ROMERO/GLOBAL BUSINESS INTELIGENTE SPA
Rol
M-2470-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cedula de identidad N° 13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de LAURA MERCEDES ROMERO PEREZ, nacionalidad venezolana, profesión u oficio ejecutiva de cobranza telefónica, cedula de identidad N° 26.738.451-7, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE SPA, RUT N° 76.168.373-K, del giro comercial dedicado a las actividades de agencias de cobro, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por BORIS VALENZUELA JARA, cédula nacional de identidad N° 15.430.894-6, de profesión u oficio se desconoce, ambos con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que, con fecha, 09 de marzo de 2020, doña Laura Mercedes Romero Pérez, fue contratada por GLOBAL BUSINESS INTELLIGENCE SPA, como trabajadora dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia como el cargo de “EJECUTIVA DE COBRANZA TELEFONICA”, cumpliendo con todas las condiciones previstas en el artículo 12 del código del trabajo, ejerciendo las funciones en las dependencias de la demanda ubicada en Huérfanos 669, piso 8, Comuna de Santiago. La remuneración promedio percibida por la actora era de $732.479, pagados de forma mensual, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida por turnos rotativos. La duración del contrato de trabajo era indefinida. La función para la cual fue contratada, era de Ejecutiva de Cobranza Telefónica, donde se encuentran llamar, contactar y gestionar telefónicamente la cobranza de los clientes asignados por la empleadora, buscar nuevos antecedentes y toda otra función que permita la recuperación del cl
Fundamentos
motivos que detallaremos en profundidad: 1. Pues bien, como Ud., Sabe, somos un call center de cobranza con 12 años de existencia en el mercado, trabajamos con grandes empresas de retail y banca, donde tenemos que brindar un servicio continuo en horarios normativos, establecidos por nuestro legislador, para las acciones de cobranza, el cual es de las 08:00 de la mañana a las 20:00 como máximo, de lunes a sábado, su jornada laboral comprende de las 09:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes. 2. Por lo tanto, cualquier retraso continuo y permanente en el inicio de su jornada, afecta el desempeño general del servicio que como empresa brindamos, pone en riesgo la continuidad del servicio para con nuestro cliente, ya que de levantarse auditorías de horas de conexión, tendríamos una menor cantidad de horas hombre conectados diariamente, lo que podría configurar un incumplimiento de contrato de nuestra empresa, por sus atrasos reiterados, lo que trae como consecuencia la potencial pérdida del contrato, y la cesantía de todas las personas que trabajan para ese servicio. 3. Como daño directo a nuestra empresa, es que nos exponemos a potenciales sanciones (multas/amonestaciones) y potenciales términos de contrato, por no contar con el total de la dotación declarada por nuestra empresa a nuestro cliente al inicio de la jornada, esto multiplicado no solo por un agente que permanentemente llega tarde, sí no que por todos aquellos que también tienen el mismo comportamiento (actualmente más de 100 ejecutivos desempeñando como agente de cobranza o televenta telefónica). 4.- Afecta de manera importante el ambiente laboral para con aquellos trabajadores que si cumplen su horario normativo, que hacen el esfuerzo diario de cumplir con el inicio de su jornada laboral y que ven que compañeros llegan tarde de manera constante y que a pesar de recibir una carta de amonestación, no ven que exista una consecuencia mayor a la sanción por escrito de la falta, lo que origina desanimo, sensación de injusticia y mal clima laboral, por generar la falsa sensación de que existen favoritismos dentro de la empresa, lo cual está alejado totalmente de la realidad. 5. Afecta la configuración de nuestros sistemas y el resultado de nuestra gestión, ya que cada trabajador pertenece a un grupo de agentes que se conecta a un sistema de marcación telefónica predictiva, es decir, se configura al inicio de la semana una cantidad de Ruts a gestionar por la cantidad de agentes o ejecutivos que pertenecen a cada campaña, por ejemplo 5 ejecutivos que pertenezcan a esa campaña, trabajaran 5000 registros semanales, el sistema de marcación según la cantidad de agentes contratados y disponibles para dicha campaña genera una cantidad de llamados por la cantidad de personas que pertenecen a dicho grupo de trabajo, es decir que si por hora le entrega 100 registros a 5 agentes, lo que en realidad sucede es que al iniciar el proceso de discado a las 9 de la mañana, genera 100 registros para 4 agentes
Fallo
por tanto se puede apreciar la mala fe de la demandada, quién haciendo omisión de los principios básicos de la normativa laboral, procedió a despedirla bajo una causal grave, sin fundamentar los hechos que dieron origen a la aplicación de esta causal, cuando ya había sido sancionada con las cartas de amonestación, siendo desproporcional el despido con la supuesta falta cometida. En fecha 18 de marzo de 2024, la actora es llamada por la demandada para recibir lo correspondiente a su finiquito, el cual es firmado con reserva de derecho en los siguientes termino: cito textual “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, indemnizaciones del daño moral, comisiones, bonos, semana corrida, cobro de prestaciones adeudadas, diferencia en pagos de indemnizaciones y demás prestaciones pagadas en el finiquito”. Recibiendo en ese instante lo concerniente a su feriado legal y proporcional. Interpuso reclamo administrativo ante las dependencias de la Dirección del Trabajo, registrado bajo el N° 1318/2024/7342, de fecha 19 de marzo de 2024. Con fecha 18 de abril de 2024, se realiza acta de comparendo de conciliación, N° 1318/2024/7342, no se logró acuerdo entre las partes. Solicita declarar que el despido del que ha sido objeto la actora es indebido y carente de causa; que se condene a las demandadas a pagar: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $732.479, 2. Indemnización por 4 años de servicio lo que
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cedula de identidad N° 13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en representación de LAURA MERCEDES ROMERO PEREZ, naciona
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