Juzgado de Letras de Casablanca

FIRST SECURITY S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA

Rol

I-16-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionados y de los antecedentes expuestos y que se acreditaran en la oportunidad procesal respectiva, ciertamente se ha infraccionado el principio de proporcionalidad que deben regir los actos administrativos. Adicionalmente solicito se considere al momento de resolver la presente reclamación que mi representada cooperó en esclarecer las infracciones, dando respuesta a todos los requerimientos y consultas efectuados por el fiscalizador y posteriormente procedió a corregir cada una de ellas. por tanto, En mérito de las razones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 496, 508, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y en conformidad con los antecedentes que se acompañan, ruega tener por presentado reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa N°510-20367/2024, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, doña Maria Angelica Salas Soto, que rebajó las multas 3720/23/53 – 1 y 2 solo en un 50%, y acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la multa 3720/23/53 – 1 y reduciendo la multa 3720/23/53 – 2, o en subsidio se rebajen amabas multas a la suma que US. estime más ajustada al mérito de los antecedentes, con costas. Segundo: Que en audiencia única comparece JESSICA ALEJANDRA TORO NAVIA, abogada en representación de la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, quien contesta la demanda al siguiente tenor: Esta parte viene en contestar el reclamo judicial deducido por la empresa FIRST SECURITY S.P.A., en contra de la Resolución Exenta N° 510/20/367 2024, de fecha 19 de agosto del 2024, solicitando desde ya su rechazo en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. Como primera consideración, indicar que esta parte entiende que el objeto de juicio sería, precisamente, determinar si la Inspección Provincial en la etapa de la reconsideración administrativa actuó conforme a derecho y conforme a las facult

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar Nº30, oficina 1015, Viña del Mar, en representación de la empresa FIRST SECURITY SpA. sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 99.528.470-7, cuyo representante legal es don CARLOS CIFUENTES VERA, ambos domiciliados Arlegui 646, Comuna de Viña del Mar, quien interpone reclamo judicial conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Administrativa Nº510-20367/2024, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por la Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Casa Blanca, doña Maria Angelica Salas Soto, domiciliada en Portales N.º 60 Interior, Casablanca, y expone: "I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTAS N.º 3720/23/53 – 1 y 2. Que por resolución de multa N.º 3720/23/53 de fecha 18 de enero de 2024, se cursaron 2 multas a mi representada, las que constataban lo siguiente: 1. N° 3720/23/53 – 1: “no otorgar, a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación a los trabajadores Bryan Pizarro, Cesar Valenzuela, Elio Montiel, Jaime Gallardo, Adolfo Alvarez, toda vez que los trabajadores, no cuentan con relevo y el tiempo de colación lo realizan en la propia caseta, en el periodo agosto a noviembre de 2023.” 2. Nº3720/23/53 – 2: “no proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal tal como bloqueador solar a los trabajadores, Bryan Pizarro, Cesar Valenzuela, Elio Montiel, Jaime Gallardo, Adolfo Álvarez, quienes desempeñan la función de guardias. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Los enunciados de la infracción son: “No otorgar descansos durante la jornada.” En relación con el artículo 34 inciso primero en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, y la infracción “No proporcionar a los trabajadores libre de todo costo y cualquiera que se la función que estos desempeñan los elementos de protección de trabajo” en relación con el artículo 53 del D.S. Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La resolución de multa Nº3720/23/53, resolvió cursar dos multas cada una por 60 UTM. II.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº501- 7256/2024. Que, con fecha 4 de marzo de 2024 mi representada como empleador solicitó la reconsideración administrativa de las dos multas cursadas y detalladas en acápite anterior. Luego, que con fecha 19 de agosto de 2024, en consideración a las facultades de los artículos 511 y 512 del Código del trabajo, el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Casablanca, doña MARIA ANGELICA SALAS SOTO, resolvió rebajar cada una de las multas en un 50%, quedando todas ellas en un total de 60 U.T.M. III.- SOLICITA RECONSIDERACIÓN MULTA N.º Nº

Fallo

Por tanto, hacemos presente que, en cualquier caso, la empresa First Security Spa ha “corregido”, dando fehacientemente e íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, debiendo haber existido una mayor rebaja, en cualquier caso IV.- SOLICITA REBAJAR MULTA N.º 3720/23/53- 2 POR ACREDITACIÓN DE CORRECIÓN Y MEJORA. Respecto a la segunda multa cursada en la resolución en comento cabe mencionar que, como se acredita en documentación que se acompañará firmada por los cinco trabajadores respecto de los cuales se cursa la multa, es decir Bryan Pizarro, Elio Montiel, Jaime Gallardo, Adolfo Álvarez, Cesar Valenzuela, se ha hecho entrega de forma gratuita de bloqueador solar en concordancia con la ley 20.096 además de informar de los riesgos y consecuencias de la exposición a radiación UV de origen solar. Lo anterior se acredita mediante documentos de procedimiento RR. HH que se acompañarán en su oportunidad, firmado por cada uno de los trabajadores mencionados en el párrafo anterior. Por tanto, hacemos presente que, en el presente caso, la empresa First Security SpA ha corregido la falta, acreditando fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, Lo anterior, fue realizado incluso antes de haber sido notificada la multa, esto es, con fechas 14 y 15 de diciembre de 2023. V.- OTRAS CONSIDERACIONES PARA REBAJAR LAS MULTAS AL MÍN

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Rit: I-16-2024 Ruc: 24-4-0605817-0 Carátula: First Security Spa., con Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca. Materia: Reclamación judicial en contra de multa administrativa. Casablanca, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JAIME LAVÍN VELARDE, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Bosques de Montemar Nº30, oficina 101

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