Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GUTIÉRREZ/COMERCIAL SHEMA LIMITADA

Rol

M-555-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados en la carta no corresponden a dicha causal, toda vez que el despido se produjo sin siquiera haber sido amonestado anteriormente; incluso se mencionan 4 atrasos en los que ella habría incurrido en el mes de julio y que promediaban 15 minutos, los que se debieron a hechos que ella explicó y puso en conocimiento de su supervisora directa. SEGUNDO: Que con fecha 02 de enero de 2025 este tribunal citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 20 de enero del año en curso, instancia en que la demandada Comercial Shema Limitada no compareció, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de contestación de la demanda, al igual que el llamado a conciliación. TERCERO: Que, en la audiencia previamente mencionada, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Funciones para las cuales fue contratada la demandante y aquellas que efectivamente debía desempeñar en el local de la parte demandada. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta Comparendo Conciliación del 12 de agosto de 2024. 2. Finiquito de trabajador con fecha 31 de julio de 2024. 3. Carta de despido enviada por el ex empleador. 4. Liquidaciones de sueldo de mayo y junio 2024 donde consta el sueldo de su representada y exigido en la presente demanda. 5. Certificado del Dr. Juan Carlos Cabrera Seguel donde consta la asistencia de su representada junto con su hijo al doctor y que este otorgó certificado justificando el atraso a su trabajo. 6. Confirmación de hora médica para el d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña María José Gutiérrez Riquelme, cédula de identidad N°19.188.723-9, domiciliada para estos efectos en Ricardo Lyon N°619, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Comercial Shema Limitada, RUT N°77.053.798-3, representada legalmente por don Daniel Balassa Pavez, cédula de identidad N°15.364.695-3, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6701, comuna de La Cisterna, con el fin que se declare que su relación laboral con la demandada finalizó producto de un despido injustificado, condenándose a dicha empresa al pago de las prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y costas. Argumenta que el día 08 de julio de 2022 inició una relación laboral con la parte demandada, siendo contratada para ejercer la labor de empaque en el local denominado “Niu Sushi” ubicado en la comuna de La Cisterna; sin embargo, en la práctica debía realizar labores de garzona, cocina, limpieza y orden del recinto. Agrega que su remuneración mensual ascendía a un total de $753.163.-, suma consignada en su liquidación de mayo de 2024 -último mes íntegramente trabajado por ella- y que estaba compuesta por los ítems que detalla. Además, su jornada laboral se distribuía de lunes a sábado desde las 10:00 a las 18:00 horas. Relata que sus condiciones laborales cambiaron en enero de 2023, cuando asume como gerente de local doña Emily Pino, quien con el avance del tiempo le sumó más labores a su trabajo, desde la limpieza del local hasta la preparación de pedidos en la barra, condicionando siempre su continuidad laboral a la realización de dichas funciones. Añade que en este contexto se desempeñó durante 3 meses sin remuneración extra y, a fines de noviembre de 2023, ella y unos compañeros de trabajo solicitaron una reunión con don Sebastián, el dueño del local, a quien le informaron sobre los malos tratos y su situación insostenible, señalándoles éste que habría cambios en el local, lo que nunca ocurrió. Indica que se le otorgaron licencias médicas por sus problemas de salud mental y, al reincorporarse de la última de aquellas, el lugar seguía sin personal suficiente para funcionar y doña Emily volvió a exigirle que trabajara en otras áreas. Señala que en el mes de julio de 2024, debido a su estrés, tuvo que seguir yendo a doctores en horario AM, lo que causó que llegara unos minutos atrasada, pero siempre le comentó a Emily al respecto, hasta que el 25 de julio aquella le dijo que está despedida por llegar tarde 6 veces durante los últimos meses, en circunstancias que ese día se encontraba en el doctor por una urgencia de su hijo, hecho que ella comunicó y que se debió a que el doctor tuvo un retraso en la atención, a tal punto que le emitió un certificado ese mismo día para justificar su retraso; además menciona que existen dos videos que demuestran que pasad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María José Gutiérrez Riquelmeen contra de Comercial Shema Limitada, representada legalmente por don Daniel Balassa Pavez, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la parte demandada antes mencionada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $753.163.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b) $1.506.326.- por concepto de indemnizacion por años de servicio. (2) c) $1.205.060.- por concepto de recargo del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, respecto de la indemnizacion antes mencionada. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese y notifíquese a la de

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y otro. Demandante : María José Gutiérrez Riquelme. Demandada : Comercial Shema Limitada. RIT : M-555-2024.- RUC : 24-4-0616434-5.- San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña María José Gutiérrez Riquelme, cédula de identidad N°19.188.723-9,

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