2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARGEL

Rol

C-1407-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acreditaó é ú con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa a en un otrosú Á á ñ í de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111,ó ´ º piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivoº don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de suú á mismo domicilio, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné Carlos Arturo Argel V squez, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Calle 1á ó Poniente 2329, Punta Arenas. Funda su acci n en las consideraciones de hecho y de derecho que expone:ó Se ala que consta del pagar que pas a individualizar que, don Carlos Arturoñ é ó Argel V squez, adeudan a su representado la suma de $6.500.000.- (seis millonesá quinientos mil pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. Indica que, en efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagar No reajustable en cuotas- tasa fija N pagar 000010813604 N deé ° é º Operaci n 00036299755 por la suma de $6.500.000.- en pesos moneda legal, pagaderoó conjuntamente con los intereses correspondientes (1,0500% mensual) en 30 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.é Dice que se pact que la deuda est revestida del car cter de indivisible y que enó á á caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, se pagar desde elá ó á incumplimiento el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delé á ó pagar , y sin perjuicio de los dem s

Fundamentos

considerando que su mandante es el leg timoñ í portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el t tulo ejecutivo contemplado en el inciso 2 del numeralí º 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Explica que en el caso sublite adem s, concurren los requisitos establecidos en laá ley para iniciar ste procedimiento ejecutivo, es decir, obligaci n l quida, actualmenteé ó í exigible y no prescrita.

Fallo

Por tanto, de conformidad con lo se aladoñ , disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de cr dito de dinero,é art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normasí ó á pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Carlos Arturo Argel V squez, ya individualizado, en la(s) calidad(es) ya indicada(s); acogerla aá tramitaci n, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $6.500.000.- (seis millonesó quinientos mil pesos), m s intereses, con expresa condena en costas. á Que, en el folio 13, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 19, se declar admisible la excepci n y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 24, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado,é mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Carlos Arturo Argelé V squez, todos ya individualizados, á por las razones de hecho y derecho se aladas en lañ parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 13, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1407-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARGEL Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de C

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