2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARGEL

Rol

C-1091-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acreditaó é ú con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa a en un otrosú Á á ñ í de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111,ó ´ º piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivoº don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de suú á mismo domicilio, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Carlosé Arturo Argel V squezá , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Calle Uno Ponienteó 2329, Villa Mirador, Punta Arenas. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ ñ é que se acompa a en el primer otros de la demanda, que fue suscrito en calidad deñ í deudor principal por Carlos Arturo Argel V squezá . Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $30.474.357.-, por concepto deé capital, m s un inter s del 13,2000% Anual, que el deudor se oblig a pagar en 48á é ó cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto da expresamente poré reproducido. Dice que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado,é mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Carlos Arturo Argelé V squezá , todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en lañ parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 13, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Código: RLTXXSNRHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losñ í ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Indica que es del caso se alar que jam s mi mandate concurri o compareci añ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho, ignora qu Notario autoriz su firma. é ó Expresa que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m sí í ó á variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s ená general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe aí ñ sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s altoí ú á concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Poré todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Agrega que respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampenó á en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido s

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $20.138.981.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. á Agrega que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible,é ñ ó el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protestoó y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Arturo Argel V squez, yaá individualizad, en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $20.138.981.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer seá siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, en el folio 18, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 24, se declar admisible la ex

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1091-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARGEL Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de C

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