MENA/SQM INDUSTRIAL S.A.
Rol
O-1785-2023
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le reprocharon al demandante ni siquiera serían imputables a él, pues la propia misiva señala que es un equipo de trabajadores distinto al equipo al cual perteneció el actor, quienes manipularon los paneles de energía equivocada (Planta Muriato), debiendo procederse en uno distinto (Planta Dual), además que el trabajador se mantuvo en labores programadas en un sitio distinto a varios kilómetros de distancia y haciendo presente que existe un generador de respaldo que no fue informado. Señaló que con fecha 08 de noviembre 2023, el demandante acudió a suscribir finiquito ante notario público, el cual carece de poder liberatorio, respecto de las consideraciones en las que no existe acuerdo expreso entre las partes. Previas citas legales, solicitó al tribunal acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la empresa demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: -Indemnización por 23 años de servicio: $45.553.064 -Recargo legal del 80% sobre los años de servicio: $36.442.451 -Indemnización por aviso previo: $1.980.568 -Reajustes, intereses y costas procesales, o lo que el tribunal estime conveniente. SEGUNDO. Contestación de la demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones. A folio 7, con fecha 23 de enero de 2024, compareció don IVÁN SOTO TORO, abogado, cédula de identidad N°10.800.445-2, en representación de la empresa demandada S.Q.M. INDUSTRIAL S.A., persona jurídica de derecho privado, domiciliada en calle El Trovador N°4285, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y, para estos efectos, también en calle Aníbal Pinto N°3228, comuna de Antofagasta. Señaló que controvertía y discutía todas y cada una de las aseveraciones contenidas en la demanda, negando tanto los hechos relatados como las consecuencias derivadas de los mismos. Expuso que, con fecha 1 de enero de 2006, S.Q.M. Industrial S.A. celebró un contrato individual de trabajo con el demandante, con una duración indefinida, aunque la relación labo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones. A folio 2, con fecha 13 de diciembre de 2023, compareció doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de don HERNÁN ANTONIO MENA ESTAY, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N°7.799.696-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, comuna de Antofagasta, por quien interpuso demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de S.Q.M. INDUSTRIAL S.A., RUT N° 79.947.100-0, representada legalmente por don MARIO SALGADO PONCE, cédula de identidad N°6.053.259-1, o quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo realice dichas funciones al momento de la notificación de esta demanda, ambos con domicilio en avenida Séptimo de Línea Nº3228, comuna de Antofagasta. Indicó que con fecha 18 de mayo de 2000 el demandante inició una relación laboral con la empresa demandada, acordándose entre las partes que el contrato de trabajo tendría el carácter de indefinido. Señaló que las labores asignadas al demandante consistían en las correspondientes a encargado de reparación eléctrico, debiendo realizar todas las tareas inherentes a dicho cargo. Detalló que estas funciones fueron desarrolladas en el sector Pozas de Evaporación Solar, ubicado en la faena Coya Sur, comuna de María Elena. Expresó que la remuneración pactada ascendía a la suma de $1.980.568, monto que debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expuso que la jornada laboral pactada consistía en un sistema de turnos de siete días de trabajo por siete días de descanso, debiendo cumplir una jornada diaria de 12 horas continuas, desde las 07:00 a las 19:00 horas. Señaló que el demandante era un trabajador sindicalizado dentro de la empresa, y que última negociación del sindicato ocurrió en noviembre de 2021. Precisó que en esa negociación se acordó como beneficio a los trabajadores sindicalizados la inaplicabilidad del límite de 11 años para el cálculo de indemnizaciones por años de servicio, lo que debía respetarse en cualquier desvinculación posterior. Refirió que con fecha 2 de octubre de 2023 la empresa demandada notificó al demandante mediante carta formal el término de su relación laboral, argumentando como causal el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Añadió que en dicha carta se acusó al demandante de haber infringido los protocolos establecidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente relacionados con normas de seguridad y procedimientos de bloqueo eléctrico. Expuso que el despido se fundamentó en un supuesto incidente ocurrido el 15 de septiembre de 2023, cuando se retiraron conexiones eléctricas sin realizar correctamente el bloqueo de
Fallo
Por tanto, a pesar de haberse realizado el bloqueo, en la planta Muriato o Dual, las líneas se hubieran mantenido energizadas por este generador de respaldo, que ningún supervisor advirtió. Agregó que de la redacción de la carta de despido, desprendió que los hechos que se le reprocharon al demandante ni siquiera serían imputables a él, pues la propia misiva señala que es un equipo de trabajadores distinto al equipo al cual perteneció el actor, quienes manipularon los paneles de energía equivocada (Planta Muriato), debiendo procederse en uno distinto (Planta Dual), además que el trabajador se mantuvo en labores programadas en un sitio distinto a varios kilómetros de distancia y haciendo presente que existe un generador de respaldo que no fue informado. Señaló que con fecha 08 de noviembre 2023, el demandante acudió a suscribir finiquito ante notario público, el cual carece de poder liberatorio, respecto de las consideraciones en las que no existe acuerdo expreso entre las partes. Previas citas legales, solicitó al tribunal acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la empresa demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: -Indemnización por 23 años de servicio: $45.553.064 -Recargo legal del 80% sobre los años de servicio: $36.442.451 -Indemnización por aviso previo: $1.980.568 -Reajustes, intereses y costas procesales, o lo que el tribunal estime conveniente. SEGUNDO. Contestación de la demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HERNÁN ANTONIO MENA ESTAY. DEMANDADA: SQM INDUSTRIAL S.A.. RIT: O-1785-2023 RUC: 23- 4-0534765-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha atendido lo dispuesto en el artículo 319 del
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