1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRA CON LA RIOJA LTDA

Rol

S-116-2023

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 comparece los señores Mario Peña Villena y María Avilés Muñoz, abogado, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 2237, oficina 65, comuna de Providencia, en representación del señor Jonathan Urra Ibar, domiciliado en Ruta E-30-F KM 7.5, parcela 41, sitio 37, Papudo, Quinta Región, quien deduce demanda en contra de la empresa Transportes Rioja Ltda., representada legalmente por el señor Jaume Yanguas Martín, ambos domiciliados en Compañía N° 4551, comuna de Quinta Normal. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de septiembre de 2020 en la comuna de Quilicura, desarrollando labores de conductor. Manifiesta que en el contrato de trabajo si bien se estableció una jornada de trabajo, la misma variaba, estando sujeto a los contratos suscritos por su empleador y las empresas mandantes. En ese contexto, la última jornada excepcional a la que se encontraba sujeto era de 14*14, en los términos descritos en el anexo suscrito con la empresa de 7 de septiembre de 2020. Indica que por sus servicios recibía la suma de $1.391.487. Refiere que el día 9 de abril de 2021 su parte fue elegido como delegado del Sindicato Interempresa Nacional del Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y Afines, SINTEC-Chile, teniendo fuero sindical, sufriendo diversos actos discriminatorios por la empresa. Explica que el 11 de noviembre de 2021 se inició una acción de desafuero sindical por supuestos incumplimientos de su parte a su asistencia de prestar servicios para la I. Municipalidad de Santiago, entendiendo que ello es una ardid para poder despedirlo, ya que si bien no concurrió algunos días a prestar servicios, ello se debió a que se le estaban imponiendo condiciones de trabajo más desfavorables solo en virtud de su condición de delegado sindical, entendiendo que de no haber tenido dicha calidad debió haber estado trabajando en proyecto

Fundamentos

considerando las prestaciones permanentes de los últimos tres meses anteriores al término de la faena ascendía a la suma de $1.815.314 . Por su parte, en el mes de octubre de 2024 el actor percibió un estipendio compuesto básicamente por los mismos ítems, arrojando por 30 días laborados la liquidación la suma de $1.402.565. Lo anterior se advierte de las liquidaciones de sueldo aportadas por las partes en el pleito. 11.- Que el demandante entre octubre de 2022 y el año 2024 ha presentado 10 solicitudes de activación de fiscalización en contra la empresa por estimar que esta ha infringido diversas normativa laboral, siendo sancionada en razón de ello en 5 oportunidades, cuestión que aparece de la respuesta del oficio solicitado a la Dirección del Trabajo. 12.- Que en el mes de noviembre de 2022 la parte denunciante efectuó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante la entidad fiscalizadora respectiva por el ejercicio del ius variandi dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo, en razón que recibió una comunicación a través de la cual se le informaba que sería reasignado a otra obra, lo que motivó que se celebrara una mediación entre las partes, en la cual la empresa se allanó al reintegro del denunciante a la función, cuestión que aparece del acta de mediación acompañado por el trabajador. 13.- Que la denunciada en el mes de noviembre de 2021 inició una solicitud de desafuero sindical en contra el actor de autos, solicitando el término del contrato de trabajo del demandante por estimar que este incurrió en las causales de caducidad previstas en los numerales 3° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, debido que no ha concurrido a prestar servicios desde el 9 de noviembre de 2021, lo que fue controvertido por el trabajador arguyendo que ha estado a disposición de su empleador siendo la empresa la que no ha otorgado el trabajo convenido, desistiéndose la sociedad de la acción promovida en la audiencia preparatoria el 3 de febrero de 2022, lo que se concluye de los antecedentes de la causa O-6609-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14.- Que la empresa en razón de que el trabajador no ha prestado el servicio convenido inició con fecha 15 de diciembre de 2023 un procedimiento de desafuero, solicitando la autorización para poner término al contrato de trabajo por las causales previstas en los numerales 3° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, que tiene fecha de audiencia de juicio para el día 17 de marzo de 2025, lo que se desprende de los autos O-63-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras de la Ligua. 15.- Que el actor dentro del contexto señalado en el numeral noveno del presente considerando presentó en sede administrativa una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, el que concluyó con una mediación frustrada celebrada el 30 de noviembre de 2023, en el que se dejó constancia que debido al término del contrato de prestación de servicios con el mandante se e

Fallo

se acuerda la asignación cuyo naturaleza es esencialmente transitoria, bajo condiciones remuneracionales particulares que son definidas en los contratos comerciales y que se mantienen mientras el trabajador presta servicios en la faena respectiva, debido que el servicio de transporte no tiene una tarifa estándar, se negocia caso a caso y perduran hasta que las empresas mandantes requieren el servicio. En caso de existir nuevos contratos en área minera se ofrece a los trabajadores la asignación bajo las condiciones laborales, especificaciones negociadas y que ofrecen las empresas mandantes, de tal modo que logrado el acuerdo se suscribe el respectivo anexo de contrato de trabajo para obtener la acreditación del conductor en la nueva faena. En caso de no existir nuevos cupos o no llegar a acuerdo con las condiciones particulares de la nueva faena, la empresa tiene dos opciones asignar al trabajador al contrato de origen, Santiago, o despedirlo por la causal de necesidades de la empresa si es que no hay vacantes para ofrecer en Santiago, última decisión que no es la más conveniente para la empresa ya que capacitar a un conductor tiene un costo de al menos 2 remuneraciones mensuales. La decisión de despido debe tomarse porque el negocio no genera flujos de dinero que permitan mantener trabajadores en espera de nuevos contratos de prestación de servicios debido a los costos de remuneraciones, mantención de equipos y costos financieros. Añade, que su parte tiene contratado aproxim

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 comparece los señores Mario Peña Villena y María Avilés Muñoz, abogado, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 2237, oficina 65, comuna de Providencia, en representación del señor Jonathan Urra Ibar, domiciliado en Ruta E-30-F KM 7.5, parcela

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