Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

GAMBOA/E & M SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

O-41-2022

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A.- DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.- Señala que con fecha 01 de abril de 2014, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Eminor Servicios Integrales SpA (antes Ltda) para desempeñarse como “jefe de abastecimiento”, para las diversas obras en las que su empleador prestaba servicios. Todo ello en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, prestó indistintamente los referidos servicios también para la empresa EYM Servicios Integrales SpA. 2.- Su remuneración mensual promedio era de $ 1.000.000.- 3.- Su jornada de trabajo, atendida la naturaleza de sus labores, se regía por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. En la práctica y según se dispuso por su empleador, su presencia en las oficinas y/o en las faenas estaba determinada por los requerimientos que se generaran y que se le comunicaban oportunamente, principalmente vía correo electrónico. B.- DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL CON LAS DEMANDADAS. Tal como se ha señalado, su relación laboral comenzó el 01 de abril de 2014, siendo contratado formalmente por EMINOR LTDA. (HOY EMINOR SPA), sin perjuicio de que se desempeñó, en forma ininterrumpida en distintas obras desarrolladas por las demandadas para diversas empresas (por ejemplo, Cía. Minera Inés de Collahuasi, Aguas del Altiplano, Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, Ilustre Municipalidad de Iquique, Ilustre Municipalidad de Arica), bajo la subordinación y dependencia de ambas empresas demandadas. Ello se dio por el hecho de que en la práctica se operaba indistintamente a través de ambas empresas. De hecho, sus cotizaciones de seguridad social fueron pagadas por ambas demandadas. Según el artículo 3 del Código del Trabajo, los requisitos para que estas sociedades sean consideradas “como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”, son los siguientes: a) “dirección laboral común”: Tal como comprobaremos en juicio, las em

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, de 18 de agosto de 2022, comparece IGNACIO NICOLAS GAMBOA MARIN, ejecutivo de ventas, con domicilio en Avda. Los Aromos N°2572, Pasaje 3 Norte, N°2576, Alto Hospicio, el que deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Declaración de Unidad Económica, Despido Indebido, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de EMINOR SERVICIOS INTEGRALES SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.325.754-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por don LUIS MANUEL MARTÍN VERGARA DÍAZ, Rut 15.010.626-5, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos con domicilio en AVDA. LOS AROMOS SITIO 41, ALTO HOSPICIO, y en contra de EYM SERVICIOS INTEGRALES SPA empresa del giro de su denominación, Rut 76.830.832-2, representada legalmente de conformidad al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por doña YENTY ALEJANDRA NOEMI RAMIREZ, Rut 15.031.398-1, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos con domicilio en AVDA. HÉROES DE LA CONCEPCIÓN N°2752, IQUIQUE. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: 1.- Señala que con fecha 01 de abril de 2014, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Eminor Servicios Integrales SpA (antes Ltda) para desempeñarse como “jefe de abastecimiento”, para las diversas obras en las que su empleador prestaba servicios. Todo ello en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, prestó indistintamente los referidos servicios también para la empresa EYM Servicios Integrales SpA. 2.- Su remuneración mensual promedio era de $ 1.000.000.- 3.- Su jornada de trabajo, atendida la naturaleza de sus labores, se regía por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. En la práctica y según se dispuso por su empleador, su presencia en las oficinas y/o en las faenas estaba determinada por los requerimientos que se generaran y que se le comunicaban oportunamente, principalmente vía correo electrónico. B.- DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL CON LAS DEMANDADAS. Tal como se ha señalado, su relación laboral comenzó el 01 de abril de 2014, siendo contratado formalmente por EMINOR LTDA. (HOY EMINOR SPA), sin perjuicio de que se desempeñó, en forma ininterrumpida en distintas obras desarrolladas por las demandadas para diversas empresas (por ejemplo, Cía. Minera Inés de Collahuasi, Aguas del Altiplano, Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, Ilustre Municipalidad de Iquique, Ilustre Municipalidad de Arica), bajo la subordinación y dependencia de ambas empresas demandadas. Ello se dio por el hecho de que en la práctica se operaba indistintamente a través de ambas

Fallo

por tanto actúa en calidad de jefatura, es su persona, es decir, YENTY ALEJANDRA NOEMÍ RAMÍREZ. De esta forma, y careciendo su representada de dicha administración conjunta exigida por la ley, en otras palabras, estando entregada la administración, control y dirección de E&M SERVICIOS INTEGRALES SpA a otra persona distinta, debe desecharse la pretensión de declaración de único empleador y subterfugio laboral, desde que, en la realidad, se trata de dos empleadores totalmente distintos y diferenciados. REPRESENTANTE LEGAL DISTINTO. Su representada E&M SERVICIOS INTEGRALES SpA no tiene el mismo representante legal que EMINOR SERVICIOS INTEGRALES SpA. En efecto, la administración y uso de la razón social de su representada corresponde a su persona YENTY ALEJANDRA NOEMÍ RAMÍREZ, persona distinta a la indicada por el demandante. INEXISTENCIA DE UN CONTROLADOR COMÚN. Aunque, según la ley la mera circunstancia de participación de la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados, de todas formas, en la especie no encontramos esta circunstancia desde que la empresa E&M SERVICIOS INTEGRALES SpA, está constituida por socios distintos, ni tampoco influye decisivamente en la administración de la otra empresa demandada, EMINOR SERVICIOS INTEGRALES SpA. DOMICILIOS DISTINTOS. Tal como se indicó, el domicilio de E&M SERVICIOS INTEGRALES SpA es Calle Santa Teresa 4291, casa 02, Condominio Rinconada de Auco, comuna de Alto Hospicio, no el i

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Alto Hospicio, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, de 18 de agosto de 2022, comparece IGNACIO NICOLAS GAMBOA MARIN, ejecutivo de ventas, con domicilio en Avda. Los Aromos N°2572, Pasaje 3 Norte, N°2576, Alto Hospicio, el que deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Declaración de Unidad Económica, Despido Indebido, Nulida

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