PARRA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EDUCADORES MANUEL MONTT LTDA.
Rol
O-117-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23 de enero de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ante este tribunal: 1. MARILYN ALEJANDRA ARAVENA ANDÍAS, C.I. 15.148.2457, empleada, domiciliada en Villa Los Cristales, Calle 3 N° 31, comuna de Cauquenes. 2. CRISTIAN ORLANDO CANELEO GUTIÉRREZ, C.I. 12.632.230-5, empleado, domiciliado en Pasaje Deimos N° 5338, Las Rejas Norte comuna de Lo Prado, Santiago. 3. ALEX ENRIQUE CARRASCO AGUILERA, C.I. 13.563.566-9, empleado, domiciliado en Av. Chiloé N° 2420, Torre 8, depto. N° 104, comuna de Puente Alto, Santiago. 4. ALICIA ALEJANDRA CISTERNAS CORTES, C.I. 13.179.570-K, empleada, domiciliada en Pasaje Colliguay n.° 5470, Sector La Florida, Comuna de La Serena, Coquimbo. 5. HÉCTOR HUGO HUENUMÁN SOTO, C.I. 8.069.476-8, empleado, domiciliado en Calle Monterrey N° 6403, comuna de Lo Espejo, Santiago. 6. PAULA ANDREA MAHNERT CORTES, C.I. 12.084.349-4, empleado, domiciliado en Calle María Auxiliadora N° 872 Depto. B 102, Comuna de San Miguel, Santiago. 7. PATRICIO NEGRETE ORBEA, C.I. 6.086.669-4, empleado, domiciliado en Calle López De Alcázar N° 646 Depto. 13-D, comuna de Independencia, Santiago. 8. RAQUEL SILVANA NEIRA BÁRCENA, C.I. 7.354.698-2, empleada, domiciliada en Pasaje 9 Casa 473, Brisa del Sol, comuna de Talcahuano. 9. KAREN DEL PILAR ORDENES BASTÍAS, C.I. 11.158.989-5, empleada, domiciliada en Pasaje Sur N.° 1038, Villa Padre Hurtado 1, comuna de Chillan Viejo. 10. DAMIANA DEL CARMEN PARRA HENRÍQUEZ, C.I. 11.223.687-2, empleada, domiciliada en Calle Latorre N° 272, Villa Alemana, Valparaíso. Interponen demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EDUCADORES MANUEL MONTT LIMITADA, Rut 70.350.700-K, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1146, oficina 102, comuna y ciudad de Santiago, representado legalmente por don Carlos Alberto Vega Tello, ignora profesión u oficio, C.I. 4.271.999-4, con domicilio en calle Pascual Baburiza N° 790, comuna de Ñuñoa, Santiago. Fundan su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. En síntesis, señalan que fueron contratados por el demandado conforme al siguiente detalle: Marilyn Alejandra Aravena Andías: 10-09-2013, Encargada de oficina y relacionadora comercial, remuneración promedio $567.895.- Cristian Orlando Caneleo Gutiérrez: 20-09-2017, Ayudante de contador, remuneración promedio $1.327.071.- Alex Enrique Carrasco Aguilera: 13-09-2010, Ejecutivo de recaudación, remuneración promedio $756.989.- Alicia Alejandra Cisternas Cortes: 11-10-2016, Encargada de
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63, 160 número 7, 162, 163, 168, 171, 174, 195, 197, 197 bis, 201, 425, 446, 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Cooperativa de Ahorro y Crédito para Educadores Manuel Montt Limitada, representado legalmente por Carlos Alberto Vega Tello, ambos previamente individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva ordenar el pago integro de lo adeudado y sus remuneraciones correspondientes hasta la fecha de la convalidación del despido, por no pago de cotizaciones previsionales, según lo detallado en el párrafo de las prestaciones adeudadas, todo lo anterior con los recargos contemplados en el artículo 168 letra C, incrementos e intereses respectivos, con expresa condenación en costas procesales y personales. SEGUNDO: La demandada COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EDUCADORES MANUEL MONTT LIMITADA, fue válidamente notificada, con fecha 26 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Sin embargo, no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria asistiendo únicamente la parte demandante. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustan
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2 Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 23
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