3º Juzgado Civil de Valparaíso

OÑATE/NÚÑEZ

Rol

C-562-2020

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2020, a folio 1, a lo principal de la presentación, comparece don Luis Machuca Cartes, abogado, domiciliado para estos efectos en Reñaca Norte N°55, en representación de doña María Macarena Oñate Paublo, licenciada en arte, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Las Gaviotas, parcela 36-6, Quintero, quien deduce demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, en contra de doña Claudia Lorena Núñez Aguilar, ingeniera, con domicilio en Avenida Las Condes N°9.460 oficina 402, Las Condes, Santiago; solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar: que, por un hecho imputable del promitente vendedor, el cual se encuentra en mora de cumplir con sus obligaciones derivadas de la promesa, se resuelva el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 10 de junio de 2019, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Fischer Yávar; que el demandado deberá indemnizar los perjuicios ocasionados, los que las partes avaluaron en la suma de trece millones quinientos mil pesos ($13.500.000.-), más interés y reajustes; y, que el demandado deberá pagar las costas de la causa. Con fecha 11 de septiembre de 2020, a folio 20, consta notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Claudia Lorena Núñez Aguilar. Con fecha 25 de mayo de 2022, a folio 34, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 27 de mayo de 2022, a folio 35, y rectificación de fecha 31 de mayo de 2022, a folio 37, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica. Con fecha 14 de junio de 2022, a folio 40, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 31 de enero de 2023, a folio 71, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, la que no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. Con fecha 25 de abril de 2023, a folio 75, se recibe la caus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2020, a folio 1, a lo principal de la presentación, comparece don Luis Machuca Cartes, abogado, en representación de doña María Macarena Oñate Paublo, quien deduce demanda de resolución de contrato de Código: VRYRXSUYXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, en contra de doña Claudia Lorena Núñez Aguilar, ingeniera. Funda su demanda, señalando que consta de los títulos de dominio que rolan a fojas a 1726, número 1574, y a fojas 1727 vuelta, número 1575, ambos correspondientes al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concón del año 2008, vigente a la fecha, que doña Claudia Lorena Núñez Aguilar es dueña del inmueble consistente en el Departamento N°12 del primer piso del Edificio 5 del Conjunto C del Condominio Aqua II, ubicado en Las Pimpinelas 760, plano N°22, Sección especial del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Concón, del año 2008, ubicado y de la bodega N°24 del Edificio 6 del Conjunto C del Condominio Aqua II, ubicado en calle Las Pimpinelas 760, comuna de Concón, individualizado en el plano archivado bajo el N°21, en el registro de documentos, sección especial de propiedad del año 2008, señalando los deslindes del mismo. Indica que mediante escritura pública de 10 de junio de 2019 otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Fischer Yávar, doña Claudia Lorena Núñez Aguilar prometió vender, ceder y transferir a su representada el inmueble ya individualizado. El precio de la compraventa prometida fue la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000), los cuales se pagarían de la siguiente manera: a) con la suma de cuarenta millones de pesos, los cuales se pagarán al promitente vendedor con un vale vista que quedaría en custodia en notaria y se entregaría al vendedor luego que la propiedad estuviera debidamente inscrita a nombre de la compradora en el Conservador de Bienes Raíces; b) Con la suma de noventa y cinco millones de pesos que el promitente comprador pagaría mediante un crédito bancario en la institución financiera o bancaria que éste decida. Agrega, que se pactó que eran condiciones esenciales para el otorgamiento del contrato prometido, las siguientes: Uno/Que los títulos de dominio de la propiedad vendida se encuentren ajustados a derecho y que el dominio de doña Claudia Núñez Aguilar sobre la misma sea inobjetable, a juicio del o los abogados que asesoren al promitente comprador y de los abogados del banco o institución financiera que intervenga en la operación, juicio que no podrá ser en caso alguno discrecional ni arbitrario; Dos/Que la propiedad sobre la que recae la presente promesa esté exenta de expropiación, gravámenes, litigios, embargos, condiciones resolutorias, vicios de nulidad, y de derechos de terceros, y que no exista ninguna causal que limite

Fallo

se acuerda si doña Macarena le mencionó cláusulas u obligaciones que deben cumplirse en el contrato, responde “Recuerdo que conversamos de aquello sobre todo porque se trataba de una compra de un gran monto de dinero y yo en algún momento le pregunté cómo funcionaba este tipo de transacciones y ella me explicó lo que el abogado me pregunta”. Para que diga, si se cumplieron las condiciones del contrato, porque doña Macarena no se fue a vivir al inmueble, responde “Lo que yo recuerdo es que ella me comentó que empezaron a haber problemas, la vi muy angustiada, la vi incluso desesperada con dos hijos, con varios animalitos a cargo y tanto es así, que me pidió que yo pudiese alojarla por un tiempo a ella y a sus hijos, cosa que efectivamente ocurrió, tuve que alojarla, porque no tenía donde vivir”. Para que explique, dijo que no tenía donde vivir, qué pasó con la propiedad que vivía anteriormente, responde “Entiendo que esa propiedad fue vendida, eso es lo que yo sé, por eso no tenía donde vivir” . Para que diga, si ella la vendió por qué no se fue a un hotel o por qué no arrendó un espacio, responde “Ella estaba muy complicada en términos económicos, por los montos que estaban comprometidos en la transacción de la que estamos hablando, recuerdo un vale vista que ella dejó un monto de gran dinero en una notaría”. Para que diga si puede señalar el tiempo que estuvo viviendo doña Macarena luego de sufrir este percance económico, responde “Fueron tres meses y me gustaría agregar que

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-562-2020 CARATULADO : OÑATE/NÚÑEZ Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2020, a folio 1, a lo principal de la presentación, comparece don Luis Machuca Cartes, abogado, domiciliado para estos efectos en Reñaca Norte N°55, en representación de doña M

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