1º Juzgado Civil de Puente Alto

INVERSIONES E INMOBILIARIA MELMAC LIMITADA/PANTOJA

Rol

C-12095-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, rectificada el 08 de noviembre de 2024, comparece don Gonzalo Díaz Villalobos, abogado, en representación de Inversiones E Inmobiliaria Melmac Limitada, sociedad del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Las Condes N°9792, oficina 210, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de término contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador en contra de don Raúl Wladimir Pantoja Cea, constructor civil, domiciliado en Pasaje Obispo Romero N°1448, comuna de Puente Alto, solicitando se declare el término del contrato de arrendamiento afecto al bien y se le restituya el inmueble referido dentro del tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o dentro del plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento legal de lanzamiento de todo ocupante, con costas. Expresó que, su representada es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Obispo Romero N°1448, comuna de Puente Alto, la que se encuentra habitada por el demandado en calidad de arrendatario, conforme al contrato de arrendamiento suscrito con el anterior dueño, siendo su voluntad que se le restituya. Con fecha 22 de octubre de 2024 se dio curso a la demanda, notificándose el 09 de diciembre de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de diciembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la demandante, en rebeldía del demandado. En la audiencia se tuvo por ratificada la demanda y por contestada la misma en rebeldía. Se llamó a las partes a conciliación sin que se alcanzara ésta. Asimismo, en la referida audiencia se recibió la causa a Código: RYTXXTGUFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer, rindiéndose la que obra en autos, citándose a las partes a oír sentenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Díaz Villalobos en representación de Inversiones E Inmobiliaria Melmac Limitada, deduce demanda de término contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, en contra de don Raúl Wladimir Pantoja Cea, solicitando se declare el término del contrato de arrendamiento y se le restituya la propiedad ubicada en Pasaje Obispo Romero N°1448, comuna de Puente Alto, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado y, por lo mismo, por controvertidos los hechos expuestos en el libelo, obliga a la demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, a acreditar su titularidad en el dominio del inmueble, así como el hecho o circunstancia, que la faculta para exigir la entrega del bien sin tener la obligación de respetar el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandado con los anteriores propietarios del inmueble; y en el caso del demandado a desvirtuar los hechos alegados. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su aserto rindió la siguiente prueba al efecto: Documental Folio 1 1) Copia vigente de inscripción del bien referido que rola a fojas 4774 número 7100, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 2) E-book de la causa civil Rol C-3108-2024, Juicio Monitorio Precario, del presente Tribunal. Por su parte, el demandado no rindió probanza alguna. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba rendida, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, consta que, el demandado confesó de manera espontánea y expresa, en causa Rol C-3108-2024, de este Tribunal, que celebró un contrato de arrendamiento, el 15 diciembre de 2022, con sus Código: RYTXXTGUFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 padres, doña Patricia Vidalina Cea Araya y don Raúl Manuel Pantoja Toledo, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Obispo Oscar Romero N°1448, comuna de Puente Alto, actuando en el contrato referido el demandado en calidad de arrendatario y sus padres en calidad de arrendadores. De igual modo, consta en el E-book de la causa que, su declaración fue confirmada por los terceros en el mismo juicio, quien, además, indicaron que la renta se fijó en la suma de $250.000.- mensuales. No constando en aquel juicio y en el presente el término del contrato de arrendamiento por lo que ha de presumirse que se mantiene vigente. QUINTO: Que, asimismo, consta la ocupación del bien por parte del demandado, quien confesó habitar la propiedad junto a su familia, desde la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento, hecho que es reputado verdadero, conforme a los certificados de búsquedas en este juicio del ministro de fe en el domicilio, en virtud de lo preceptuado en el artículo 427 del Código Procedimiento Civil y, por

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de término contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador deducida por Inversiones E Inmobiliaria Melmac Limitada en contra de don Raúl Wladimir Pantoja Cea, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandado con doña Patricia Vidalina Cea Araya y don Raúl Manuel Pantoja Toledo, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Obispo Oscar Romero N°1448, comuna de Puente Alto, el que ha terminado el 12 de octubre de 2023 por la extinción del derecho del arrendador sobre el inmueble. II.- Que, el demandado deberá restituir el inmueble a su dueña, dentro de tercero día desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con todos los ocupantes que de él dependan. III.– Que, se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-12095-2024. PRONUNCIADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiseis de febrero de dos mil veinticinco. Código: RYTXXTGUFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-26T12:51:24-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12095-2024 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA MELMAC LIMITADA/PANTOJA. Puente Alto, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, rectificada el 08 de noviembre de 2024, comparece don Gonzalo Díaz Villalobos, abogado, en representación de Inver

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