NORIEGA/SERMAR LTDA.
Rol
O-217-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de mayor relevancia, que no podrán ser subsanados por la demandada dentro del proceso. Refiere que, además, cuando se hace cargo de las obligaciones del contrato supuestamente incumplidas, se remite al reglamento interno, situación anormal, puesto que el incumplimiento ha de ser del contrato de trabajo y no del reglamento interno. También indica que la obligación supuestamente incumplida no está contenida expresamente en el contrato de trabajo y tampoco existe cláusula alguna en dicho contrato que haga parte integral del mismo al reglamento interno, no habiéndose señalado claramente la gravedad de la conducta sancionada como el perjuicio para el empleador la conducta ejercitada por el trabajador. A su juicio, lo anterior tornaría el despido en injustificado. Luego agrega que con fecha 26 de febrero de 2024 suscribió finiquito de contrato de trabajo, en el cual estampó cláusula de reserva de derechos. SEGUNDO: La demandada en su contestación solicita el rechazo completo de la demanda, con costas. En resumen, sostiene que la causal de terminación del contrato aplicada al actor responde a aquella pertinente a la gravedad de los hechos. Resalta que el actor incurre en la causal del artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo, en particular, por proferir injurias a su empleador, representado por sus jefes directos, el día de la terminación de su contrato. Estima que la transcripción de la carta de despido que el actor efectúa en su demanda permite percibir claramente que se trata de injurias graves, dirigidas a su jefatura. Afirma que los dichos son de tal magnitud que permiten sustentar la causal, sin perjuicio de que este tipo de agresiones verbales están prohibidas por el Reglamento Interno y por las normas generales del buen comportamiento civilizado. Destaca que la demanda no niega que el actor haya injuriado al empleador, sino que sólo tiene argumentos de forma (que no se indicó la letra del artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo), lo que es irrelevante, ya que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Thomas Mauricio Umaña Torres, abogado, en representación de don YONSI DARIO NORIEGA MORAGA, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1480, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD ASESORIAS, SERVICIOS E INTEGRACIONES MARITIMAS SERMAR LTDA., representada por don Claudio Leonel Cano Mardones, y por don Enzio Vittorio Gagliardi Kahler, o por quien que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de la sociedad de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Ruta 5 Sur – Km. 10,5, Sector Alto Bonito, comuna de Puerto Montt, Décima Región. Solicita que se acoja la demanda y consecuencia se declare que el actor mantuvo una relación de carácter laboral con el demandado Sociedad Asesorías, Servicios E Integraciones Marítimas Sermar Ltda., a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo y, del mismo modo, que el despido es injustificado, indebido e improcedente, por no cumplirse las condiciones de hecho alegada en la respectiva carta de despido. Pide que, en virtud de lo anterior, se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.031.123 o la suma que se determine, de conformidad con el mérito de autos; indemnización por años de servicios correspondiente a 9 años, equivalente a $8.248.984.- o la suma que determine el tribunal, de conformidad con el mérito de autos; recargo legal, correspondiente a 80% de las indemnizaciones legales, lo que equivale a la suma de $6.599.187 o la suma que el tribunal estime en derecho;
Fallo
por tanto, la suma total de la demanda es de $15.879.294, más reajustes e intereses legales en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, además de costas. En resumen, sustenta su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para el demandado el 04 de enero de 2016, según lo expresamente señalado en la cláusula decimosegunda del contrato de trabajo, siendo de carácter indefinido con una remuneración mensual de $1.031.123 según detalles que indica. Manifiesta que las funciones que desempeñaba eran inicialmente la de Ayudante de Maestranza-Mantención Eléctrica, pero con fecha 01 de junio de 2021, mediante anexo de contrato de trabajo, fueron modificadas al cargo de cilindrador. Expone que con 19 de febrero de 2024 fue despedido, por la causal contenida en el Articulo 160, número 1 (no se indica letra) del Código del Trabajo, aparentemente por incumplimiento grave de las obligaciones de que impone el contrato de trabajo, reproduciendo el contenido de la carta. Destaca al afecto que la comunicación del despido no es clara en indicar la causal invocada, ya que indica inicialmente que es despedido por la causal del articulo 160 N°1, sin señalar la letra a que la se remite, para luego indicar que la causal es incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, es decir, la causal del articulo 160 N°7; por otro lado, no señala la hora en se realiza, menos aún, si el trabajador se encontraba en dent
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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Thomas Mauricio Umaña Torres, abogado, en representación de don YONSI DARIO NORIEGA MORAGA, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1480, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra
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