TORO/CURIQUEO
Rol
C-78-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE NO HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2024, compareció doña CLARA TERESA TORO CURRIHUAL (en adelante, indistintamente, “la ejecutante”, “la demandante” o “la actora”), RUN Nº 4.875.031-1, jubilada, domiciliada en calle Vicuña Rosas Nº 4687, comuna de Quinta Normal, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de doña FRESIA INÉS CURIQUEO LICANQUEO, RUN Nº 6.317.732-6; de don PATRICIO ALFONSO CURIQUEO CURIQUEO, RUN Nº 14.445.091-4; y, de doña SANDRA INÉS CURIQUEO CURIQUEO (en adelante, indistintamente, “los ejecutados” o “los demandados”) RUN Nº 13.112.133-4 todos domiciliados en Lugar Boliche, comuna de Nueva Imperial, por los siguientes antecedentes de hecho de derecho: Dice que con fecha 03 de junio de 2013, interpuso demanda de cese de goce gratuito en cosa común en contra de los mismos demandados de autos. La demanda se sustanció en la causa Rol Nº C- 159-2013 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. Dice que con fecha 17 de febrero de 2020, el Juzgado de Letras de Nueva Imperial dictó sentencia en la causa ya individualizada, ordenándose el cese gratuito que los demandados efectúan respecto del inmueble litigioso, esto es, la Hijuela N° 94, de 31,04 hectáreas de superficie de la Ex Comunidad Indígena Hueichaqueo, ubicada en el Lugar Boliche, comuna de Nueva Imperial. Afirma que con fecha 12 de mayo de 2021, el Juzgado de Letras de Nueva Imperial certificó que la sentencia ya señalada, se encontraba firme y ejecutoriada por haber transcurrido los plazos legales para la interposición de recursos sin que ninguna de las partes lo hubiere interpuesto. Expone que el juicio ejecutivo es el procedimiento especial cuyo objeto es obtener el cumplimiento de la obligación contenida en la sentencia firme de fecha 17 de febrero del año 2020, instrumento que tiene mérito ejecutivo, estando la obligación es determinada y actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente, por lo que procede se ordene despachar mandamiento de ejecución en su contra. Explica que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Controversia: Que por el presente juicio la actora pretende que se emita orden de que los ejecutados se abstengan de impedirle el acceso al predio que singulariza, dentro del plazo de 5 días hábiles o el plazo que se determine desde la fecha en que la sentencia que recaiga en este juicio quede ejecutoriada o Código: EWLBXSZRJXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá con el auxilio de la fuerza pública; a lo que se oponen los ejecutados en base a las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en sus N° 2 y N° 7, en cuanto a que el presente juicio debió haberse seguido por las reglas del juicio especial indígena y no del juicio ejecutivo, por ser indígenas las partes y el predio al que se refiere la sentencia; a no tener la actora la capacidad o representación de los restantes herederos que componen la sucesión de don Segundo Arturo Curiqueo Conejeros; y, que el título ejecutivo esgrimido es inoponible a la ejecutada doña Sandra Inés Curiqueo Curiqueo por no haber sido parte en el juicio en la causa en que se dictó la sentencia que sirve de título a la presente ejecución, todo ello conforme a lo expuesto latamente en lo expositivo. 2º) Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: Que, recibida las excepciones a prueba, se fijó como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: A) Efectividad que la ejecutante carece de capacidad, personería o representación legal para comparecer a juicio. Hechos y demás circunstancias; y, B) Efectividad de faltar al título alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y demás circunstancias en que se funda. 3º) Carga de la prueba: Que siendo el objetivo de las excepciones opuestas el enervar o destruir el mérito de la obligación cuyo cobro ejecutivo se persigue, conforme a las reglas generales que gobiernan la distribución del peso de la prueba en juicio, deben ser acreditadas por quien las alega, es decir, el ejecutado. 4º) Prueba acompañada por la ejecutante: Que la actora a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó la siguiente prueba documental, no objetada: 1) Copia autorizada de sentenciada dictada con fecha 17 de febrero de 2020, en causa de este tribunal Rol N° C-159-2013, sobre cese gratuito de la cosa común; y, 2) Certificado emitido por ministra de fe doña Vanesa Andrea Larenas Esrom, de fecha 12 de mayo de 2021, de encontrarse firme la sentencia definitiva dictada en la causa de este tribunal Rol N° C-159-2013.- 5º) Prueba acompañada por los ejecutados: Que los ejecutados acompañaron la siguiente probanza documental, no objetada, en apoyo de su defensa: 1) Copia simple de inscripción especial de herencia rolante a fojas 520 N° 586 correspondiente al año 1991 del Registr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y siguientes, 464 Nº 2 y Nº 7 y 471, 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de representación o de personería de la ejecutante opuesta por los ejecutados contemplada en el Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se acoge excepción de falta de condiciones o requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto es inoponible a la ejecutada doña Sandra Inés Curiqueo Curiqueo, lo obrado y resuelto en los autos de este tribunal Rol N° C-159-2013, en sentencia definitiva firme respecto de acción de cese de goce gratuito de la cosa común, declarándose que debe seguirse la presente ejecución únicamente respecto de los ejecutados doña FRESIA INÉS CURIQUEO LICANQUEO y don PATRICIO ALFONSO CURIQUEO CURIQUEO, ya individualizados, a quienes les quedará impedido ingresar a la Hijuela N° 94, de 31,04 hectáreas de superficie de la Ex Comunidad Indígena Hueichaqueo, ubicada en el Lugar Boliche, comuna de Nueva Imperial, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia definitiva se encuentre firme, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá con el auxilio de la fuerza pública. III.- Que no se condena en costas al ejecutado en razón haberse acogido un
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-78-2024 CARATULADO : TORO/CURIQUEO Nueva Imperial, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2024, compareció doña CLARA TERESA TORO CURRIHUAL (en adelante, indistintamente, “la ejecutante”, “la demandante” o “la actora”), RUN Nº 4.875.031-1, jub
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