2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAIRICÁN/VITAMINA RETAIL SPA

Rol

O-153-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Sandra Paola Pairican González, ejecutiva comercial, cedula nacional de identidad numero 14.608.541-5, domiciliada en Lomas del Aguila Parcela 7, Comuna de Paine, quien viene en interponer demanda de despido indirecto y de declaración de único empleador de conformidad al artículo 3 del Código de Trabajo, en contra de sus empleadores, las siguientes empresas: (1) Vitamina Chile SpA., R.U.T.: 76.407.810-1, representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726​3, ambos con domicilio en Moneda 1025, Santiago; (2)Inmobiliaria Proteína SpA., R.U.T.: 76.421.851-5 representada legalmente por Alejandro Javier Bascunan Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda 1025, Santiago; (3) Vitamina Holding SpA.. R.U.T.: 77.032.437-8 representada legalmente por Alejandro Javier Bascunan Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda 1025, Santiago; (4) VTM administración Y Servicios SpA.. R.U.T.: 76.255.817-3 representada legalmente por Alejandro Javier Bascunan Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda 1025, Santiago; (5): Vitamina Retail SpA. R.U.T.: 76.215.012-3 representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda 1025, Santiago; y contra la persona natural (6) Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, ingeniero comercial, R.U.T.: 10.005.726-3, con domicilio Moneda 1025, Santiago; para que sean declaradas un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Codigo del Trabajo y condenadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, señala que comenzó a prestar servicios para su empleador Vitamina Chile SpA (también denominado “Vitamina Work Life S.A.”) con fecha 26 de agosto del año 2019. Sus funciones estaban relacionadas con vender el servicio que ofrecía la empresa, llamando a las familias que ingresaban de modo particular (es decir, sin convenio), contestando sus consultas, y coordinando la compra del servicio y el ingreso de los niños y niñas a los jardines infantiles y salas cuna. Que Vitamina Chile SpA no es realmente su único empleador, sino que formaba parte de una dirección laboral común que abarca a las demás demandadas de estos autos. Esto, de acuerdo con lo que se desarrollara en apartados siguientes: Para efectos de las indemnizaciones que se solicitan en estos autos, mi remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 1.060.855. Esta remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: sueldo base ($810.555), gratificación legal ($174.167) y un bono comercial variable. Indica que en el mes de mayo se le pago una menor gratificación ($162.292); sin embargo, el mes de junio aparece un ítem por $11.875 denominado “diferencia gratificación mayo); el cual completa los $174.167 señalados anteriormente. El bono comercial consistía en una remuneración adicional que se otorgaba en ba

Fallo

por tanto, parte integrante de este complejo empresarial y co-empleador para efectos laborales. En efecto, esta parte afirma que estas empresas, de forma indistinta a la razón social por la cual operaran, se encuentran en ultimo termino bajo la dirección común y control de un mismo grupo de socios y dueños de estas sociedades, en particular del señor Alejandro Javier Bascuñán Droppelman, y que desarrollan el negocio conjuntamente, tal como se pasara a detallar: Es importante comenzar el análisis del entramado societario que han planificado las demandadas con Vitamina Chile SpA., que junto con Inmobiliaria Proteína SpA. y Vitamina Holding SpA. son las que están en el núcleo del negocio, siendo las otras dos sociedades, negocios menores y aprendices de estas tres. Para resumir muy sintéticamente lo que se expondrá a continuación, Alejandro Bascuñán Droppelman desarrolla el negocio de prestar servicios de salas cuna y jardines infantiles mediante Vitamina Chile SpA. Los espacios físicos de estas salas cuna y jardines infantiles son proporcionadas, mediante contratos de arrendamiento, por Inmobiliaria Proteína SpA., sociedad controlada en un 100% por Alejandro Bascuñán Droppelman, mediante su sociedad de Inversiones Alpha Investments SpA. de la cual es el único accionista. A su turno, Vitamina Holding SpA. se crea en 2019 para incorporar accionistas extranjeros. Sin embargo, Alejandro Bascuñán Droppelman se mantiene en control de esa sociedad, siendo duermo de mas 2/3 de las ac

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Sandra Paola Pairican González, ejecutiva comercial, cedula nacional de identidad numero 14.608.541-5, domiciliada en Lomas del Aguila Parcela 7, Comuna de Paine, quien viene en interponer demanda de despido indirecto y de declaración de único empleador de conformidad al artículo 3 del Código de T

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