SILVA/HENRÍQUEZ
Rol
M-79-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORACIÓN Y OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · EXHIBICIÓN DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto al escrito denominado “Acompaña documento”, presentado por doña María José Gutiérrez, se provee: téngase por acompañado, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Se omite lectura de la demanda. Contestación de demanda: El abogado de la parte demandada contesta la demanda y solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, en virtud de los argumentos señalados en audiencia y que se encuentran en registro de audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación y propone como base la suma de $1.500.000, lo que no es aceptado por las partes, por lo que se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y fecha de término, funciones desempeñadas, jornada de trabajo, remuneración percibida por el actor. 2.- Efectividad que el trabajador fue despedido verbalmente por su empleador. 3.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones y prestaciones demandadas. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En la afirmativa, monto, período y conceptos comprendidos. 5.- Efectividad de ser adeudado feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos comprendidos. 6.- Efectividad de ser adeudada una suma de dinero por concepto de saldo pendiente de remuneraciones. INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO ANDRES SILVA MATURANA, trabajador, domiciliado en calle Nueva Tres N° 58, comuna de Rengo, quien interpone demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de don HUGO ERNESTO HENRIQUEZ LASTRA, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Ruta H-60 1290, comuna de Rengo. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 20 de marzo de 2022 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, suscribiendo un contrato de trabajo del cual nunca se le dio copia. En cuanto a la naturaleza de sus labores, refiere que fue contratado para prestar servicios como eléctrico automotriz en el taller del demandado, quien además le entregaba el material, la maquinaria para efectuar los trabajos y le ordenaba comprar los elementos necesarios para realizar los servicios. En este mismo sentido, señala que estaba sujeto a una jornada laboral y que no tenía la libertad de administrar sus tiempos, toda vez que siempre tenía que estar a disposición de su empleador. Luego, agrega que recibía una contraprestación en dinero, la que se pagaba semanalmente. En cuanto a su jornada, señala que se distribuía de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral y los días sábado de 9:00 a 13:00 horas. Especifica en cuanto a su remuneración que ascendía a la suma imponible de $500.000, pero que, en los hechos, ascendía a la suma imponible de $1.000.000 y que se le adeudan un saldo de remuneración por 9 días trabajados, por la suma de $245.700. Luego, en cuanto a la duración del contrato, manifiesta que era de tiempo indefinido y que al momento de su despido las cotizaciones previsionales no se encontraban al día. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que ésta fue consecuencia directa de haberle comunicado a su ex empleador que tenía la intención de independizarse y que era muy probable que trabajara solo hasta fin de mes. En ese momento también le solicitó que debía efectuar el pago de sus cotizaciones adeudadas, dado que le había generado problemas previsionales y de salud. Al día siguiente, el 9 de julio de 2024, aproximadamente a las 10 am, mientras se encontraba trabajando, el demandado sin justificación alguna le manifestó que no lo soportaba y que, si no estaba con él, estaba en su contra, añadiendo luego que se debía retirar del lugar porque estaba despedido. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que la existencia de la relación laboral, la nulidad del despido, el despido injustificado o carente de causa legal y el cobro de prestaciones laborales y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos detallados en el petitorio principal del libelo. SEGUNDO: Que comparece el demandado, quien solicita
Fallo
se acuerda cuántas, le contestó una vez y se le pregunta si le prestó servicios al demandado y responde que lo “divisaba” solamente. Al llamado del demandado hacían ciertas pegas. Señala que parece que no tenía trabajadores permanentes. Por una pega pagaban unas “50 lucas” y esto puede durar una hora, un día, es relativo. Se encontró con el demandante alguna vez y había “poca conversa”. Se le pregunta si le ofrecieron dinero para declarar hoy y responde que nada. No recuerda cuando se fue el demandante. Contrainterrogado, se le pregunta a qué se dedica y señala que tiene un taller en su casa. Hace unos 8 meses mandan al testigo a terreno, esas llamadas son dependiendo de cómo estén de pega. El trato es “pega hecha, pega pagada”. Hicieron unas pegas en terreno junto al demandante. El llamado para trabajar en el taller debe ser unas 3 o 4 veces a la semana, perro depende de la pega. Nunca hicieron trabajo en el taller con el demandante. Tiene entendido que el demandante se fue y esto lo sabe por unos amigos. Se le pregunta si trabajaron solo en algunas oportunidades, cómo se dieron el número de teléfono para que lo llamara y responde que fue para hacer las pegas. Esos trabajos no los dirige don Hugo, no tienen nada que ver. Para las pegas que hace con el demandante es el demandante quien lo llama y para lo que necesita el demandado, él también lo llama. Preguntado por el tribunal acerca de si los trabajos que le encargaba el demandante y el demandado eran independientes o est
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de enero de 2025 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0612884-5 RIT M-79-2024 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:49 horas HORA DE TÉRMINO 15:14 horas Nº REG
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