, la bodega 15 y el estacionamiento 27, ubicados en calle Luz N°2929, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Se estipuló en la cláusula segunda del contrato que el arrendamiento tendría una duración de un año a contar del 01 de septiembre de 2021, terminando el 31 de agosto de 2022, plazo que se renovaría automáticamente por períodos iguales y sucesivos de doce meses si las partes no daban aviso de término por escrito con al menos 60 días corridos de anticipación. La renta mensual de arrendamiento se fijó en $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos), pactándose su reajustabilidad anual de conformidad a la variación del IPC, por lo que actualmente corresponde a la suma de $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos). Arguye que con fecha 10 de mayo de 2024, el demandante entregó por mano, a través del conserje del Edificio, carta por la cual manifestó su voluntad de no renovar la vigencia del contrato por otro período, poniendo término al contrato y asimismo envió aviso mediante carta certificada remitida a través de la empresa Correos de Chile, código de seguimiento 1179115383

Fundamentos

fundamentos que por economía procesal da por enteramente reproducidos, y tomando en especial consideración que su representado ha cumplido estrictamente con el pago de los cánones de arriendo, de manera que pide que le sea restituida la suma de $1.050.000. A folio 14 el actor principal contesta la demanda reconvencional, señalando que no procede en este momento la devolución de la suma de dinero solicitada, dado que no se ha devuelto el inmueble, ni ha tenido la posibilidad de revisar la necesidad de hacer uso de estos fondos para efectuar reparaciones, para que el inmueble quede en la misma condición en la que fue entregado. A folio 17 tuvo lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y del demandado; en dicha ocasión se tuvo por ratificada la demanda principal y por contestada la misma, conforme a la minuta incorporada a folio 8 y además, se tuvo por interpuesta la demanda reconvencional, respecto de la cual se confirió traslado al actor principal y finalmente se tuvo por contestada conforme al mérito de la presentación incorporada a folio 14. Seguidamente se procedió a efectuar el Código: BBEXXSYSUPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 llamado a conciliación a las partes, la cual no se produce y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso. A folio 21 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres, don Juan Sebastián Preusser Navarrete y don Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogados, en representación convencional de don Eduardo Armando Guerrero Núñez, interponiendo demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado en el contrato, en contra de don Andree Alberto Fariña Urrestarazu, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, ocasión en que el actor ratificó la demanda principal en todas sus partes, con costas y se tuvo por contestada la misma, conforme a la minuta incorporada a folio 8 y además, se tuvo por interpuesta la demanda reconvencional, respecto de la cual se confirió traslado al actor principal y finalmente se tuvo por contestada conforme al mérito de la presentación incorporada a folio 14. Seguidamente se procedió a efectuar el llamado a conciliación a las partes, la cual no se produce y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que, para efectos de acreditar los hechos descritos en su acción, la demandante

Fallo

Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del Código Civil, 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101, se declara que: I.- Se acoge, con costas, la acción principal interpuesta, solo en cuanto se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento por expiración del tiempo estipulado, interpuesta por don Eduardo Armando Guerrero Núñez, en contra de don Andree Alberto Fariña Urrestarazu, respecto de la propiedad ubicada en Calle Luz N°2929, departamento 135, comuna de las Condes, Región Metropolitana. b) Que se condena al demandado a la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día contado desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. c) Que se condena a la parte demandada al pago de todas aquellas rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, más el reajuste legal y multa de acuerdo a lo razonado en el motivo décimo segundo de esta sentencia; a lo cual se debe adicionar los consumos de luz, agua, gas y todo otro servicio de cargo del Código: BBEXXSYSUPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendatario, totalmente solucionados, conforme a lo razonado en el considerando décimo primero de este fallo. d)

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19403-2024 CARATULADO : GUERRERO/FARI AÑ Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco Vistos: En causa Rol C-19403-2024 comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres, don Juan Sebastián Preusser Navarrete y don Patricio Raúl Cárdenas Briones, abogados, en representación conv

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