Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

AILLAPÁN/BELMAR

Rol

O-140-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi empleador el día 1 de febrero de 2008, para desempeñar las labores de panadero en el establecimiento de mi empleador ubicado en Villa Los Laureles, Circunvalación Sur, de la ciudad y comuna de Valdivia. Mi relación laboral fue de duración indefinida. Mi remuneración promedio fue de $564.164.- mensuales al término de mi relación laboral. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 03 de febrero de 2024, tomo conocimiento vía verbal que mi empleador habría puesto termino a mi contrato, debido a que me habría salido de manera intempestiva e injustificada de mi lugar de trabajo el día 3 de febrero del presente, ello en razón de lo dispuesto en el artículo 160 número 4 del Código del Trabajo, esto es, “abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, la salida injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”, según carta que se adjunta. Que hago presente, que me encontraba con licencia médica hasta el día 2 de febrero de 2024 y que debía reincorporarme a trabajar el 3 de febrero, lo cual no ocurrió ya que al intentar ingresar a mi lugar de trabajo, se me impide el acceso indicándome que estaba despedido y que me habían hecho llegar la carta de despido. Lo anterior me causa especial perjuicio por cuanto me priva y merma mis derechos laborales y previsionales. EN RELACIÓN AL ACCIDENTE DEL TRABAJO. 1.- CONSIDERACIONES GENERALES. Las labores para las que fui contratado eran las de panadero, lo que implicaba, dentro de otras funciones la elaboración de pan y otras preparaciones de panadería y pastelería, para lo cual debía manipular la máquina sobadora. Con fecha 13 de junio del año 2023, aproximadamente a las 15:45 horas, me encontraba realizando labores de pan en la panadería al

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y, en su caso, de un aviso legal en que se pueda justificar mi despido sin derecho a indemnización. III.- PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes cantidades: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $564.164; 2.- Indemnización por años de servicio, la suma de $6.205.804; 3.- Feriado legal $394.905; 4.- Feriado proporcional la suma de $150.097; 5.- La suma de $4.964.643, a título de recargo que establece el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 6.- Indemnización derivada del daño moral sufrido producto del accidente del trabajo referido en el cuerpo de esta presentación, $6.000.000.- o la cantidad que Us. estime conforme al mérito del Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos proceso.

Fallo

se resuelve en indemnizar los daños provocados a este compareciente Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 Nº 1 inciso 1º y 4 de la Constitución Política del Estado, en relación con los artículos 1547,1556 y 1557 del Código Civil y el artículo 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales y en el artículo 63 y 63 bis y 69 letra b) de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros. Como bien sabe S.S., en los juicios laborales por responsabilidad contractual, es especialmente sensible el nexo causal entre el daño provocado al trabajador demandante y la negligencia imputable al empleador, como incumplimiento a su deber de cuidar la salud y seguridad del trabajador, mientras se mantuvo bajo su dependencia. De hecho la prueba rendida en estos juicios se concentra solo en este punto: “la responsabilidad contractual del empleador queda establecida, probándose la causalidad entre el acto u omisión atribuible a la empresa y el resultado dañoso para el trabajador, sin necesidad de acreditar dolo o culpa” (Excma. Corte Suprema Rol 6637-07/11.03.2007). 5.- INDEMNIZACIONES QUE SE COBRAN. DAÑO MORAL: En el derecho chileno es indiscutible la procedencia del daño moral cuando deriva de un accidente del trabajo. En efecto, el articulo 19 Nº1 inciso 1º y 4º de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 69 de la Ley 16.774, reconocen expresamente el derecho a tal clase de reparación

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-140-2024 don GUILLERMO ERICO AILLAPAN ÑANCUPAN, panadero, actualmente cesante, domiciliado en calle Santa Adela 3.793, Villa Los Alcaldes, de la ciudad y comuna de Valdivia, demandando de Indemnización de Perjuicios por daños derivados de un accidente laboral, conjuntamente con demanda

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