RIQUELME/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A
Rol
T-158-2023
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos traerían para mi futuro laboral, siendo esta la motivación por la cual accedí a firmar a los documentos que me entregaron. Mi empleador luego de servirle 11 años, me encierra en una oficina, lugar donde amenaza y presiona para reconocer hechos que no cometí e induce a firmar el Acta de Mutuo Acuerdo y el Finiquito de Trabajo, ordena que los guardias de seguridad me saquen de la empresa, para luego informar a través de un comunicado que iniciaran acciones judiciales en mi contra. Actualmente y debido a los requerimientos de mi familia, en especial de mis dos hijos pequeños, me vi en la necesidad de solicitar ayuda psicológica para enfrentar la lamentable situación de verme expuesto a un despido vulneratorio, ya que no puedo sobrellevar esta pena solo. En efecto, el escenario vulneratorio es de tal significancia, que hasta el día de hoy me aterroriza recordar la reunión sostenida en recursos humanos el día 2 de junio del año 2022, hecho que me tiene sumiso en un profundo estado de tristeza, vergüenza y miedo. Es preciso señalar que a todo este panorama indiciario de vulneración de derechos fundamentales, debe agregar la ilicitud en que se obtuvo la suscripción del acta de mutuo acuerdo y el finiquito, que si bien fueron ratificados ante un Ministro de Fe, no es menos cierto que mi voluntad concurrente se encontraba viciada por fuerza. Se debe agregar que el tiempo transcurrido entre el acto de mi despido, la suscripción del acta de Mutuo Acuerdo, y mi Finiquito de trabajo, junto a mi desesperación, el menoscabo sufrido y la presión de mi empleador en orden a suscribir ante Notario este documento, no me dieron tiempo de asesorarme o pedir consejo o al menos pensar en la conveniencia del ofrecimiento de mi ex empleador. De esta manera, estos instrumentos adolecen de un vicio de nulidad por cuanto mi voluntad no era tal y, por lo mismo, no se produjo un consentimiento libre y espontaneo, ya que fui presionado por actos directos de mi empleador a suscribir ambos in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-158-2023, RUC 23-4-0507579-2, procedimiento de tutela laboral y comparece CLAUDIO ANDRÉS RIQUELME OLAVE, Ingeniero Mecánico en Mantenimiento, domiciliado en Hernán del Río Kowoll N° 4027, de Portal del Sur, de la comuna de Puerto Montt, quien denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Indemnización por daño Moral y Acción de Nulidad de Acta de Mutuo Acuerdo y Finiquito de Trabajo, en contra de mi ex empleador PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don MARCELO FARFAN MANNS, cedula de identidad N° 13.191.091-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Chinquihue kilómetro 14, de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que la denunciada ha vulnerado mis derechos fundamentales, que el Acta de Mutuo Acuerdo y Finiquito son Nulos y que se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones que señalaré más adelante, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Refiere en su denuncia que con fecha 16 de octubre del año 2012 ingresé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, como Jefe de Planificación, en virtud de un contrato de carácter indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $3.244.780.- que corresponde al tope de las 90 UF contemplado en la Ley, sin perjuicio de que consta que el promedio de mi tres últimas remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2023, ascendía a $3.872.554.-. el día viernes 02 de junio de 2023, alrededor de las 16:30 horas, mi ex empleador me cita a una reunión con recursos humanos. En esta reunión se encontraba presente don Marcelo Farfán Manns, Gerente de Recursos Humanos de la empresa, don Fran Schwerter, Controller de la compañía y don Gregorio Binda, abogado corporativo de la empresa, más 2 auditores de una empresa de externa. Me informaron que la empresa había llevado a cabo una investigación interna y que conforme a ella, se había constatado que me cabía participación en la apropiación indebida de la suma $200.000.000.-, y otros delitos en desmedro de la compañía, razón por la que estaba despedido a contar de ese día. Los representantes de la denunciada me dieron dos opciones, la primera que me despedirían por diversos delitos que mencionaron en el acto, advirtiéndome que si me despedían por estos hechos, la causal invocada sería Falta de Probidad, la cual no daba derecho a indemnización alguna y, la segunda opción, terminar la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, ofreciéndome una indemnización voluntaria de aproximadamente el 20% de mis indemnizaciones. Quedé paralizado con esta información, bloqueado, pensaba en lo que diría mi familia y mis compañeros de trabajo, como pagaría mis cuentas y mantendría a mis hij
Fallo
Por lo expuesto, vengo en solicitar se condene a la denunciada al pago de la suma de $50.000.000.-, por concepto del daño moral sufrido. En virtud de lo expuesto solicita al tribunal que se declare que el Acta de Mutuo Acuerdo y el Finiquito suscrito con fecha 2 de junio del año 2023, son nulos; que mi despido fue carente de causal legal, Que se declare que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad psíquica y el respeto y protección de la vida privada y honra de la persona y su familia consagrados en el artículo 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política, en relación al artículo 2 y 5 del Código del Trabajo; Que la denunciada deberá pagar Indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, lo que asciende a la suma de $35.681.580.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $3.243.780.- Indemnización por 11 años de servicios por un total de $35.681.580.-, Recargo del 50% de la indemnización por años se servicios, ascendente a la suma de $17.840.790.-, Indemnización por daño moral, ascendente a $50.000.000.-, intereses y reajustes y las costas de la causa. En subsidio y para el evento en que no se acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales deduce bajo los mismos hechos y fundamento demanda de nulidad de acta de mutuo acuerdo y finiquito de Trabajo, en contra de mi ex empleador y solicita que se declare que el Acta de Mutuo Acuerdo y el Finiquito suscrito con fecha 2
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Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-158-2023, RUC 23-4-0507579-2, procedimiento de tutela laboral y comparece CLAUDIO ANDRÉS RIQUELME OLAVE, Ingeniero Mecánico en Mantenimiento, domiciliado en Hernán del Río Kowoll N° 4027, de Portal del Sur, d
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