1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN RM PONIENTE

Rol

I-798-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: N° 1: No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado, bajo apercibimiento legal para el día martes 1 de octubre del 2024 a las 11:00, respecto del reclamo interpuesto por Carlos Alberto Domínguez Bravo, cédula de identidad n° 11.163.386-k se deja constancia, en el contexto de la Ley n°21.327 de modernización de la dirección del trabajo, que el usuario reclamado fue notificado a través de correo electrónico egomez@stpsantiago.cl, expresamente definido para fines de notificaciones, citaciones y comunicaciones (NCC) por la Dirección del Trabajo. Lo anterior fue constitutivo de infracción a los artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8° de la Ley N° 18.018 y del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia y se sancionó con una multa de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales equivalentes a $357.748. N° 2: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: aviso de término de contrato trabajador y copia a inspección del trabajo (01/11/2023 hasta 21/08/2024) comprobante de pago de retención (01/11/2023 hasta 21/08/2024) comprobante de pago remuneración/ liquidaciones de sueldo (01/11/2023 hasta 21/08/2024) contrato individual actualizado (01/11/2023 hasta 21/08/2024) declaración jurada ley 21.389 (01/11/2023 hasta 21/08/2024) finiquito en triplicado libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación (01/11/2023 hasta 21/08/2024) liquidación de sueldo de los últimos tres mes trabajados pago de haberes adeudados (01/11/2023 hasta 21/08/2024) planilla de cotizaciones de AFC, AFP, CCAF, FONASA, IPS (ex INP), Isapre, Mutual (01/1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Arturo Aylwin Ramírez cédula identidad 14.054.914-2, en representación de la Empresa Santiago Transporte Urbano S.A., RUT 77.532.011-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Recoleta 5151, Huechuraba y deduce reclamación conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°1688/24/87 de 1 de octubre de 2024, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Laboral, con domicilio en Bandera 582, pisos 2 y 3, Santiago. Expone que la multa se cursó con ocasión de la fiscalización originada por el reclamo de un ex trabajador, que derivó en la citación a un comparendo de conciliación ante la reclamada. Agrega que la primera citación fue presencial para el día 23 de septiembre, pero luego se modificó al 1 de octubre de 2023 en modalidad presencial y, finalmente, para ese mismo día, pero de forma telemática a través de la plataforma teams. En ese contexto, indica que por razones no imputables y no obstante haber ingresado al enlace de acceso, no fue admitido en el comparendo. Continúa señalando que posteriormente se cursó la multa impugnada, por los siguientes hechos: N° 1: No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado, bajo apercibimiento legal para el día martes 1 de octubre del 2024 a las 11:00, respecto del reclamo interpuesto por Carlos Alberto Domínguez Bravo, cédula de identidad n° 11.163.386-k se deja constancia, en el contexto de la Ley n°21.327 de modernización de la dirección del trabajo, que el usuario reclamado fue notificado a través de correo electrónico egomez@stpsantiago.cl, expresamente definido para fines de notificaciones, citaciones y comunicaciones (NCC) por la Dirección del Trabajo. Lo anterior fue constitutivo de infracción a los artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8° de la Ley N° 18.018 y del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia y se sancionó con una multa de 1,11 Ingresos Mínimos Mensuales equivalentes a $357.748. N° 2: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: aviso de término de contrato trabajador y copia a inspección del trabajo (01/11/2023 hasta 21/08/2024) comprobante de pago de retención (01/11/2023 hasta 21/08/2024) comprobante de pago remuneración/ liquidaciones de sueldo (01/11/2023 hasta 21/08/2024) contrato individual actualizado (01/11/2023 hasta 21/08/2024) declaración jurada ley 21.389 (01/11/2023 hasta 21/08/2024) finiquito en triplicado libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación (01/11/2023 hasta 21/08/2024) liquidación de sueldo de los

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1º, 23, 29, 30 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 8° de la Ley N° 18.018, el Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia y los artículos 420, 445, 456, 459, 496, 503, 505-A y 506 ter del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en representación de la empresa Empresa Santiago Transporte Urbano S.A., ya individualizada, en contra de la Resolución de Multa N°1688/24/87-1-2 de 1 de octubre de 2024, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Poniente, la que se deja sin efecto en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-798-2024. RUC 24-4-0617441-3. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Luis Arturo Aylwin Ramírez cédula identidad 14.054.914-2, en representación de la Empresa Santiago Transporte Urbano S.A., RUT 77.532.011-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Recoleta 5151, Huechuraba y deduce reclamación conforme al artículo 503 del Código del Trabaj

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