Juzgado de Letras de Villarrica

MATUS/WOM S.A.

Rol

O-5-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido revistan la gravedad que exige la causal invocada. Así señala que prestó servicios para la demandada desde el 05 de septiembre del año 2016, como ejecutivo multiskill junior, con una remuneración de $ 976.642 y con fecha 31 de octubre de 2023 se le comunicó la decisión de despedirla indicando como

Fundamentos

motivos de éste, en síntesis, haber accedido, leído y difundido una conversación de carácter privado de su Jefatura directa con el Jefe comercial, a sabiendas que tenía dicho carácter y sin el consentimiento de ninguno de los participantes de ella, vulnerando con ello gravemente la privacidad de su jefatura directa y del jefe Comercial. En efecto usted el día 25 de agosto de 2023 accedió al computador de la oficina de la Líder y, aprovechándose que esta tenía su sesión abierta en la aplicación de WhatsApp en dicho equipo, reviso las conversaciones de ésta con el Jefe Comercial, registrando las mismas a través de una grabación y remitiéndole ésta al Sr. Escobar a través de su correo electrónico; hechos que habrían sido investigados y que determinaron con fecha 30 de octubre de 2023, entre otros asuntos, que la demandante incurrió en conductas que constituyen graves incumplimientos laborales y que no permiten continuar la relación laboral. Al respecto niega absolutamente incumplimientos contractuales de su parte, ni mucho menos la gravedad de éstos, razón por la cual rechaza las imputaciones efectuadas en la carta de despido, respecto de las cuales hace presente lo siguiente: a.- Que don Carlos Escobar, Ejecutivo Multiskill presenta reclamo en contra de la Líder de rienda y Jefatura, doña Maria Belén Valdivieso, lo que dio origen a una investigación sobre los hechos materia de la denuncia, que desconocía, aun cuando, señala, la Sra. Valdivieso ejercía actos de mal trato laboral, y la acosaba, cuestión que comunicó en su oportunidad. b.- La Sra. Valdivieso, con fecha 30 de agosto de 2023 la denuncia alegando que habría ingresado a su computador el día 25 de agosto del mismo año y registrado una conversación privada entre ella y el jefe Comercial, para después reenviar la misma al ejecutivo Carlos Escobar, conversación que es sustento de la denuncia iniciada por este último. Al respecto indica que la función que desempeña implica trabajar y registrar información de clientes de manera computacional, razón por la cual la sucursal de WOM en la comuna de Villarrica cuenta con 6 trabajadores full time y dos trabajadores par time. Añade que el día sindicado estaban todos trabajando y sólo 2 computadores en el primer piso y uno en el segundo piso, los que son utilizados por todos los trabajadores, vale decir, son de uso común y público. Por ello dice que la denuncia de la Sra. Valdivieso carece de sustento legal, ya que el computador del segundo piso no era de su exclusivo uso y dejaba abierta siempre la red social WhatsApp. Señala que en varias oportunidades les indicaba que respondiéramos conversaciones dirigidas a ella por distintas personas en dicha red social, e incluso que cada vez que viéramos una conversación de WhatsApp dirigida a ella contestáramos no más. Dice que todos veían siempre sus conversaciones, todos los días mantenía abierta la red social en el computador que usaban todos los trabajadores, de manera que jamás hubo ingreso a una ofici

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 73, 160 N°7, 162, 425, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por doña YOCELYN ANDREA MATUS BURGOS en contra de empresa WOM S.A., todos ya individualizados.- II.- Que no se condena en costas a la demandante vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT 0-5-2024.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica.

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña YOCELYN ANDREA MATUS BURGOS, cedula nacional de identidad 18.434.522-6, ejecutiva multiskill junior, domiciliada en Calle Lago Colico 2520, parque Villarrica, Villarrica, y dedujo demanda laboral por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de WOM S.A., socie

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